REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000554
ASUNTO : IP01-D-2014-000554
IMPOSICIÓN DE DE SANCIÓN DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA CONSECUTIVA
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven JONATHAN JOSE ARIAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 28.291.982 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de septiembre de 2015 decisión publicada en fecha 7 de septiembre de 2015 y definitivamente firme en fecha 10 de septiembre de 2015 el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA CONSECUTIVA el cual iniciará el día 19 de Mayo de 2017 fecha de imposición) y culmina el día 19-05-2021, aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las obligaciones que imponga el Departamento de Libertad Asistida y el cumplimiento de las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. Deber de estudiar para el adolescente JHONATHAN JOSE ARIAS PINEDA para lo cual deberán consignar constancia de estudio, y de trabajo respectivamente dentro de los próximos 30 días a partir de la presente fecha. y luego pasados seis meses. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3.- No rodearse con personas de dudosa reputación 4- No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas. 5.-Deben de presentarse para ser evaluados por la trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Circuito Penal
Acto seguido se le concedió la palabra a las sancionadas, quienes a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
PRIMERO: impuesto formalmente el joven JONATHAN JOSE ARIAS TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V.- 28.291.982 fue impuesto formalmente de las medida sancionatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de septiembre de 2015 decisión publicada en fecha 7 de septiembre de 2015 y definitivamente firme en fecha 10 de septiembre de 2015 el cual acordó sancionarlo al cumplimiento de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA CONSECUTIVA el cual iniciará el día 19 de Mayo de 2017 fecha de imposición) y culmina el día 19-05-2021, aproximadamente debiendo someterse al cumplimiento de las obligaciones que imponga el Departamento de Libertad Asistida y el cumplimiento de las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta. Deber de estudiar para el adolescente JHONATHAN JOSE ARIAS PINEDA para lo cual deberán consignar constancia de estudio, y de trabajo respectivamente dentro de los próximos 30 días a partir de la presente fecha. y luego pasados seis meses. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.3.- No rodearse con personas de dudosa reputación 4- No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas. 5.-Deben de presentarse para ser evaluados por la trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Circuito Penal
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 30 de mayo de 2021 a las 11:0 am
Se ordena librar las boletas de notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA
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