REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001405
ASUNTO : IP01-P-2011-001405

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vistas las actuaciones relacionadas con sentencia condenatoria decretada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MÉNDEZ RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.034.165, con domicilio en sector copacabana, parte baja, casa sin número, parroquia Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, actualmente en libertad, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en el artículo 455 del código penal y 42 de la Ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las adolescentes ALBANNYS MARIET ZAMBRANO y MISSLEIDY ZAMBRANO.
Se observa del presente asunto que uno de los delitos por el cual resultó condenado el precitado ciudadano corresponde a un ilícito perfectamente establecido en la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia como lo es el delito de Violencia Física.
Debe entonces este tribunal al considerar la aplicación del artículo 69 del texto adjetivo penal en concordancia con lo previsto en el numeral 1° del artículo 471 eiusdem, atender que el fuero de atracción en la comisión del delito de Violencia física se impone ante la comisión del delito de Robo propio que prevé el artículo 455 del código penal vigente, toda vez que el mismo se encuentra estipulado en una ley especial que por razón de su naturaleza es de aplicación preferente.
En ese sentido es imperioso declarar la incompetencia por la materia para conocer del presente asunto a tenor con lo expresamente establecido en el artículo 71 del código orgánico procesal penal y remitir el presente asunto a un tribunal de ejecución con competencia en la materia de Violencia contra la mujer, conforme a lo estipulado en el artículo 72 eiusdem y así se decide.
Por los razonamientos que antecedes este tribunal declara la incompetencia para conocer de la presente causa y acuerda su remisión al órgano competente a efectos de que practique lo conducente.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Incompetente para conocer el presente asunto en razón de la materia, seguido en contra de LUIS ALBERTO MÉNDEZ RONDÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.034.165, con domicilio en sector copacabana, parte baja, casa sin número, parroquia Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, actualmente en libertad, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en el artículo 455 del código penal y 42 de la Ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de las adolescentes ALBANNYS MARIET ZAMBRANO y MISSLEIDY ZAMBRANO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del código orgánico procesal penal. Se acuerda la remisión del presente asunto a un tribunal de ejecución con competencia en materia de violencia contra la mujer de este circuito judicial conforme a lo previsto en el artículo 72 eiusdem. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

JOHANCYS COHÉN ZAMBRANO