REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006912
ASUNTO : IP01-P-2013-006912
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la declaratoria de cumplimiento de pena del ciudadano YONATTAN RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.112.435, con domicilio en urbanización cruz verde, vereda 07, casa N° 02, Coro, estado Falcón; condenado a la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARI ISABEL DOUMIT COSTERO.
Decretada la firmeza por el tribunal competente se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente en los términos que a continuación se expresan.
El penado resultó detenido en fecha 12 de octubre de 2013 y en audiencia de presentación de fecha 14 del mismo mes y año le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad. En audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de mayo de 2017 se decreta a favor del penado medida cautelar sustitutiva de libertad. Siendo así el penado se mantuvo privado de libertad durante un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS.
Se tiene que de conformidad con auto de cómputo de pena de fecha 24 de mayo de 2017 penado YONATTAN RAFAEL HERNANDEZ ha dado cumplimiento a la pena que le fuera impuesta al tener un tiempo de cumplimiento superior a la pena impuesta, es decir, a la fecha de hoy, tiene un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS.
Al revisar el contenido de los artículos 471 del código orgánico procesal penal y el artículo 105 del texto penal sustantivo, se tiene que al existir el cumplimiento de pena su efecto es la extinción de la responsabilidad criminal del penado, lo que es objeto de pronunciamiento de los tribunales de ejecución por ser de su competencia funcional. Siendo que para la fecha de hoy, el penado YONATTAN RAFAEL HERNANDEZ, ha cumplido en su totalidad la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN que le fuere impuesta, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del precitado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano YONATTAN RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.112.435, con domicilio en urbanización cruz verde, vereda 07, casa N° 02, Coro, estado Falcón; condenado a la pena de UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARI ISABEL DOUMIT COSTERO. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Se acuerda la imposición del presente auto para la fecha 31 de mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
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