REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003561
ASUNTO : IJ01-P-2016-000186

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente al penado MAXDERVI JOSÉ MACHO TEJERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.558.952, con domicilio en urbanización La velita, sector tres, vereda 81, casa N° 81, diagonal al puente Chávez, Coro, estado falcón, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarse incurso en el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el artículo 82 del código penal vigente.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal procede este Tribunal a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado resultó detenido en fecha 21 de diciembre de 2015, con fecha 23 del mismo mes y año el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad y con fecha 05 de octubre de 2016 se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad. Tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Cumple la pena en fecha 21 de diciembre de 2020.
Es menester señalar que conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal el tipo delictivo por el cual resultaron condenados los prenombrados penados se encuentra entre los delitos clasificados con excepcionalidad para optar por formulas alternativas de cumplimiento de pena y solo correspondería a partir del cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta. No obstante cabe advertirse que, de conformidad con lo establecido en el libro quinto, capítulo segundo de nuestro texto adjetivo penal, el legislador delimitó los beneficios post condena de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena , es decir, que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no se sitúa dentro de los medios alternativos en cuestión, por lo que un penado o penada al ser condenado a una pena que no exceda de cinco años de prisión, bien podría, previo cumplimiento de los requisitos de ley, a aspirar a la obtención del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo previsto en el artículo 482 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, el penado MAXDERVI JOSÉ MACHO TEJERA opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena. En caso de que no se satisfagan los requisitos exigibles en la norma in commento solo optarían por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, al cumplir las ¾ partes de la pena y confinamiento en igual cumplimiento del lapso señalado.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de MAXDERVI JOSÉ MACHO TEJERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.558.952, con domicilio en urbanización La velita, sector tres, vereda 81, casa N° 81, diagonal al puente Chávez, Coro, estado falcón, actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad, condenado a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 concatenado con el artículo 82 del código penal vigente. SEGUNDO: Se practica el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el precitado ciudadano. Impóngase al penado. Se acuerda efectuar la evaluación correspondiente. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

JOHANCYS COHEN