REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007337
ASUNTO : IP01-P-2016-007337

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los penados PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.752.600, de 47 años de edad, nacido en Maracaibo, en fecha 01-10-1969, domiciliado en Maracaibo, Sector Alto de Jalisco, calle San Jaime, casa 43b-44, Estado Zulia, y ELY JOSE VASQUEZ REYES venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.777.503, de 28 años de edad, nacido en Maracaibo, en fecha 06-11-1989, domiciliado en Maracaibo Sector San Jacinto, calle San Jacinto, casa JK-44, Estado Zulia; a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a ELIBET EMMA CARRASCO venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.895.152, de 37 años de edad, nacido en Maracaibo, en fecha 21-03-1979, domiciliado en Maracaibo, Sector Altos de Jalisco, calle 2D, casa 4D-65, estado Zulia, y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.089.533, de 32 años de edad, nacido en Maracaibo, en fecha 13-11-1984, domiciliado en Sector Bella Vista, avenida 4 al final, frente a la plaza del ángel, casa 56-09, estado Zulia; condenadas a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 80 del Código penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos el día 14 de Noviembre de 2016 y en fecha 16 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal quinto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad. Siendo así se tiene que los penados antes identificados han estado privados de su libertad por espacio de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS y el cumplimiento corresponde para los penados PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY y ELY JOSE VASQUEZ REYES, a la fecha 14 de noviembre de 2026. Las penadas ELIBET EMMA CARRASCO y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, cumplen la pena para la fecha 14 de noviembre de 2021.
En virtud de que los penados presentan penas distintas se practica el cómputo de pena de la siguiente manera:
En cuanto los penados PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY y ELY JOSE VASQUEZ REYES, optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde para la fecha 14 de mayo de 2024. Optan por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde a la fecha 14 de mayo de 2024.
Las penadas ELIBET EMMA CARRASCO y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ, optan por suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud del quantum de la pena impuesta. De manera igual optan por destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, es decir, para la fecha 14 de mayo de 2019; Régimen abierto para la fecha 14 de marzo de 2020 y Libertad condicional para la fecha 14 de agosto de 2020. Optan por confinamiento en fecha 14 de agosto de 2020.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los penados PEDRO ALBERTO VASQUEZ ARCAY, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.752.600, de 47 años de edad, nacido en Maracaibo, en fecha 01-10-1969, domiciliado en Maracaibo, Sector Alto de Jalisco, calle San Jaime, casa 43b-44, Estado Zulia, y ELY JOSE VASQUEZ REYES venezolano, titular de la cédula de identidad No. 20.777.503, de 28 años de edad, nacido en Maracaibo, en fecha 06-11-1989, domiciliado en Maracaibo Sector San Jacinto, calle San Jacinto, casa JK-44, Estado Zulia; a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a ELIBET EMMA CARRASCO venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.895.152, de 37 años de edad, nacido en Maracaibo, en fecha 21-03-1979, domiciliado en Maracaibo, Sector Altos de Jalisco, calle 2D, casa 4D-65, estado Zulia, y KAREL CAROLINA FERNANDEZ DIAZ venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.089.533, de 32 años de edad, nacido en Maracaibo, en fecha 13-11-1984, domiciliado en Sector Bella Vista, avenida 4 al final, frente a la plaza del ángel, casa 56-09, estado Zulia; condenadas a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 80 del Código penal, todos recluidos en la Comunidad Penitenciaria de esta Ciudad. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHEN