0 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001010
ASUNTO : IP01-D-2015-001010
REVISIÓN DE MEDIDA
SUSTITUCIÓN POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA.
Dada que fue celebrada Audiencia para resolver solicitud de Revisión de Medida en el presente asunto penal, este Tribunal emite el pronunciamiento in extenso de la decisión tomada en sala en lo siguientes términos:
En fecha 21 de Marzo de 2017 se celebró AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en asunto penal instruido contra el adolescente: YEFFERSON GREGORIO BREMA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 del código penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 174 y 286 ambos del código penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 88 del código penal; siendo que en fecha 04 de julio del 2016, admiten los hechos y son sancionados a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 620 literal “b” “f” y “d” concatenado con los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Sección Adolescente presidido por quien suscribe, acompañada de la Secretaria ABG. CARMEN CHIRINO. Se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, igualmente se deja constancia de la comparecencia del adolescente YEFFERSON GREGORIO BREMO quien fue debidamente trasladado desde su lugar de reclusión, la comparecencia de su representante legal el ciudadano FREDDY BREMO titular de la cedula de identidad Nº 15.225.428 y la comparecencia del equipo multidisciplinario de la entidad de atención para varones de coro, el ciudadano Cesar Sivira titular de la cedula de identidad Nº 9.928.978 y Elena torres, titular de la cedula de identidad Nº5.298.421 Y se deja constancia de la incomparecencia de la defensa publica,;
Acto seguido visto la presencia de las partes, procede a dar inicio al acto explicando el sentido, alcance y naturaleza de la audiencia, y primeramente se hace saber que la Ausencia en cuestión se realiza en ocasión a solicitud de Revisión de Medida, realizada por la Defensa del ciudadano YEFERSON BREGORIO BRAMA RIERA, e indica que es necesario escuchar las opiniones de los funcionarios que integran el Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Formación para luego emitir el pronunciamiento respectivo al efecto.
Se le concede la palabra a la ciudadana Elena Torres, en su condición de Medico Psiquiatra, quien expuso lo siguiente “la piel del sancionado describe su evolución, pues al llegar sufría una soriasis producto del estrés que vivía para el momento, es una enfermedad hereditaria pero con un 80% emocional, vivía nervioso y en todo momento negaba haber cometido el hecho del que se le acusaba, poco a poco se fue abriendo y comenzó a discernir y entender que no estaba por buen camino y se reflejaba su cambio, congruente con su evolución cada vez mejor dentro de la entidad, y así ha ido evolucionando, faltan cosas las cuales van dentro de su proceso de desarrollo, si embargo seria favorable para el que continué fuera de las instalaciones con un tratamiento psiquiátrico, para el alcance total de las metas, pues dentro de las instalaciones todo esta realizado, reflejándose un cambio sumamente favorable en el adolescente, es todo”;
Seguidamente se le concedió la palabra al FUNCIONARIO CESAR SIVIRA EN SU CALIDAD DE EDUCADOR QUIEN EXPUSO, “una de sus características es su disciplina e inteligencia, es consecuente en su aprendizaje, es decir, no lo olvida fácilmente, el joven llego con 6to grado y cursa actualmente el 3er semestre de la misión Ribas siendo el mas sobresaliente de la clase, faltándole un semestre para graduarse, es todo.”
Acto seguido se le concedió la palabra al sancionado YEFFERSON GREGORIO BREMO, quien expuso “Prometo culminar mi bachiller y continuar en mis actos de la manera correcta, sin cometer delitos y hacer todas las cosas como debo hacerlas, portándome bien, es todo”;
Acto seguido se le concedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. ERMILO ROSALES, quien expone “No me opongo a la revisión de la medida del joven YEFFERSON GREGORIO BREMO pues ha sido satisfactoria la evolución del joven, reflejándose así en los informes evolutivos emitidos por la entidad de atención para varones Coro, además de haber cumplido este con mas de la mitad de su sanción, y estoy a favor de que se le de una oportunidad al mismo por medio de esta revisión, es todo”.
En tal sentido, se observa que dicho joven actualmente cursa semestre de la misión Rivas, disciplinado e inteligencia, es consecuente en su aprendizaje, es decir, no lo olvida fácilmente, el joven llego con 6to grado y cursa actualmente el 3er semestre de la misión Ribas siendo el mas sobresaliente de la clase, faltándole un semestre para graduarse, demostrando con ello su evolución y avance en el área educativa . En las terapias psicológicas se evidenció una evolución Satisfactoria, se reflejó su cambio, congruente con su evolución cada vez mejor dentro de la entidad, y así ha ido evolucionando, faltan cosas las cuales van dentro de su proceso de desarrollo, si embargo sugirió la Psiquiatra que seria favorable para el joven que continué fuera de las instalaciones con un tratamiento psiquiátrico, para el alcance total de las metas, pues dentro de las instalaciones todo esta realizado, reflejándose un cambio sumamente favorable en el adolescente,
Ahora bien, siendo que es sugerido en el área psicológica que joven continué fuera de las instalaciones con un tratamiento psiquiátrico, para el alcance total de las metas, a través del cumplimiento de otra medida menos gravosa pudiera dicho joven con el personal dell Departamento de Libertad Asistida, reforzar área psicológica, y continuar con su Plan Educativo pendiente por culminar, el cual en el tiempo que resta por cumplir Privado de su Libertad la Entidad de Formación no garantiza el cumplimiento de dichas metas antes mencionadas.
