REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-006539
ASUNTO : IP01-P-2017-006539


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 13/05/2017, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado EFRAIN JESUS GUITIERREZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 08 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- EFRAIN JESUS GUITIERREZ, venezolano, de edad 19 años titular de la cedula de identidad, N° V-26.309.534, fecha de nacimiento 17/12/1997, ocupación estudiante, residenciado sector parcelamiento cruz verde, calle Luis espelo 5, casa N° 230 diagonal a la escuela Simón Rodríguez 2, municipio miranda del estado falcón, teléfono: 0416-0628770 (progenitora)

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 470 del código penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 13 de Mayo de 2.017, por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quienes continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K—17—0217-00414, incoado ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jhoan BETANCOURT, Detectives Jefes Sergio SANCHEZ, Lubin GONZALEZ, Detective Agregado Wladimir VASQUEZ, Detectives José CHIRINOS, José SALON y Gustavo ZEA, hacia el parcelamiento Cruz Verde, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a un sujeto mencionado como EFRAIN, quien funge como investigado en la presente averiguación, en momentos que nos trasladábamos por el referido sector, calle Luís Izpolocin, avistamos a una persona de sexo masculino quien para el momentos vestía una bermuda estampada y una franela color azul, quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud nerviosa y esquiva, por lo que amparados en el artículo 119, ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, nos identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, se e dio la voz de alto, no acatado la misma, ingresando a una residencia de color verde con blanco, por lo que amparados en el artículo 196, ordinal 210 del código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la misma, una vez en el interior de dicha morada logramos darle alcance en una de las habitaciones, donde con las precauciones del caso y haciendo del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logramos neutralizar a dicho ciudadano, posteriormente logramos observar a un lado del mismo y sobre la superficie del suelo la cantidad de DOS (02) CHASIS DE VEHÍCULO TIPO MOTO, COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1.- 812K3UC17BM001065, 2.- LX8PCMPO67F0001O8, de igual forma se observa sobre la superficie de la cama, UN (01) UN FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO DE COLOR PATEADO CON NEGRO, donde le inquirimos información a dicho sujeto acerca de la procedencia de lo antes mencionado, dando este respuestas incoherentes a la comisión, por lo que procedió el funcionario Detective José SALON, a realizar inspección técnica y colectar las evidencias antes mencionadas amparado en los artículos 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de lo antes expuesto se le informo al referido ciudadano que quedaría detenido por encontrarse en un delito flagrante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma le fueron explicados sus derechos y garantías constitucionales establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de l siguiente manera: GUTUERREZ MARIN Efraín Jesús, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/12/1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Luís Ezpelocin, casa número 220, Santa Ana de Coro, municipio Miranda estado Falcón, titular de la cédula de identidad V—26.309.534, seguidamente retornamos a nuestra sede en compañía del ciudadano detenido y la evidencia colectada, presente en la oficina me trasladé a la Sala de Información Policial, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), los posibles registros que pudiera presentar el ciudadano aprehendido, así como la evidencia colectada; una vez presente en la referida Sala y luego de introducir los datos en el sistema, arrojó como resultado que al ciudadano le corresponden los nombres, apellidos, número de cédula y el mismo presenta los siguientes registros: PD-1 2482262, de fecha 13/02/2017, por el delito de ROBO, PD-12433039, de fecha 08/04/2016, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PD-1 2393247, de fecha 26/01/2016, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, por la Sub.-Delegación Coro; y el vehículo tipo MOTO, serial de carrocería 812K3UC17BM001065, presenta solicitud según expediente K—12-0135-08045, de fecha 15/09/2012, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por la Sub.-Delegación de Maracaibo, estado Zulia. A tal efecto se inició actas procesales K—17—0217—00853, por la comisión de uno de los delitos previstos en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES Y EL LA LEY DESARME, CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, seguidamente se le efectúo llamada telefónica al abogado Neucrates LABARCA Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se lenotificó del procedimiento realizado, es todo cuanto tengo que informar al respecto. Anexo a la presente acta de inspección técnica y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 08 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 08 DIAS POR ESTA SEDE JUDICIAL. SEGUNDO: se acoge a la precalificación fiscal y se decreta la fragancia .TERCERO:.Líbrese boleta de libertad del ciudadano: EFRAIN JESUS GUITIERREZ insertando en su contenido la medida impuesta .CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 2da del Ministerio publico. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado. Se acuerdan copias solicitadas por la defensa, Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Sígase el presente asunto por el procedimiento de los delitos menos graves. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG. SARAI CHIRINOS

Resolución Nº PJ03-2017-000214