REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE MAYO DE 2017
207º Y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2014-000114
ASUNTO : IP01-D-2014-000114

AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 561, LITERAL D DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 31 de Marzo de 2017, por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual riela a los folios 22 al 24 del presente asunto, mediante el cual y conforme a los argumentos que expone solicita de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; concatenado con el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente) por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para decidir observa:

El día 15 de Marzo de 2014, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones de la Policía, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por diferentes sectores de la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure reciben una llamada vía radiofónica, informándoles que en el Sector Cesar Tovar, Calle Principal, al parecer se encontraban unos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto de color gris efectuando disparos, dirigiéndose al sitio donde al llegar observaron que se encontraban un grupo de personas en una actitud agresiva, logrando avistar que estas personas se encontraban rodeando a un ciudadano de tez morena, contextura delgada, estatura mediana, quien vestía para el momento chemis de color negro con rayas de color fucsia y pantalón jeans de color azul, quien se encontraba a bordo de un vehículo tipo moto de color gris, manifestando verbalmente el grupo de personas que se encontraban en el lugar que dicho ciudadano en compañía de otro ciudadano a quien identificaban como el “SALERO” transcurridos pocos minutos antes habían efectuado varios disparos contra una residencia en el Sector Sucre, acercándose una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MILAGRO PRIMERA, manifestando que el ciudadano aprehendido en compañía de otro ciudadano apodado “EL SALERO”, le había efectuado varios disparos a su inmueble, por lo que proceden a su aprehensión, quedando identificado como: STANLIS JOSE MONTERO CONTRERAS, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.730.272, nacido en fecha 30/12/96, soltero, sin profesión u oficio definido, natural y residenciado en el Sector La Vivienda, Barrio La Pelota, Calle No. 05, Casa S/N, de la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Flacón, quien es trasladado conjuntamente con la evidencia colectada hasta la sede de la dirección, donde es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.

El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, establece lo siguiente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria, para imponer la sanción…"

Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento como acto conclusivo de investigación.

Ahora bien, del análisis hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, se observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las actuaciones que componen la presente causa realizadas por el Ministerio Publico, se pudo evidenciar que los hechos objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado por insuficiencia probatoria siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente), a tenor de lo previsto en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 451 del código penal vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírseles al adolescente imputado. Se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación de imputados, y se ordena el archivo definitivo de la presente causa, previa notificación de las partes.

JUEZA (S) PRIMERO DE CONTROL DE
RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTES
ABG. SONIA GONZALEZ DE MEDINA.

LA SECRETARIA;
ABG. YORMANIA MUÑOZ