REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001872
ASUNTO : IP01-P-2011-001872

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JAIME YOJAI GOMEZ ARIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad 19.449.968, mayor de edad, nació el 22-11-1990, 26 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 15, Sector 8, Vereda 27, punto de referencia: a 5 casas de la Banca Mayor, del Municipio Miranda del Estado Facón, condenado a la pena de SIETE (07) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 17 de abril de 2011, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 19 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por lo que el mencionado penado ha estado privado de libertad durante un lapso de SEIS (06) AÑOS y DIECISEIS (16) DIAS, cumple la pena para la fecha 17 de febrero de 2019.
Visto lo anterior el penado opta para la fecha de hoy opta por destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional. Igual opta para la fecha de hoy por confinamiento por cuanto ha cumplido con las ¾ partes de la pena, es decir, cinco años, diez meses y quince días.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, JAIME YOJAI GOMEZ ARIAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad 19.449.968, mayor de edad, nació el 22-11-1990, 26 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 15, Sector 8, Vereda 27, punto de referencia: a 5 casas de la Banca Mayor, del Municipio Miranda del Estado Facón, condenado a la pena de SIETE (07) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Solicítese a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad constancia de conducta ejemplar y a la defensa carta de residencia correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHEN