REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000159
ASUNTO : IP01-D-2016-000159
IMPOSICIÓN DE DE SANCIÓN DOS (02) AÑOS DE REGLAS CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTÁNEA
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven ALFREDO ALFONSO CRISPI CARDOZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 30.059.913, fue impuesta formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de DOS (02) AÑOS DE REGLAS CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA PARA SER CUMPLIDA EN FORMA SIMULTÁNEA conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente literal B y D, el cual iniciará el día 15 de mayo de 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 15 de mayo de 2019 aproximadamente debiendo someterse a las obligaciones que imparta el Departamento de Libertad Asistida y al cumplimiento de las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. 1.-reinsertarse en el sistema educativo y consignar constancia de estudio a la brevedad posible, 2. No portar armas de fuego 3. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4. No reunirse con personas de dudosa reputación, 5. Asistir a las charlas, talleres y obligaciones impartidos por el departamento de libertad asistida. 6. prohibición de salir sin la supervisión de su representante hasta las 11PM.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: impuesto formalmente el joven ALFREDO ALFONSO CRISPI CARDOZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 30.059.913 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de DOS (02) AÑOS DE REGLAS CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA PARA SER CUMPLIDA EN FORMA SIMULTÁNEA conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente literal B y D, el cual iniciará el día 15 de Mayo de 2017 (fecha de imposición) y culmina el día 15 de Mayo de 2019 aproximadamente debiendo someterse a las obligaciones que imparta el Departamento de Libertad Asistida y al cumplimiento de las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. 1.-reinsertarse en el sistema educativo y consignar constancia de estudio a la brevedad posible, 2. No portar armas de fuego 3. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4. No reunirse con personas de dudosa reputación, 5. Asistir a las charlas, talleres y obligaciones impartidos por el departamento de libertad asistida. 6. prohibición de salir sin la supervisión de su representante hasta las 11PM SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Departamento de Libertad Asistida a efecto que reciba al joven a fin de supervisar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 30 DE MAYO DE 2019. Quedaron los presentes debidamente citados y se ordena notificar al Fiscal del Misterio Público, Defensa y víctima.
CUARTO: En cuanto al ciudadano FERNANDO JOSE VALERA, se ordena fijar Audiencia Oral de Imposición para el día 21 de Septiembre de 2017 a las 11:00 horas de la mañana, Notifíquese al sancionado y al resto de las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA
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