REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000286
ASUNTO : IP01-D-2013-000286

IMPOSICIÓN DE DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven ANTHONY VICENTE GARCIA GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 25.128.709, fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal de Segundo de Control Sección Penal Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de 2016, decisión publicada en fecha 07-06-2016 y definitivamente firme en fecha 08 de julio de 2016 el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, el cual iniciará el día 11 de Mayo de 2017 fecha de imposición) y culmina el día 11-05-2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. 1.- CONTINUAR LABORANDO EN DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA LABORANDO DEBIDENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO EN UN PERIODO MÁXIMO DE 30 DÍAS 2. NO PORTAR ARMAS DE FUEGO 3. NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS 4. NO REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN. SEGUIDAMENTE SE LE INDICÓ EXPLICÓ AL SANCIONADO LA NATURALEZA DE AMBAS MEDIDAS, SU FORMA DE CUMPLIMIENTO Y LA CONSECUENCIA QUE ACARREA SU INCUMPLIMIENTO, Y así se decide.
Acto seguido se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: impuesto formalmente el joven ANTHONY VICENTE GARCIA GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 25.128.709, de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de julio de 2016, decisión publicada en fecha 07-06-2016 y definitivamente firme en fecha 08 de julio de 2016, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA el cual iniciará el día 11-05 de 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 11-05-2018 aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. 1.- CONTINUAR LABORANDO EN DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA LABORANDO DEBIDENDO CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO EN UN PERIODO MÁXIMO DE 30 DÍAS 2. NO PORTAR ARMAS DE FUEGO 3. NO CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS 4. NO REUNIRSE CON PERSONAS DE DUDOSA REPUTACIÓN. SEGUIDAMENTE SE LE INDICÓ EXPLICÓ AL SANCIONADO LA NATURALEZA DE AMBAS MEDIDAS, SU FORMA DE CUMPLIMIENTO Y LA CONSECUENCIA QUE ACARREA SU INCUMPLIMIENTO.

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 24 DE MAYO DE 2018.
Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA