REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001397
ASUNTO : IP01-P-2014-001397

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido en contra de MAIKEL RUIZ SEQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.309.974, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANYOLERI CORONEL MARTINEZ, se observa que le hecho ocurrió en jurisdicción del Municipio Silva de esta entidad Federal, por lo que el proceso fue llevado a cabo por tribunales adscritos a este circuito judicial extensión Tucacas.
Es el caso que en virtud de inhibición planteada y declarada con lugar a la abogada AMBAR GUDIÑO, en su carácter de Juez única de Juicio de la extensión Tucacas, fue remitida la causa y distribuida a los tribunales de juicio de este Circuito Judicial con sede en Coro, y una vez condenado el hoy penado se distribuye la causa a este tribunal, en donde se dio entrada, ejecutoriedad , cómputo y siguió su curso de ley.

Ante esta situación se hace imperioso observar lo contenido en el artículo 58 de nuestro texto penal adjetivo que define la competencia territorial de los tribunales de la República, adjudicándose la competencia para conocer a aquel tribunal del lugar donde el delito o falta se haya consumado, es decir, para el caso de marras correspondería conocer del asunto al tribunal único de ejecución de este circuito judicial penal con sede en Tucacas.

De manera igual debe atenderse el contenido del artículo 80 del código orgánico procesal penal que contempla la figura de la declinatoria de competencia para un tribunal que este conociendo del asunto el cual puede declararse en cualquier estado y grado del proceso ante un tribunal que considere competente, siempre que la circunstancias sean meritorias.
Siendo que, se ha acreditado de actas que el hecho por el cual resultó condenado el ciudadano MAIKEL RUIZ SEQUERA ocurrió en jurisdicción de los tribunales adscritos a este circuito judicial, extensión Tucacas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la declinatoria de competencia ante el tribunal único de ejecución de este circuito judicial penal, extensión Tucacas para que continúe conociendo del presente asunto y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA para conocer del presente asunto penal ante el tribunal único de ejecución de este circuito judicial penal, extensión Tucacas, seguido contra MAIKEL RUIZ SEQUERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.309.974, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1° del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 80 del código orgánico procesal penal. Remítase con oficio el presente asunto al tribunal que corresponda. Notifíquese. Ofíciese a Alguacilazgo a efectos de que excluya el presente asunto de las causas activas llevadas por este Tribunal. Cúmplase.


EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO.