REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000552
ASUNTO : IP01-D-2014-000552

COMPUTO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra el adolescente JOSE GREGORIO POLANCO , titular de la cédula de identidad Nro V.- 26.446.229 este Tribunal le dio entrada y procedió a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.
Revisadas las actuaciones se observa del Acta de Audiencia Preliminar que riele en el presente expediente que el Adolescente JOSE GREGORIO POLANCO , titular de la cédula de identidad Nro V.- 26.446.229 fue sancionado por el Único De Juicio Sección Penal Adolescente con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2016, y publicada in extenso en fecha 21 de Diciembre de 2016 y definitivamente firme 27 de Marzo de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO.

Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 14 de Octubre de 2014 hasta el día 12 de Enero de 2016 fecha en el cual se le impuso al joven el cumplimiento de Medida de Presentación decretada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente cada 15 días por ante el Juzgado, trascurrieron un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días y desde el día 30 de Noviembre de 2016, en el cual fue sancionado por el Tribunal de Juicio hasta la presente fecha la presente fecha, trascurrieron cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, lo que sumado a lo anterior resulta la cantidad de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir la cantidad de UN(01) AÑO DIEZ (10) MESES Y OCHO DIAS, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 2 DE ABRIL DE 2019 Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.

Así las cosas, visto lo anterior dado el Joven se encuentra recluido en el Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, se ordena oficiar a LA Comunidad Penitenciaria, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro de Reclusión. Así mismo se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro de Reclusión para que elabore el Plan Individua del joven JOSE GREGORIO POLANCO , titular de la cédula de identidad Nro V.- 26.446.229 conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos realizada por el joven JOSE GREGORIO POLANCO , titular de la cédula de identidad Nro V.- 26.446.229 celebrada en fecha 30 de Noviembre de 2016, y publicada in extenso en fecha 21 de Diciembre de 2016 y definitivamente firme 27 de Marzo de 2017 en el cual fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente previa admisión de los hechos por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO : Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dicho joven se encuentra privado de su libertad desde el día 14 de Octubre de 2014 hasta el día 12 de Enero de 2016 fecha en el cual se le impuso al joven el cumplimiento de Medida de Presentación decretada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente cada 15 días por ante el Juzgado, trascurrieron un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días y desde el día 30 de Noviembre de 2016, en el cual fue sancionado por el Tribunal de Juicio hasta la presente fecha la presente fecha, trascurrieron cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, lo que sumado a lo anterior resulta la cantidad de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir la cantidad de UN(01) AÑO DIEZ (10) MESES Y OCHO DIAS, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 2 DE ABRIL DE 2019.

TERCERO: Dado que el joven se encuentra recluido en el Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, se ordena oficiar a dicha Comunidad, a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro de Reclusión. Así mismo, se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro de Reclusión elabore el Plan Individual del adolescente JOSE GREGORIO POLANCO , titular de la cédula de identidad Nro V.- 26.446.229 conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
QUINTO: Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas y al Archivo de este Circuito Judicial Penal a fin que la presente causa sea ingresada en el Inventario de causas activas de este despacho.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA

LA SECRETARIA
CARMEN CHIRINOS.