REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002550
ASUNTO : IP01-P-2014-002550
AUTO MOTIVAD DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
SECRETARIA: ABG. SARAI CHIRINOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLA OVIEDO
ACUSADO: JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS
DEFENSOR: DEFENSA PÚBLICA 10° ABG. NELMARY MORA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal. 54 de la ley contra corrupción.
VICTIMA:
CAPÍTULO I
En fecha 03 de Abril de 2014, el Ministerio Público puso a disposición de éste Tribunal los ciudadanos JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS y ELIAS JOSE ANTONIO VARGAS, ordenándose darle entrada y fijar audiencia oral, la cual se efectuó en esa misma fecha y luego de escuchados los pedimentos formulados por las partes y verificadas las actas presentadas por el Ministerio Público, se le impuso al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a tenor de lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal. 54 de la ley contra corrupción.
En fecha 08 de Noviembre de 2015, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó formal escrito de acusación en contra del ciudadano JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal. 54 de la ley contra corrupción. Dándole entrada este Tribunal y fijando de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar.
Posteriormente se realizó la audiencia en fecha 17 de Mayo de 2017, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes. Por lo que una vez verificada su presencia se dio inicio al acto no sin antes indicar el ciudadano Juez sobre la naturaleza del acto y se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al ciudadano JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal. 54 de la ley contra corrupción, ofreció las pruebas tanto testimoniales como documentales, igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, útiles y necesarias por considerar que están llenos los requisitos del artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; se decrete la Apertura al JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio. Es todo.
Seguidamente se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido manifestaron los imputados NO QUIERO DECLARAR; de manera individual, quedando identificado de la siguiente manera:
JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS: venezolano, mayor de edad, de 23 años, nació el 09/11/1192, titular de la cedula de identidad N° 21.114.915, de profesión u oficio estudiante de bachiller, soltero, residenciado parcelamiento cruz verde, callejón Benedicto garcía, casa sin número, color verde, al frente de total market, Municipio Miranda, del estado Falcón, Teléfono: 0426.390.30.61 pertenece a su progenitora.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública 10° ABG. NELMARY MORA, quien expuso: “en vista de la revisión del acto conclusivo consigno por la fiscalia del ministerio publico de ella se desprende que el tipo penal atribuido a mi defendido no se adecua a la conducta desplegada en el momento de la ejecución del presunto delito que se imputa a mi defendido JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS, es por lo que solicito se ejerza el control formal y material de la acusación, así mismo ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de descargo consignado en su debido oportunidad en fecha 05/01/2016, solicito la nulidad de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa, me adhiero a la comunidad de la prueba la revisión de la medida y se ordena la apertura a juicio oral publico, es todo”…
Escuchadas como fueron las exposiciones de las partes, el Tribunal procedió a pronunciarse de la siguiente manera:
SOBRE LA CALIFICACION JURIDICA
En el caso de marras el Ministerio Público presenta escrito acusatorio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal. 54 de la ley contra corrupción, tal y como lo señaló el Ministerio Público.
SOBRE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS
A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Primera del Ministerio Público, procedió este Tribunal a constatar que se cumplieron los requisitos procesales y en tal sentido, y a tal efecto se observa que efectivamente el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal, cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal. 54 de la ley contra corrupción, tal y como lo señaló el Ministerio Público.
Igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9° ejusdem, se admiten las pruebas promovidas.
DE LAS FÓMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Una vez admitida totalmente la acusación en los términos antes expuestos, se les informó tal y como, lo prevé el penúltimo aparte del artículo 312 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal. 54 de la ley contra corrupción, sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previstas en la norma adjetiva penal, siendo procedente en el presente caso por el ilícito penal que se ventila, el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a lo que manifestaron que no admitirían los hechos.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida totalmente como ha sido la acusación fiscal interpuesta por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra del ciudadano JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal. 54 de la ley contra corrupción, adquiriendo a partir de la presente la condición de Acusados, así como las pruebas testimoniales y documentales que fueran ofrecidas, enumeradas up-supra, este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal. 54 de la ley contra corrupción; por los hechos acontecidos el 22 de Abril de 2016, según consta en las actas que componen el presente asunto. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a fin de remitir la causa a la URDD en ocasión a la distribución de la misma entre los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se admite la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de la imputado, JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS ajustando la precalificación jurídica, por el del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal. 54 de la ley contra corrupción de conformidad con la potestad que tienen los jueces de control de control material de conformidad con el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: una vez admitida la acusación este tribunal garantizando los derechos constitucionales del ciudadano JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS pasa a informarle la presecusion del proceso sobre la admisión de los hechos a los cuales de manera individual y en voz alta no admitían los hechos. Por los cuales les acusa el ministerio publico, es por lo que este tribunal acuerda la apertura del juicio oral y publico en contra del imputado JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS. TERCERO: Se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal y la comunidad de la prueba. Así mismo el escrito de descargo de las pruebas de la defensa pública y privada. CUARTO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, contra del ciudadano JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS, SIN LUGAR DE LA NULIDAD DE LA ACUSACION. SIN LUGAR la solicitud de la medida menos gravosa. QUINTO: Visto que han variado las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en cuanto a la dosimetría penal y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: líbrese Boleta al Comunidad Penitenciaria de Coro para que se mantenga en guarda y custodia al imputado JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS y de la decisión tomada por este tribunal a la apertura a juicio. SEPTIMO: la motivación in extenso de la presente decisión se publicará mediante auto separado. Se ordena la remisión del presente asunto a la URDD para su distribución ante los Tribunales de Juicio. Se acuerda las copias certificadas de la causa para hacer la división de la contingencia para iniciar el proceso de apertura de juicio al Ciudadano JHOJANDER JOSUE VILLABONA CHIRINOS. Se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la acusada. Se ordena la correspondiente remisión del presente asunto penal al Tribunal de Juicio correspondiente. Se insta a la secretaria, para que en un lapso de cinco (05) días remita el expediente al tribunal de juicio respectivo, y a las partes, para que en el mismo lapso de Cinco (05) días, acudan al Tribunal de Juicio correspondiente. Publíquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. SARAI CHIRINOS
Resolución Nº: PJ0032017000218
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