REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006912
ASUNTO : IP01-P-2013-006912
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano YONATTAN RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.112.435, con domicilio en urbanización cruz verde, vereda 07, casa N° 02, Coro, estado Falcón; condenado a la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARI ISABEL DOUMIT COSTERO.
Decretada la firmeza por el tribunal competente se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente en los términos que a continuación se expresan.
El penado resultó detenido en fecha 12 de octubre de 2013 y en audiencia de presentación de fecha 14 del mismo mes y año le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad. En audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de mayo de 2017 se decreta a favor del penado medida cautelar sustitutiva de libertad. Siendo así el penado se mantuvo privado de libertad durante un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS.
De la revisión del asunto se evidencia que el penado fue condenado a una pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y siendo que, de conformidad con el presente cómputo para la fecha de hoy tiene un lapso superior al cumplimiento de pena, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la responsabilidad criminal, la cual se efectuará mediante auto separado y así se decide.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado YONATTAN RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.112.435, con domicilio en urbanización cruz verde, vereda 07, casa N° 02, Coro, estado Falcón; condenado a la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARI ISABEL DOUMIT COSTERO. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Citese al penado para que comparezca en fecha 31 de mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
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