REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000184
ASUNTO : IP01-D-2014-000184

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 16 de Mayo de 2017, por el ABOG. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 35 al 38, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigado el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 49 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAIRIN RAMIREZ ISEA, para decidir observa:

En fecha 01 de Mayo de 2014, siendo las 05:30 horas de la tarde, momentos en que los funcionarios: OFICIAL AGRAGADO ANGEL COLINA; adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, momentos en que se encontraba en labores de patrullaje, cuando se desplazaba por la avenida Ruiz Pineda, específicamente a la altura del callejón Sucre con la mencionada avenida, adyacente a la Oficina Gubernamental Fundaregión, lograron avistar a un sujeto de tez morena, de contextura delgada, de regular estatura quien vestía para el momento un pantalón de color blanco y suéter de rayas de color naranja y blancas, y cerca del mismo se encontraba una ciudadana aparentemente adolescente quien al ver al funcionario policial, corre hacia el, la misma se le notaba aparentes lagrimas en los ojos, y manifiesta en voz fuerte, clara y entendible, que la ayuden porque el sujeto ya descrito, la estaba agrediendo, en vista de la situación , procede el funcionario a acercarse al lugar donde se encontraba el sujeto quien intenta huir, a quien se le da la voz de alto cumpliendo con las formalidades establecidas en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional Bolivariana, cuya orden acata, inmediatamente tomando la seguridad del caso, los funcionarios se acercan y amparados en el articulo 191 del COPP, le realizan un registro corporal , no localizando algún objeto ni sustancia de interés criminalístico adheridos a su cuerpo o ropa, seguidamente se acerca la persona de sexo femenino quien manifiesta ser adolescente de 15 años de edad, de nombre MAIRIN RAMIREZ quien señala al sujeto como responsable de haberla agredido físicamente, es cuando el sujeto manifiesta en voz amenazante, clara y entendible “ si quiere que me toquen porque yo soy menor de edad y no me pueden hacer nada” en vista de la situación procedieron a llamar vía radiofónica a las unidades en el perímetro, llegando apoyo por parte de la unidad radio patrullera conducida por OFICIAL RONAL NAVEDA y al mando de la SUPERVISORA AGRAGADO MORELBIS MEDINA, procediendo a su aprehensión definitiva, quedando plenamente identificado; siendo colocado a la orden de esta Representación Fiscal, posteriormente fue trasladado hasta el reten policial para ser presentado ante el Juez de Control, en la oportunidad procesal correspondiente.
MOTIVA

El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (01/05/2014) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (16/05/2017), han transcurrido TRES (03) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente en el delito VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 49 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAIRIN RAMIREZ ISEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.

LA SECRETARIA,
ABOG. YORMANIA MUÑOZ