REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005743
ASUNTO : IP01-P-2017-005743


AUTO DECRETADO CON LUGAR LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 157, 161, 232, 236, 237, 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de privación judicial preventiva de libertad emitida en esta misma fecha en contra de los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS SALONES, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con el 10 Numeral 16 de la Ley Anti-extorsión y secuestro, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, y adicionalmente para el ciudadano BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, los delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley de Identificación y Extranjería, por cuanto al momento de sus captura portaba cedula de identidad Nº 20.929.144, con el nombre de GELAIYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ y el de FUGA previsto y sancionado en el Articulo 258 Código Penal debido a que el referido ciudadano se encuentra evadido del Internado Judicial de Tocoron, quien se encontraba privado de libertad a la Orden del Tribunal 1º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el Asunto Penal IP01P2011005385. Igualmente se decretó la aplicación del procedimiento ordinario conforme a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público.-

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS

1. BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 19.928.745, mayor de edad de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25/02/1990, profesión y/o oficio: MENSAJERO, residenciado la prolongación Ampres, vereda 04, casa S/N. Coro, estado Falcón, TELEFONO, NO POSEE.
2. LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-18.047.466, mayor de edad de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/01/1987, profesión y/o oficio: indefinida, residenciado la Urbanización Las Velita II, calle 25, vereda 25, vereda 07, casa S/N, Coro, estado Falcón, TELEFONO, NO POSEE.
3. DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V 31.150.495, mayor de edad de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/1997, profesión y/o oficio: indefinida, residenciado la Sector Antiguo Aeropuerto, calle 03, casa Nº 26. Municipio Carirubana, estado Falcón, TELEFONO, NO POSEE.
4. FRANDY JOSE SALONES, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-16.348.131, mayor de edad de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1981, profesión y/o oficio: INDEFINIDA, residenciado Barrio San José, callejón Nº 02, casa Nº 28, Municipio Miranda, estado Falcón, TELEFONO, NO POSEE, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 243 y 244 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 236 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 eiusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala:

“…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”

La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 eiusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Oficina Fiscal, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad, puesto que, en su criterio, se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP, cueles son:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, el peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrentes, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica
“…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).
En el presente caso, se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que se ha cometido un hecho punible merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción no está prescrita, se trata de los delitos SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con el 10 Numeral 16 de la Ley Anti-extorsión y secuestro, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, y adicionalmente para el ciudadano BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, los delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley de Identificación y Extranjería, por cuanto al momento de sus captura portaba cedula de identidad Nº 20.929.144, con el nombre de GELAIYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ y el de FUGA previsto y sancionado en el Articulo 258 Código Penal debido a que el referido ciudadano se encuentra evadido del Internado Judicial de Tocoron, quien se encontraba privado de libertad a la Orden del Tribunal 1º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el Asunto Penal IP01P2011005385, cuya precalificación dada, el tribunal la acoge por ajustarse a los hechos.
Por otra parte, en criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados han sido presuntos autores o participes de la comisión de los referidos delitos.

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy Domingo, 09 de Abril de 2017, siendo las 5:14 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañado del secretario ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la presentación por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA de los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS SALONES. Acto seguido el Ciudadano Juez instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos imputados BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS SALONES, previo traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Policía del Estado Falcón, como órgano aprehensor, a quien se les preguntó a los ciudadano BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ y DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO si tenían Defensor de Confianza manifestando que “SI”, por lo se le hace pasar a la sala a los Abogados CARLOS RAMOS y JOSE LUIS RIVERO, quienes serán juramentados por Acta Separada. Seguidamente el ciudadano Juez, le pregunta al imputado Frandys Salones si tiene Defensor de su confianza, manifestando el mismo que NO, es por lo que se hace llamado al Defensor Publico 4º Penal Abg. José Luís Rivero. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano. Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. GUILLERMO AMAYA, colocando a disposición del Tribunal a el ciudadano BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS SALONES, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos en relación a los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS JOS SALONES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con el 10 Numeral 16 de la Ley Anti-extorsión y secuestro, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, y adicionalmente para el ciudadano BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, los delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley de Identificación y Extranjería, por cuanto al momento de sus captura portaba cedula de identidad Nº 20.929.144, con el nombre de GELAIYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ y el de FUGA previsto y sancionado en el Articulo 258 Código Penal debido a que el referido ciudadano se encuentra evadido del Internado Judicial de Tocoron, quien se encontraba privado de libertad a la Orden del Tribunal 1º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el Asunto Penal IP01P2011005385, narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud. La jueza advirtió a los imputados el deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que lo pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo haran libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron llamarse, el primero: BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 19.928.745, mayor de edad de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25/02/1990, profesión y/o oficio: MENSAJERO, residenciado la prolongación Ampres, vereda 04, casa S/N. Coro, estado Falcón, TELEFONO, NO POSEE, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se identifico al Segundo de los imputados quien manifestó llamarse LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-18.047.466, mayor de edad de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/01/1987, profesión y/o oficio: indefinida, residenciado la Urbanización Las Velita II, calle 25, vereda 25, vereda 07, casa S/N, Coro, estado Falcón, TELEFONO, NO POSEE, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se identifico al Tercero de los imputados quien manifestó llamarse DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V 31.150.495, mayor de edad de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/1997, profesión y/o oficio: indefinida, residenciado la Sector Antiguo Aeropuerto, calle 03, casa Nº 26. Municipio Carirubana, estado Falcón, TELEFONO, NO POSEE, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se identifico al Tercero de los imputados quien manifestó llamarse FRANDY JOSE SALONES, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-16.348.131, mayor de edad de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1981, profesión y/o oficio: INDEFINIDA, residenciado Barrio San José, callejón Nº 02, casa Nº 28, Municipio Miranda, estado Falcón, TELEFONO, NO POSEE, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR” Acto seguido toma la palabra el Defensor Público Abg. LUIS JOSE RIVERO, quien expone: “Revisadas como han sido las actas y escuchada la solicitud del Fiscal, esta Defensa solicita una medida meno gravosa, par que mi defendido enfrente su situación en libertad y mediante el desarrollo de la investigación se solicitara diligencias ante la respectivas Fiscalia, que coadyuvara a la investigación y en donde se demostrara que mi defendido no tiene nada que ver por lo aquí precalificado por el estado, solicito copias del presente Asunto penal, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Abg. Carlos Ramos, el cual manifestó Esta defensa, se reserva a realizar diligencias para desvirtuar las calificaciones, de los delitos imputados a nuestros defendidos por el Ministerio Público, solicitamos copias del presente Asunto penal.. La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en contra de los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS SALONES, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con el 10 Numeral 16 de la Ley Antiextorsión y secuestro, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, y adicionalmente para el ciudadano BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, los delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley de Identificación y Extranjería, por cuanto al momento de sus captura portaba cedula de identidad Nº 20.929.144, con el nombre de GELAIYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ y el de FUGA previsto y sancionado en el Articulo 258 Código Penal debido a que el referido ciudadano se encuentra evadido del Internado Judicial de Tocoron, quien se encontraba privado de libertad a la Orden del Tribunal 1º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el Asunto Penal IP01P2011005385. TERCERO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. CUARTO: Sin Lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública y Privada. QUINTO Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese oficio Comisionado Jefe de la Policía del Estado Falcón, a los fines de que los trasladen hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS JOS SALONES. SEXTO: Ofíciese al CICPC a los fines de practicar la R13 y R9, Ofíciese a la SEMANECF a los fines de la practica de un examen Medico Forense, requisitos indispensables para el ingreso de los mismos en la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEPTIMO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a Derecho. Quedando a Derecho las partes, siendo las 5:45 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman”...

