REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000288
ASUNTO : IJ01-P-2017-000009

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano RODULFO ANTONIO GARCÍA GUERRERO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.662.684, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien fuera sentenciado a VEINTICUATRO (24) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 , primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley contra el hurto y robo de vehículos automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 eiusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 eiusdem.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en actas que fecha 10 de febrero de 2015 fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 11 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación del imputado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, medida de coerción esta que permanece vigente hasta la fecha de hoy. El penado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 10 de noviembre de 2039.
Opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y por confinamiento, al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, la cual corresponde para la fecha 01 de septiembre de 2033 a las 12 horas meridiam.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: Se ejecuta la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal primero en funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, decretado en contra del ciudadano RODULFO ANTONIO GARCÍA GUERRERO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.662.684, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien fuera sentenciado a VEINTICUATRO (24) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 , primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley contra el hurto y robo de vehículos automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 eiusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 eiusdem. Se practicó cómputo de pena.
Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Impóngase al penado del presente auto. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Cúmplase.-

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO
SECRETARIA