REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002418
ASUNTO : IP01-P-2013-002418
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano EDWAR JESUS LUGO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad V-21.449.337, con domicilio en Calle Intercomunal, sector El Bolivar, casa N° 24, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón; condenado a la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 16 del código penal.
Decretada la firmeza por el tribunal competente se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente en los términos que a continuación se expresan.
El penado resultó detenido en fecha 30 de abril de 2013 y en audiencia de presentación de fecha 02 de mayo del mismo mes y año le fue decretada medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena y se decretó su libertad, por lo que se mantuvo privado de libertad durante un lapso de DOS (02) DÍAS. Se aprecia de actas que el Ministerio Público acusa al penado por cuanto no cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas y resultó condenado en audiencia preliminar celebrada en fecha 18 de abril de 2017.
El penado opta por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Opta por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado EDWAR JESUS LUGO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad V-21.449.337, con domicilio en Calle Intercomunal, sector El Bolivar, casa N° 24, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Punto Fijo, estado Falcón; condenado a la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 16 del código penal. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Citese al penado para que comparezca en fecha 31 de mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
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