De manera que, con el resultado de dicho informe el cual sirve como guía y orientación sobre proceso de ejecución, de lo cual se desprende un impacto positivo en la ejecución de la sanción del joven antes señalado, en el que se denota que el mismo se encuentra presuntamente preparado para enfrentar nuevamente la sociedad, con la ayuda de su apoyo familiar haciendo presumir a esta Juzgadora la NO REINCIDENCIA EN HECHOS PUNIBLES, siendo esta la condición necesaria para que la sanción cumpla su finalidad socioeducativa; este Tribunal DECLARA CON LUGAR el cambio de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una medida menos gravosa, la cual servirá para terminar de cumplir con la finalidad del proceso sancionatorio para dicho joven, en lo que respecta al Área Educativa y Psicológica, como lo indica el Equipo Multidisciplinario de a Entidad de Formación Integral para Vorones, por la medida de LIBERTAD ASITIDA por el lapso que resta por cumplir la privación de libertad, esto es, por el lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS a partir de la fecha de imposición de la presente Resolución, más el lapso pendiente por cumplir, esto es, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, lo que sumado lo anterior a éste resulta que le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MEES Y OCHO (08) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA. para lo cual deberá dicho joven acudir de forma inmediata hasta el Departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las obligaciones que allí le impartan, quienes deberán reforzar el cumplimiento del Plan Educativo y Psicológico del joven MAS LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A CUMPLIR, COMO REGLAS DE CONDUCTA, 1. El deber de culminar sus estudios 2. No reunirse con personas de dudosa reptación, ni con las personas involucradas en este hecho punible, 3.- no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4- No Salir sin la compañía de su Representante después de las 11PM; 5.- se le informó que cualquier incumplimiento de las obligaciones acarrea la Revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DECRETA:
PRIMERO: PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN DE SANCIÓN INCOADO POR LA DEFENSA PÚBLICA PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO JEFFERSON BREMO, antes identificado Y EN CONSECUENCIA CON LUGAR el cambio de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por una medida menos gravosa, la cual servirá para terminar de cumplir con la finalidad del proceso sancionatorio para dicho joven, en lo que respecta al Área Educativa y Psicológica, como lo indica el Equipo Multidisciplinario de a Entidad de Formación Integral para Vorones, por la medida de LIBERTAD ASITIDA por el lapso que resta por cumplir la privación de libertad, esto es, por el lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS a partir de la fecha de imposición de la presente Resolución, más el lapso pendiente por cumplir, esto es, DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, lo que sumado lo anterior a éste resulta que le faltaría por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MEES Y OCHO (08) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA. para lo cual deberá dicho joven acudir de forma inmediata hasta el Departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las obligaciones que allí le impartan, quienes deberán reforzar el cumplimiento del Plan Educativo y Psicológico del joven MAS LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A CUMPLIR, COMO REGLAS DE CONDUCTA, 1. El deber de culminar sus estudios 2. No reunirse con personas de dudosa reptación, ni con las personas involucradas en este hecho punible, 3.- no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4- No Salir sin la compañía de su Representante después de las 11PM; 5.- se le informó que cualquier incumplimiento de las obligaciones acarrea la Revocatoria de la medida acordada
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad a favor del joven CIUDADANO JEFFERSON BREMO dirigido a la Entidad de Formación Integral para Varones, en virtud de la decisión tomada.
TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida, a fin que reciba al joven JEFFERSON BREMO y solicitar reforzar el cumplimiento del Plan Educativo y Psicológico del joven MAS LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES A CUMPLIR, COMO REGLAS DE CONDUCTA, 1. El deber de culminar sus estudios 2. No reunirse con personas de dudosa reptación, ni con las personas involucradas en este hecho punible, 3.- no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 4- No Salir sin la compañía de su Representante después de las 11PM; 5.- se le informó que cualquier incumplimiento de las obligaciones acarrea la Revocatoria de la medida acordada.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
ABG JENY BARBERA
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOELSCENTE
ABG CARMEN CHIRINOS.
SECRETARIA.
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