REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-009410
ASUNTO : IP01-P-2016-009410
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme en contra de NELLY KEIVILLI GONZÁLEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 27.683.607, recluida en la comunidad penitenciaria de Coro, condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9 de la de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 27 de diciembre de 2016 permaneciendo detenida hasta la fecha de hoy, por lo que tiene un tiempo de pena cumplida de CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS y cumple la totalidad de la pena impuesta para la fecha 27 de diciembre de 2021.
La penada opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena. De manera igual es procedente el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir la mitad de la pena impuesta para destacamento de trabajo, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena, y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, lo que de manera igual opera para la conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento, la cual corresponde al cumplir las ¾ partes de la pena a partir de la fecha 27 de septiembre de 2020.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de la penada NELLY KEIVILLI GONZÁLEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 27.683.607, recluida en la comunidad penitenciaria de Coro, condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte en concordancia con el articulo 163 numeral 9 de la de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la comunidad penitenciaria de esta ciudad a fines de la imposición del presente auto. Se ordena practicar la evaluación psicosocial correspondiente para lo cual se adjunta copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
JOHANCELYS COHEN
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