REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-002531
ASUNTO : IP01-P-2017-002531

REVISIÓN DE MEDIDA
Se recibió escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana CARYSBEL BARRIENTO, Defensora Pública Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, procediendo en mi carácter de Defensora del ciudadano EDUARDO REVILLA Y ANDY LOAIZA, cédulas de identidad números V-13.548.402 y V-20.681.133, respectivamente, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2017002531, mediante el cual solicita lo siguiente:
“Yo, CARYSBEL BARRIENTO, Defensora Pública Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, procediendo en mi carácter de Defensora del ciudadano EDUARDO REVILLA Y ANDY LOAIZA, cédulas de identidad números V-13.548.402 y V-20.681.133, respectivamente, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2017002531.
De conformidad, con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito REVISIÓN de la medida decretada; corno medio ordinario idóneo y eficaz, por cuanto, le es dable a usted, como ente controlador del proceso penal, el revisarla, y analizar en cuanto a la necesidad del mantenimiento o no de dicha medida cautelar y sustituirla por otra menos gravosa, tomando en cuenta el Principio del Estado de Libertad, recogido por el legislador en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa esta defensa que si bien se establece la obligatoriedad para el Juez de controlan revisar y/o examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener una medida cautelar, considera que pueden ser satisfechos razonablemente las resultas y el aseguramiento del proceso incoado contra mi defendido, con la aplicación de una medida menos gravosas.
Así mismo solícito se provea conforme a lo solicitado, todo de conformidad con el Artículo 26, 51 Constitucional en plena armonía con los Artículos, 8, 12; 229 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado que le sea impuesta una medida sustituirá por otra menos gravosa, verificando este Juzgador del Sistema Juris 2000, por notoriedad judicial que en fecha 15/02/2017, se DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se le impone a los ciudadanos ANDY RAFEL LOAIZA BALZA Y EDUARDO JOSE MANUEL REVILLA LOPEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRABADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la ley de hurto y robo de vehiculo automotor con las agravantes, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal y adicionalmente USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de de la ley para el desarme y el control de armas y municiones para ANDY RAFEL LOAIZA BALZA. SEGUNDO: Con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. Visto que del acto conclusivo interpuesto por el Ministerio Publico el mismo hace un cambio en la imputación de los delitos. Prosígase el procedimiento ordinario.
Visto que han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer a su representado de una media cautelar menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal medida menos gravosa, a su defendido. Es por lo que este Tribunal acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previa solicitud interpuesta por la ciudadana CARYSBEL BARRIENTO, Defensora Pública Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, procediendo en mi carácter de Defensora del ciudadano EDUARDO REVILLA Y ANDY LOAIZA, cédulas de identidad números V-13.548.402 y V-20.681.133, respectivamente, a quien se le asignó el asunto Nº IP01P2017002531, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la imposición de una medida menos gravosa, constatando este Tribunal de Control, que del acto conclusivo interpuesto por el Ministerio Publico el mismo hace un cambio en la imputación de los delitos. Prosígase el procedimiento ordinario. Es por lo que este Tribunal acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ABG. SRAI CHIRINOS


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032017000197