REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000811
ASUNTO : IP01-D-2015-000811
COMPUTO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Siendo que se recibió el presente expediente seguido contra el adolescente JOSE ENRIQUE PETIT , titular de la cédula de identidad Nro V.- 28.446.396 este Tribunal le dio entrada y procedió a la realización del Computo de Sanción de Privativa de Libertad respectivo.
Revisadas las actuaciones se que los Adolescentes JOSE ENRIQUE PETIT, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1999, titular de la cédula Nº V-28.446.396, soltero, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en Sabana Larga Calle 04, Casa S/N, detrás del Hotel Alfredo del Estado Falcón, teléfono: 0416-366-5268 (madre) Y LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1999, titular de la cédula Nº V-28.446.396, soltero, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en Sabana Larga Calle 04, Casa S/N, detrás del Hotel Alfredo del Estado Falcón, teléfono: 0416-366-5268 (madre). fueron sancionados por el Tribunal Único De Juicio Sección Penal Adolescente según Sentencia Condenatoria de fecha 21 de Diciembre de 2016, definitivamente firme en fecha 17 de abril de 2017; a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dichos jóvenes se encuentra privado de su libertad desde el día 22 de septiembre de 2015 hasta el día 17 de febrero de 2016 fecha en el cual se les impuso del cumplimiento de Medida de Presentación decretada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente cada 8 días por ante el Juzgado, trascurrieron CUATRO (04) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS días y desde el día 5 de Diciembre de 2016 en el cual fue sancionado por el Tribunal de Juicio hasta la presente fecha la presente fecha, 24 de mayo de 2017 trascurrieron CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que sumado a lo anterior resulta la cantidad DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS privados de su libertad, faltándoles por cumplir la cantidad de UN(01) AÑO UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 10 DE JULIO DE 2018 Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, visto lo anterior dado el Joven se encuentra recluido en la Entidad de Atención para Varones, se ordena oficiar dicha entidad a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro de Reclusión. Así mismo se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro de Reclusión para que elabore el Plan Individua de los jóvenes JOSE ENRIQUE PETIT, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1999, titular de la cédula Nº V-28.446.396, soltero, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en Sabana Larga Calle 04, Casa S/N, detrás del Hotel Alfredo del Estado Falcón, teléfono: 0416-366-5268 (madre) Y LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1999, titular de la cédula Nº V-28.446.396, soltero, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en Sabana Larga Calle 04, Casa S/N, detrás del Hotel Alfredo del Estado Falcón, teléfono: 0416-366-5268 (madre). conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente, en contra de los jóvenes JOSE ENRIQUE PETIT, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1999, titular de la cédula Nº V-28.446.396, soltero, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en Sabana Larga Calle 04, Casa S/N, detrás del Hotel Alfredo del Estado Falcón, teléfono: 0416-366-5268 (madre) Y LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1999, titular de la cédula Nº V-28.446.396, soltero, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en Sabana Larga Calle 04, Casa S/N, detrás del Hotel Alfredo del Estado Falcón, teléfono: 0416-366-5268 (madre); de fecha 21 de Diciembre de 2016, definitivamente firme 17 de Abril de 2017 en el cual fueron sancionados a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO : Se procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal Único de Juicio Sección Adolescente por lo cual de seguidas se verifica de las actuaciones remitidas que conforman el expediente que dichos jóvenes se encuentra privado de su libertad desde el día 22 de septiembre de 2015 hasta el día 17 de febrero de 2016 fecha en el cual se les impuso del cumplimiento de Medida de Presentación decretada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente cada 8 días por ante el Juzgado, trascurrieron CUATRO (04) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS días y desde el día 5 de Diciembre de 2016 en el cual fue sancionado por el Tribunal de Juicio hasta la presente fecha la presente fecha, 24 de mayo de 2017 trascurrieron CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, lo que sumado a lo anterior resulta la cantidad DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS privados de su libertad, faltándoles por cumplir la cantidad de UN(01) AÑO UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, teniendo entonces como fecha de cumpliendo de la totalidad de la Medida Preventiva Privativa de la Libertad el día 10 DE JULIO DE 2018
TERCERO: Dado que los jóvenes se encuentra recluido en el Entidad de Formación Integral para Varones, se ordena oficiar a dicha Entidad a efecto de remitir copia certificada de la presente Resolución, a fin, que sea incluida en el Expediente Administrativo que reposa en dicho Centro de Reclusión. Así mismo, se gire las instrucciones necesarias para que el Equipo Multidisciplinario de dicho Centro de Reclusión elabore el Plan Individual de los adolescentes LEONARDO JOSE COLINA LOAIZA Y JOSE ENRIQUE PETIT COLINA conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
QUINTO: Notifíquese a sus respectivos representantes legales. Líbrese oficio al departamento de archivo, a los fines que sea ingresado el presente asunto penal en el inventario de causas y al Archivo de este Circuito Judicial Penal a fin que la presente causa sea ingresada en el Inventario de causas activas de este despacho.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención Cúmplase.-
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA
LA SECRETARIA
CARMEN CHIRINOS.
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