1. Otro medio de convicción que surge es la DENUNCIA COMUN DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2017, de la cual se extrae lo siguiente:
“Con est4 misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana, compareció por ante este despacho una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MAlLEN, de nacionalidad venezolano, mayor d edad, (Demás Datos Filiatorios A Reserva Del Ministerios Publico del Estado Falcón),Quien Encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 268, del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) Manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente denuncia. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: el día de hoy 08/04/20.17, como a las 08:00 de la mañana, cuando me encontraba en mi cuarto acostada con mi hija menor de edad, también estaba acompañada de mi esposo que se había levantado, luego escuchamos unos gritos de mi hijo de forma desesperada, en lo que logra escuchar decía mi hijo “papa, papa”, salgo del cuarto en compañía de mi esposo, mi hija se queda en el cuarto, también sale mi mama de su cuarto, cuando vamos por el pasillo, veo que dos delincuentes traían a mi hijo, ambos lo apuntaban con pistolas, luego nos apuntaron a nosotros, luego uno que viste chemi a rayas de color azul oscuro y azul claro, un pantalón jean color azul, tez morena, contextura delgado, estatura alta, tiene barba, de ojos defectuoso, nos dice de forma agresiva que colaboráramos sino nos iban a quebrar a todos, después los pasan hacia la cocina, entonces le decía a los delincuentes que no nos fueran hacer nada, ellos nos decían “que no nos hacían nada si colaboráramos”, entonces les decía que me dejaran iI a buscar a mi hija, pero ellos me decían que iban conmigo, pero no me hicieron caso, después nos metieron a todos en el cuarto de mi niña, nos dejaron la puerta abierta del cuarto, uno de ellos que viste una franela color gris, una bermuda de color azul claro, tez moreno, contextura delgada, estatura media, de pelo liso, tenía la pistola, se quedó con nosotros en la puerta del cuarto cuidándonos, mientras que el otro que viste chemi a rayas de color azul oscuro y azul claro, un pantalón jean color azul, tez morena, contextura delgado, estatura alta, tiene barba, d ojos defectuoso, andaba por toda casa, y nos decían estos delincuentes que nos quedára4os tranquilos, porque venían otros más, que eran peores que ellos,, después veo que llegan dos delincuentes más y entran al cuarto y uno de los dos que entraron después que viste una franela negra, una bermuda color azul oscuro, tez moreno, estatura media, contextura robusta, e dice a mi esposo que busque a pistola, los dólares, dinero y el oro, mi esposo le decía que él no tenía armas, no tenía dólares, que buscaran, que quien le dijo eso a ellos, porque él no tena nada de eso, luego lo golpea con los pies, pero los delincuente también nos decían que no k miráramos, luego trajeron a mi hija al cuarto donde nos tenían, después sacaron a mi esposo del cuarto y se lo llevaron, dejaron a otro que viste una franela color roja, tez blanco, contextura media, tenía gorra color beige con azul, quien estaba vigilándonos en el cuarto, después tino de ellos que viste franela negra, se asomó y dijo que la niña había enviado un mensaje, fue allí donde se acercó a mi hija y la golpeo por la cabeza con la mano, entonces del impulso pie meto en medio y le quito a mi hija para que no la fueran a seguir golpeando, le decía que se fueran, que se llevaran lo que tenían que llevarse y que se fueran, después salieron todos de, cuarto y nos cerraron la puerta, luego abren la puerta del cuarto y se asoma y entra de forma agresiva el delincuente que tiene chemi a rayas de color azul oscuro y azul claro, de barba, d ojo defectuoso, dice “por la niña que aviso”, entonces como en el cuarto estaba el perrito d la casa, comenzó a ladrarle y no termino de llegar a nosotros y se sale del cuarto nuevarne1pte, de allí se asoma el delincuente que viste una franela color roja, un pantalón azul claro, tenía gorra de color beige con azul, tez blanco, estatura media, contextura media, entonces como yo había visto a los policías a través de la ventana, le dije al delincuente que se entregaran, pero él me dijo que ya viene o estaba la fiscal, entonces le pregunte por mi esposo, me dijo que fuera para que lo viera, cuando salgo del cuarto y me asomo y veo a mi esposo que lo tienen sentado en el sofá de la sala, luego cierra la puerta del cuarto, me quedo en el pasillo, luego estucho entre ellos que decían “como hacernos, nos tirarnos al piso,’b salimos uno por uno” luego veo que agarran a mi esposo y lo llevaban delante de ellos, como cubriéndose con mi esposo, así salieron de la casa, luego salieron los delincuentes y entraron los policías y los funcionarios del C.I.C.P.C. Es todo. TERMINADA LA ARRACION DE LOS HECHOS LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? lugar, hora y fecha de los hechos que menciona en la narración CONTESTO: eso ocurrió e día de hoy 08/04/2017, como a las 08:00 de la mañana, sector Cabudare, calle colina entre ca4e sur y calle jabonería, casa color rosa vieja, con piedras coralina, de rejas blanca, numero /2. PREGUNTA: ¿Diga usted, la, persona declarante, características fisonómicas de los sujetos que observo al momento de lo ocurrido? CONTESTO: los dos primeros delincuente que vimos cuando traían ambos a mi hijo amenazado con armas de fuego, uno de ellos viste chemi a rayas de color azul oscuro y azul claro, un pantalón jean color azul, tez morena, contextura delgado, estatura alta, tiene barba, de ojos defectuoso, era el que estaba más agresivo tenía una pistola, el otro viste una franela color gris, una bermuda de color azul claro, tez moreno, contextura delgada, estatura media, de pelo liso, tenía la pistola, los otros dos que vimos después, uno vestía una franela color roja, un pantalón azul claro, tenía gorra de color beige con azul, de tez blanco, estatura media, contextura media, el otro una franela negra, una bermuda de color azul oscuro, tez moreno, estatura media, contextura robusta. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue agredida físicamente por parte de los sujetos que sindica?; CONTESTO: no me agredieron. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, recibieron algún tipo de amenazas al momento de lo ocurrido? CONTESTO: nos decían que colaboráramos sino nos iban a quebrar a todos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, escucho al momento de lo ocurrido si entre ellos se nombraban o decían algún seudónimo? CONTESTO: no se nombraban entre ellos. PREGUNTA: ¿Diga usted, que actitud presentaban los sujetos que(sindica al momento de lo ocurrido? CONTESTO: el que estaba irás agresivo al momento era el que viste chemi a rayas de color azul oscuro y azul claro, un pantalón jean color azul, tez morena, contextura delgado, estatura alta, tiene barba, de ojos defectuoso. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, si volviera a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: si los vuelvo a ver los reconocería. PREGUNTA: ¿Diga us1ted persona declarante, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que sindica en la presente denuncia? CONTESTO: es primera vez que veo a los delincuentes. PREGUNTA: ¿Diga usted persona declarante, es primera vez que le sucede algo similar? CONTESTO: hace un año, mi hijo fue víctima de robo frente a mi casa y en ese momento era también cuatro personas. PREGUNTA: ¿Diga usted persona declarante, algo más a la presente denuncia? CONTESTO: no es todo. ESTANO CONFORMES FIRMAN”…



