REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000415
ASUNTO : IP01-P-2015-000415

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

De conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a resolver sobre solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Anzoátegui a favor del ciudadano DIEGO CHAVEZ ORTEZ de nacionalidad Mexicana, pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos N° 08070001171, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca el período que va desde la fecha 30-06-2012 al 03-05-2017, en actividades laborales para un total de horas intramuros de trabajo y estudio de 5.436 horas intramuros, que corresponden a Cuatro (04) años, diez meses y tres (03) días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano DIEGO CHAVEZ ORTEZ cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 5.436 horas intramuros, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…". , por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, observa este Juzgador que, la redención judicial propuesta es de Cuatro (04) años, diez meses y tres (03) días para un total de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Se aprecia de actas que el penado fue detenido en fecha 08 de junio de 2012, en fecha 13 del mismo mes y año, se celebró audiencia oral de presentación en donde fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad y con fecha 05 de octubre de 2016, el tribunal primero de juicio de este circuito judicial penal decreta sentencia condenatoria en contra del precitado Ciudadano; por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. A este tiempo debe sumarse el resultado de la redención efectuada en el presente auto, el cual correspondió a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS, para en definitiva obtener un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Resta por cumplir una pena de SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 06 de enero de 2018.
El penado opta por todas las fórmula alternativas de cumplimiento de pena por haber cumplido un tiempo de pena superior a las ¾ partes de la pena, que correspondió a seis años, todo conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal.
De igual manera opta para la presente fecha por conversión de pena en confinamiento.
Se declara actualizado el cómputo de pena.

DISPOSITIVO

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12) HORAS al ciudadano DIEGO CHAVEZ ORTEZ de nacionalidad Mexicana, pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos N° 08070001171, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y 474 eiusdem. Notifíquese. Impóngase al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la comunidad penitenciaria del estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO