REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000153
ASUNTO : IJ01-P-2015-000043

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos JOSÉ DANIEL URQUÍA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.485.822, de oficios lanchero, con domicilio en Tucacas, estado falcón, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en grado de coautoría, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la ley de drogas; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal vigente; JHONATAN JOSÉ BRITO BERMUDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.787.703, con domicilio en urbanización Los médanos, sector B, casa 13-13, Coro, estado falcón condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la ley de drogas, en concordancia con el artículo 83 numeral 3° del código penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones; y ANGEL JESÚS ALEJO GUILLÉN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.549.469, con domicilio en Barrio Ezequiel Zamora, calle 4, casa N° AV-11, Punto fijo, estado Falcón; condenado a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la ley de drogas, en concordancia con el artículo 83 numeral 3° del código penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los penados resultaron detenidos policialmente en fecha 16 de enero de 2015, manteniéndose privados de libertad hasta la fecha de hoy, indicativo que para esta fecha tienen un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Se evidencia que uno de los delitos por los cuales resultaron condenados los ciudadanos JOSÉ DANIEL URQUÍA RODRIGUEZ y JHONATAN JOSÉ BRITO BERMUDEZ, trata de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, sea como autor o cómplice no necesario con una pena que excede a los cinco años de prisión, por lo que, a los fines del cómputo, debe considerarse lo expresamente previsto en el artículo 488 en su parágrafo segundo, del código orgánico procesal penal. En tal sentido optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
- El penado JOSÉ DANIEL URQUÍA RODRIGUEZ opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde para la fecha 16 de mayo de 2023.
Opta por confinamiento para la fecha 16 de mayo de 2023.
Cumple la pena en fecha 16 de julio de 2023.
- El penado JHONATAN JOSÉ BRITO BERMUDEZ opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta y corresponde a la fecha 03 de marzo de 2019.
Opta por confinamiento para la fecha 03 de marzo de 2019.
Cumple la pena en fecha 16 de julio de 2020.
- El penado ANGEL JESÚS ALEJO GUILLÉN opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena. Igual opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo al cumplir la mitad de la pena, régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena, libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena. Opta por confinamiento en fecha 31 de mayo de 2018.
Cumple la pena en fecha 31 de mayo de 2019.

DISPOSITIVO

En consideración de las argumentaciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara, PRIMERO: Ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ DANIEL URQUÍA RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.485.822, de oficios lanchero, con domicilio en Tucacas, estado falcón, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en grado de coautoría, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la ley de drogas; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal vigente; JHONATAN JOSÉ BRITO BERMUDEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.787.703, con domicilio en urbanización Los médanos, sector B, casa 13-13, Coro, estado falcón condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la ley de drogas, en concordancia con el artículo 83 numeral 3° del código penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones; y ANGEL JESÚS ALEJO GUILLÉN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.549.469, con domicilio en Barrio Ezequiel Zamora, calle 4, casa N° AV-11, Punto fijo, estado Falcón; condenado a CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la ley de drogas, en concordancia con el artículo 83 numeral 3° del código penal. SEGUNDO: Se efectúa el cómputo de pena correspondiente a los mencionados penados conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal en los términos y condiciones establecidos en el presente auto. Solicítese la práctica de la evaluación psicosocial correspondiente al penado ANGEL JESÚS ALEJO GUILLEN, quien opta por suspensión condicional de la ejecución de la pena y remítase con oficio copia certificada del presente auto al equipo multidisciplinario correspondiente.
Impóngase a los penados de marras de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOHANCYS COHEN ZAMBRANO
LA SECRETARIA