REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000602
ASUNTO : IP01-D-2014-000602
COMPUTO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra el adolescente JEFERSON JOSÉ ROJAS RENGIFO , titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.102.511 este Tribunal le dio entrada y procedió a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.
Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el presente expediente que el Adolescente JEFERSON JOSÉ ROJAS RENGIFO , titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.102.511 fue sancionado por el Primero de Control Sección Penal Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 10 de marzo de 2017 y publicada in extenso en fecha 13 de marzo de 2017 y definitivamente firme 18 de abril de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 03 de Diciembre de 2014 hasta el día 04 de Diciembre de 2014 fecha en la cual el tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente en Audiencia de presentación le fue decretado Medida de Arresto Domiciliario para el joven adulto (no computándose dicho lapso como medida de Privación Judicial) cumpliendo privado de su libertad solo UN (01) DIA, luego, desde fecha 09 de Marzo de 2017, día en el cual se hizo efectiva orden de captura librada por el mismo Juzgado contra el referido joven y en el cual le fue celebrada Audiencia Preliminar resultado sancionado con Medida de Privación de Libertad, hasta la presente fecha de la realización del presente cómputo ha transcurrido UN (01) MES Y VENTITRES (23) DIAS, lo que sumado a lo anterior resulta la cantidad de UN (01) MES Y VENTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir la cantidad de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 08 DE MARZO DE 2018 Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, visto lo anterior dado el Joven se encuentra recluido en el Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, se ordena oficiar a lal Comunidad Penitenciaria, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro de Reclusión. Así mismo se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro de Reclusión para que elabore el Plan Individua del adolescente JEFERSON JOSÉ ROJAS RENGIFO , titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.102.511 conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 10 de marzo de 2017 y publicada in extenso en fecha 13 de marzo de 2017 y definitivamente firme 18 de abril de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO : Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 03 de Diciembre de 2014 hasta el día 04 de Diciembre de 2014 fecha en la cual el tribunal de Segundo de Control Sección Adolescente en Audiencia de presentación le fue decretado Medida de Arresto Domiciliario para el joven adulto (no computándose dicho lapso como medida de Privación Judicial) cumpliendo privado de su libertad solo UN (01) DIA, luego, desde fecha 09 de Marzo de 2017, día en el cual se hizo efectiva orden de captura librada por el mismo Juzgado contra el referido joven y en el cual le fue celebrada Audiencia Preliminar resultado sancionado con Medida de Privación de Libertad, hasta la presente fecha de la realización del presente cómputo ha transcurrido UN (01) MES Y VENTITRES (23) DIAS, lo que sumado a lo anterior resulta la cantidad de UN (01) MES Y VENTICUATRO (24) DIAS faltándole por cumplir la cantidad de DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 08 DE MARZO DE 2018
TERCERO: Dado que el joven se encuentra recluido en el Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, se ordena oficiar a dicha Comunidad, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro de Reclusión. Así mismo, se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro de Reclusión elabore el Plan Individual del adolescente JEFERSON JOSÉ ROJAS RENGIFO , titular de la cédula de identidad Nro V.- 27.102.511 conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
CUARTO: Se fija Audiencia de IMPOSICIÓN DE SANCIÓN para el día MIERCOLES 17 DE MAYO DE 2017 A LAS 11:30 AM. Notifíquese a las partes intervinientes.
QUINTO: Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas y al Archivo de este Circuito Judicial Penal a fin que la presente causa sea ingresada en el Inventario de causas activas de este despacho.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
JOSE QUINTERO.
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