REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001437
ASUNTO : IP01-P-2010-001437
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en la causa seguida al ciudadano EDISSON ENRIQUE BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.448.514, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-01-1987 y natural de esta ciudad de Punto Fijo, Domiciliado en Santa Ana de Coro, Sector CANTV, casa N° 89, punto de referencia: a 6 casas de CANTV, Municipio Los Taques, del estado Falcón, recluido en la Comunidad penitenciaria de Coro, Condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 Nº 07 de la mencionada ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 06 de junio de 2010, con fecha 08 de junio de 2010 se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad y esta es revisada mediante auto de fecha 02 de marzo de 2015, otorgándose a su favor una medida menos gravosa, por lo que se mantuvo bajo cumplimiento de pena por espacio de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS DÍAS.
Siendo así se observa que el penado EDISSON ENRIQUE BRACHO MORALES ha dado total y efectivo cumplimiento de la pena al haber superado el tiempo de la condena impuesta, la cual correspondió a CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de EDISSON ENRIQUE BRACHO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.448.514, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-01-1987 y natural de esta ciudad de Punto Fijo, Domiciliado en Santa Ana de Coro, Sector CANTV, casa N° 89, punto de referencia: a 6 casas de CANTV, Municipio Los Taques, del estado Falcón, recluido en la Comunidad penitenciaria de Coro, Condenado a la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 Nº 07 de la mencionada ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Impóngase al penado para la fecha 10 de mayo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHEN
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