REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003386
ASUNTO : IP01-P-2012-003386


EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a SERGIO ANDRES MEDINA, titular de la cédula de identidad número 17.467.117, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, por la comisión de los delitos de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organiza y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el ordinal 9 del artículo 4 eiusdem.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado resultó detenido el día 29 de agosto de 2012 permaneciendo privados de libertad hasta la presente fecha, por lo que tienen un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA. Cumple la pena para la fecha 29 DE AGOSTO DE 2024.
En virtud de sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en donde se señala que para los delitos de trafico de drogas de mayor cuantía, tal como trata el caso de marras, se postergarán para los penados o penadas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena impuesta, además es de advertir que igualmente los precitados ciudadano resultaron condenados por la comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, por lo que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal a los precitados ciudadanos solo les corresponde las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena, es decir nueve (09) años, y corresponde para la fecha 29 de agosto de 2021. Igual fecha corresponde la conmutación de la pena por confinamiento.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de SERGIO ANDRES MEDINA, titular de la cédula de identidad número 17.467.117, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, por la comisión de los delitos de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organiza y el Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el ordinal 9 del artículo 4 eiusdem.
SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase a los penados. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

CARMEN CHIRINOS