REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000183
ASUNTO : IP01-D-2013-000183

El Tribunal revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del adolescente J. D. A. A., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que fue aprehendido el día 22 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las 20:10 horas del día, por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 10, con sede en la Población de Mirimire, ya que al realizarle la revisión corporal presuntamente se le incautó entre sus ropas adherido a su cuerpo a la altura del cinto del lado derecho un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CAÑON RECORTADO, PAVON NEGRO, EMPUÑADURA DE PLASTICO COLOR NEGRO, SIN MARCA LEGIBLE, SERIAL AC068, CALIBRE 12 MILIMETROS, APROVISIONADA CON UN (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR DE COLOR AZUL Y AMARILLO CALIBRE 12 MILIMETROS, evidencia que en fecha 29 de Enero de 2016, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto de las actas procesales no se constata que Despacho Fiscal competente haya efectuado la solicitud de la reapertura del procedimiento, habiendo transcurrido más de un (1) año, considera esta juzgadora procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de imputados. Se ordena el archivo de la causa, previa notificación de las partes, ordenándose la notificación del imputado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control Adolescentes,
Abog. Sonia González.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.