REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002663
ASUNTO : IP01-P-2016-002663

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano JOSE JAVIER COLINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.176.004, nació el 12/05/1997, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado calle popular entre proyecto y providencia casa s/n, color azul, Coro, estado Falcón, condenado a la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme de armas y municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 218 y 286 del código penal, concatenado con el artículo 86 del Código Penal.
El penado fue detenido en fecha 22 de abril de 2016, manteniéndose privado de libertad hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO y DIECISEIS (16) DÍAS, cumple la pena en fecha 22 de abril de 2025.
Opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, en fecha 22 de octubre de 2020.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, en fecha 22 de abril de 2022.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, en fecha 22 de enero de 2023.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, es decir, seis (06) años y nueve (09) meses el cual corresponde al 30 de Abril de 2016.
Cumple la pena para la fecha 22 de enero de 2023.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano JOSE JAVIER COLINA DELGADO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado JOSE JAVIER COLINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.176.004, nació el 12/05/1997, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado calle popular entre proyecto y providencia casa s/n, color azul, Coro, estado Falcón, condenado a la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme de armas y municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 218 y 286 del código penal, concatenado con el artículo 86 del Código Penal. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Practíquese la evaluación psicosocial correspondiente. Notifíquese. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCYS COHEN