REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002870
ASUNTO : IP01-P-2013-002870

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la región oriental (La pica) a favor de la ciudadana RAYLI GUADALUPE TREMONT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.295.608, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la región oriental (La pica), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribución agravada, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas en concordancia con el artículo 163, numeral 9° eiusdem, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:
• 20-04-2014 al 10-01-2017. Actividades laborales que equivalen a dos años, ocho meses y veintiún días.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente a la ciudadana RAYLI GUADALUPE TREMONT cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de dos meses y once días, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo de trabajo expresado con anterioridad, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

CÓMPUTO DE PENA

Se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 18 de mayo de 2013, permaneciendo privada de libertad hasta la fecha de hoy, lo que comporta un tiempo efectivo de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo al que debe sumarse el resultado de la redención practicada en esta fecha, el cual correspondió a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS, para en definitiva obtener un cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS. Resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CUATRO (04) DÍAS, a cual se hará efectiva para la fecha 08 de julio de 2028.
La penada opta por todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y por confinamiento para esta fecha.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS a la ciudadana RAYLI GUADALUPE TREMONT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.295.608, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la región oriental (La pica). Se actualiza el cómputo de pena. Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

JOHANCYS COHEN