REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002729
ASUNTO : IK01-P-2017-000005
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano JONATHAN LÓPEZ GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.896.342, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a cumplir la condena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 07 de abril de 2014, manteniéndose privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que ha estado bajo cumplimiento de pena durante TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE 17) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 07 DE AGOSTO DE 2021.
Opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Para la fecha 07 de diciembre de 2017.
2. Régimen abierto: Para la fecha 27 de febrero de 2019.
3. Libertad condicional: Para la fecha 07 de octubre de 2019.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, la cual corresponde al 07 de octubre de 2019.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de JONATHAN LÓPEZ GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.896.342, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a cumplir la condena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal.
SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
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