REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 25 DE MAYO DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000217
ASUNTO : IP01-D-2017-000217

El Tribunal visto el escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2017, por el ABOG. ERMILO ROSALES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 6 al 8, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparecen como investigado el adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito: CONTRA LA PROPIEDAD (INCENDIO), previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ROSA EMILIA ALVAREZ, para decidir observa:

En fecha 24 de Marzo de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció ante el despacho de la Dirección de Inteligencia y estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, una persona quien dijo ser y llamarse: YASMELY ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, quien en pleno uso de sus facultades mentales y libre de coacción de conformada con lo establecido en los artículos 267 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal , manifiesta ser de su voluntad formular denuncia en contra del ciudadano JHONATAN JESUS GUANIPA MANZANO. Exponiendo lo siguiente: “el día sábado 22 de marzo de 2014, en horas de la tarde esta persona que denuncio le quemo la casa a mi mama de nombre ROSA EMILIA ALVAREZ , ella es incapacitada y vive en el barrio LAS TENERIAS casa N4, allá fue una comisión de los bomberos municipales pero no pudieron hacer nada ya que la casa se quemo por completo, gracias a Dios la comunidad como pudo saco a mi mama de la casa porque sino se fuera quemado allí adentro, esta persona es un azote de barrio y vive amenazando a la gente por ella, mi mama me dijo que esa persona ese día le estaba pidiendo plata y ella no le quiso dar entonces el le dijo que le iba a quemar la casa. Es todo”
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (24/03/2014) hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal (11/05/2017), han transcurrido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIESICIETE (17) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los TRES (3) AÑOS, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, por lo que declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida en contra del adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por estar presuntamente en el delito CONTRA LA PROPIEDAD (INCENDIO), previsto y sancionado en el articulo 343 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ROSA EMILIA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL;
ABOG. SONIA GONZÁLEZ DE MEDINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. YORMANIA MUÑOZ