REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002627
ASUNTO : IP01-P-2015-002627
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en contra de los penados JOHENDRY DANIEL LUGO ZAVALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.613.344, fecha de nacimiento 30/11/1996, de 20 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en el Calle porvenir después de la av. sucre casa N° 25, Sector barrio cruz verde, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO ; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Articulos 458 Y 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 para la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; JOSE MARIA GUANIPA GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.251.146, fecha de nacimiento 26/08/1996, de 20 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en el barrio cruz verde Calle Colombia, casa N° 56, Sector cruz verde, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, condenado a la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Articulos 458 Y 286 del Código Penal; ambos recluidos en la comunidad penitenciaria de esta Ciudad.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 24 de septiembre de 2015 y en fecha 25 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy por los que los penados han estado privados de su libertad durante UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CATORCE (14) DÍAS.
El penado JOHENDRY DANIEL LUGO ZAVALA cumple la pena para la fecha 24 de septiembre de 2023. Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
• Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, para la fecha 24 de septiembre de 24 de enero de 2021.
• Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena; para la fecha 24 de septiembre de 2022.
• Libertad condicional, al cumplir las ¾ partes de la pena, para la fecha 24 de septiembre de 2022.
Opta por confinamiento en fecha 24 de septiembre de 2022.

El penado JOSE MARIA GUANIPA GUANIPA, cumple la pena en fecha 24 de septiembre de 2022. Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
• Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, para la fecha 24 de septiembre de 24 de marzo de 2019.
• Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena; para la fecha 24 de mayo de 2020.
• Libertad condicional, al cumplir las ¾ partes de la pena, para la fecha 24 de septiembre de 2020.
Opta por confinamiento en fecha 24 de septiembre de 2020.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA EN CONTRA DE los penados JOHENDRY DANIEL LUGO ZAVALA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.613.344, fecha de nacimiento 30/11/1996, de 20 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en el Calle porvenir después de la av. sucre casa N° 25, Sector barrio cruz verde, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO ; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Articulos 458 Y 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 para la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; JOSE MARIA GUANIPA GUANIPA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-28.251.146, fecha de nacimiento 26/08/1996, de 20 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en el barrio cruz verde Calle Colombia, casa N° 56, Sector cruz verde, Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, condenado a la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Articulos 458 Y 286 del Código Penal; ambos recluidos en la comunidad penitenciaria de esta Ciudad. Se practicó el cómputo de pena correspondiente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase a los penados.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHEN