REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007290
ASUNTO : IP01-P-2013-007290
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente a los penados JESÚS FRANCISCO VALLES, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.609.243, fecha de nacimiento 11-07-1993 de profesión u oficio estudiante, residenciado calle Sucre con calle nueva en la esquina Casa sin numero cerca de una Antena 0412-1600575, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente (OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) y al ciudadano ANGELO RAFAEL ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.737, fecha de nacimiento 28-02-1994 de profesión u oficio albañil, calle milagros con calle nueva y el calle el sol casa N° 24 color verde, teléfono: 0412-6225811, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente (OCCISO IDENTIDAD OMITIDA).
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado JOSE FRANCISCO VALLES fue detenido el día 28 de octubre de 2013, manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de TRES (03) AÑOS, y VENTISEIS (26) DÍAS y cumplirá la totalidad de la pena para el 05 de octubre de 2023.
De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado puede optar por todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde a la fecha 24 de abril de 2021. Opta en igual fecha por confinamiento.
En cuanto al penado ANGELO RAFAEL ARGUELLO se tiene que fue detenido policialmente en fecha 29 de octubre de 2013 manteniéndose bajo la medida de privación judicial de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que ha estado en esa condición durante un lapso de TRES (03) AÑOS, y VENTICINCO (25) DÍAS y cumplirá la totalidad de la pena para el 05 de octubre de 2023.
De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el penado puede optar por todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde a la fecha 24 de abril de 2021. Opta en igual fecha por confinamiento.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de JESÚS FRANCISCO VALLES, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.609.243, fecha de nacimiento 11-07-1993 de profesión u oficio estudiante, residenciado calle Sucre con calle nueva en la esquina Casa sin numero cerca de una Antena 0412-1600575, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente (OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) y ANGELO RAFAEL ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.680.737, fecha de nacimiento 28-02-1994 de profesión u oficio albañil, calle milagros con calle nueva y el calle el sol casa N° 24 color verde, teléfono: 0412-6225811, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del adolescente (OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) ambos condenados a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente .
SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el precitado ciudadano. Impóngase a los penados. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007290
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