REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000043
ASUNTO : IP01-D-2014-000043
Corresponde a este Tribunal, emitir el correspondiente auto fundado relativo al cese de Medida, previa verificación del cumplimiento por parte del adolescente EDUARDO JESÚS DELGADO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro 27.253.498 a quien le fue impuesta por un lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, según decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 11 de Junio de 2015, en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO PROPIO.
De una revisión del asunto se evidencia que efectivamente consta que el sancionado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, toda vez que se verifica del expediente Constancias de Estudio emitidas por el Instituto Universitario Frontera (IUFRONT), consignadas ante este Juzgados en fecha 15 de marzo de 2016, 21 de junio de 2016 23 de septiembre de 2016 y 15 de diciembre de 2016, así como también Constancia de Trabajo emanada del Supermercado Premium C.A, correspondiente al primer trimestre del año 2016
Así las cosas, como quiera que consta en autos que el sancionado cumplió a cabalidad la Sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA con lo cual se perseguía el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su normal convivencia con su familia y entorno social; es por lo que este despacho de conformidad con el articulo 647 literal “h” decreta el CESE de la Medida impuesta a los adolescentes, y en consecuencia se decreta su libertad plena de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y así se decide.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO Decretar el CESE de la medida de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, que venía cumpliendo el ciudadano EDUARDO JESÚS DELGADO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro 27.253.498 toda vez que cumplió con la sanción que les fue impuesta según decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Sección Penal Adolescente en fecha 11 de Junio de 2015, en virtud de la Admisión de hechos por la comisión del delito de ROBO PROPIO.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de EDUARDO JESÚS DELGADO BRACHO, titular de la cédula de identidad Nro 27.253.498 por cumplimiento de la sanción, conforme a lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERECERO: Remitir con oficio al Archivo de este Circuito Judicial Penal la presente causa en su oportunidad legal a fin de ser desincorporada de inventario de asuntos activos de este Tribunal.
Registre y Publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA.
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