REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 24 DE MAYO DE 2017
207º Y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2014-000537
ASUNTO : IP01-D-2014-000537

AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 561, LITERAL D DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 30 de Marzo de 2017, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual riela a los folios 18 al 20 del presente asunto, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; concatenado con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente) por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS - RAPTO, previsto en le articulo 383 de Código Penal, para decidir observa:
El día veintiocho (28) de Octubre de 2014, siendo las 07:00 de la noche, comparece ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas una persona quien dijo ser y llamarse TATIANA MARIA SANCHEZ CUMARE, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad numero: V-13.902.083, con el fin de formular denuncia, quien expuso: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre ELIZ RASHELL MEDINA SANCHEZ, de 15 años de edad, quien salio de mi casa recogió la ropa que iba para que una amiga hacer unas tareas de la escuela y hasta la presente fecha no se nada de su paradero pero sospecho que este con su novio de nombre: MARCOS GONZALEZ, quien es un delincuente y he acudido a todos los organismos de seguridad, los hospitales con la finalidad de ubicarla, pero nadie sabia nada de ella. Es todo”. En esa misma fecha siendo las 8:00 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación Coro del Estado Falcón, fueron comisionados para trasladarse hacia la Urbanización Independencia , IV etapa, específicamente detrás de la bodega Corazón de Jesús, a fin de ubicar, identificar y citar al adolescente MARCOS JESUS GONZALEZ CALLES, donde fueron atendidos por una ciudadana quien luego de exponerle el motivo de la presencia policial, se identifico únicamente como AIDA, manifestando ser madre del adolescente requerido por la comisión, pero que para el momento no se encontraba presente, motivo por el cual se le inquirió los datos filia torios del mismo, negándose rotundamente apartarlos, cerrando bruscamente la puerta de la vivienda, a tal efecto, retornaros a la sede del despacho, para posteriormente introducir los datos arrojados por la ciudadana denunciante por ante el sistema de investigación e información policial, arrojando como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos y le corresponde la cedula de identidad, y no presenta registro ni solicitud alguna por el referido sistema.
El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establece lo siguiente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…"
Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento como acto conclusivo de investigación.
Ahora bien, del análisis hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, se observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las actuaciones que componen la presente causa realizadas por el Ministerio Publico, se pudo evidenciar que los hechos objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado por insuficiencia probatoria siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente), a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS CONSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS - RAPTO, previsto en le articulo 383 de Código Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles al adolescente imputado. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa, previa notificación de las partes.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL DE
RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES
ABG. SONIA GONZALEZ

LA SECRETARIA;

ABG. YORMANIA MUÑOZ