REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000083
ASUNTO : IP01-D-2017-000083
COMPUTO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra el adolescente JAVIER ENRIQUE MODINA MORA , titular de la cédula de identidad Nro V.- 28.403.652 este Tribunal le dio entrada y procedió a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.
Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el presente expediente que el Adolescente JAVIER ENRIQUE MODINA MORA , titular de la cédula de identidad Nro V.- 28.403.652 fue sancionado por el Primero de Control Sección Penal Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 22 de marzo de 2017 y publicada in extenso en fecha 29 de marzo de 2017 y definitivamente firme 25 de abril de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE IMPOSICIÓN DE RELGAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO prevista y sancionada en el artículo 620 literal b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el artículo 458 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la ciudadana ANTEQUERA MEDINA HERCARY JOSEFA.
Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 03 -02-2017 hasta la presente fecha 15-05-2018 de realización del presente cómputo ha transcurrido TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir la cantidad de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 03 DE FEBRERO DE 2018, para luego ser impuesto de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, visto lo anterior dado el Joven se encuentra recluido en la Entidad de Formación Integral para Varones, se ordena oficiar a tal Entidad, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro de Reclusión. Así mismo se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro de Reclusión para que elabore el Plan Individua del adolescente JAVIER ENRIQUE MODINA MORA , titular de la cédula de identidad Nro V.- 28.403.652 conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el joven JAVIER ENRIQUE MODINA MORA , titular de la cédula de identidad Nro V.- 28.403.652 quien fue sancionado por el Primero de Control Sección Penal Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 22 de marzo de 2017 y publicada in extenso en fecha 29 de marzo de 2017 y definitivamente firme 25 de abril de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE IMPOSICIÓN DE RELGAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO prevista y sancionada en el artículo 620 literal b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; tipificado en el artículo 458 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de la ciudadana ANTEQUERA MEDINA HERCARY JOSEFA.
SEGUNDO : Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 03 -02-2017 hasta la presente fecha 15-05-2018 de realización del presente cómputo ha transcurrido TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS faltándole por cumplir la cantidad de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 03 DE FEBRERO DE 2018, para luego ser impuesto de la sanción no privativa de libertad pendiente por cumplir.
TERCERO: Dado que el joven se encuentra recluido en la Entidad de Formación Integral para Varones, se ordena oficiar a dicha Entidad, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro de Reclusión. Así mismo, se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro de Reclusión elabore el Plan Individual del adolescente JAVIER ENRIQUE MODINA MORA , titular de la cédula de identidad Nro V.- 28.403.652 conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CUARTO: Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
CARMEN CHIRINOS.
|