2. Otro medio de convicción que surge es la ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 08 DE ABRIL del 2017. la ciudadano: FRANCISCO “LOS DEMÁS DATOS FILIATORIOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO” de la cual se extrae lo siguiente:
“Con esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde del día de hoy sábado 08104/2017, compareció por ante este despacho policial una ciudadana quien dijo ser y llamarse FRANCISCO venezolana, mayor de edad, (demás datos Filiatorios a reserva del ministerio público). Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción de conformidad con lo establecido en el Art. 213 del Código Orgánico Procesal Penal, Manifiesta ser de su voluntad la siguiente declaración. EXPONIENDO LO SIGUIFINTE: Lo que paso fue que el día de hoy como a eso de las 08:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa, luego mi papa franyn me dice hijo sal a calentar el carro por que íbamos a salir a hacer unas diligencias en ese momento que abro la puerta de la empujan fuerte para dentro y vi que era dos muchachos EL PRIMERO; era de piel morena, delgado, estatura medina el cual vestía para el momento una franela de rayas de color azul oscuro y azul claro con pantalón azul, EL SEGUNDO; era de piel morena, delgado,1 estatura medina el cual vestía para el momento una franela de Color gris con short de color azul claro, ellos cargaban armas y me apuntaron en la cabeza y me dijeron quédate quieto o te mato, después entramos a la casa y cuando me llevan por el pasillo mi papa los vio y también lo apuntaron y le dicen tírate al piso, él se tiro nos dicen dennos as llaves de la casa y los teléfonos, después ellos nos trasladaron hasta la habitaci4n de mi hermana donde estaba durmiendo mi abuela, allí ellos buscaron a mi mama, y nos encerraron a todos luego le decían a mi papa que entregara el oro y lo dólares mi papa les decía que no teníamos eso que ellos pedían y comenzaron a decir que si no le entregábamos esas cosas nos iban a matar que colaboráramos luego el primero que describo llamo a otras personas y escuche que le decían todo esta listo vengan, como a los cinco minutos otras personas llegan a la casa estos eran EL TERCERO era de piel morena, delgado, estatura medina el cual vestía para el momento una franela de color negra con pantalón azul EL CUARTO era de piel blanca, delgado, estatura medina el cual vestía para el momento una franela de color roja con pantalón azul, entonces volvieron a preguntar por los dólares y el oro mi papa les respondió igual, allí fue que ellos dijeron si encontraban esas cosas nos matarían, luego se llevaron a mi papa del cuarto, y escuchaba sonidos como si estuvieran rebuscando cosas después escuche que llego la policía y que estaban negociando después salimos del cuarto cuando se entregaran. Es todo. TERMINADA LA ARRACIÓN DE LOS HECHOS LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted,? lugar, hora y fecha de los hechos que menciona en la narración CONTESTÓ: eso paso el día de hoy a esto de las 08:00 horas de la mañana cuando me encontraba en mi casa con mi papa PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraban usted al momento de los hechos que narra? CONTESTO: yo me encontraba con mi papa mi mama y mi hermana. PREGUNTA: ¿Diga usted, sabes las características físicas de las personas que ingresaron en su vivienda y sus vestimentas? CONTESTO: si, EL PRIMERO; era de piel morena4delgado, estatura medina el cual vestía para el momento una franela de rayas de color a4il oscuro y azul claro con pantalón azul, EL SEGUNDO; era de piel morena, delgado, estatura medina el cual vestía para el momento una franela de Color gris con short de color azul claro , ellos tenían las armas los que llegaron después a la casa eran EL TERCERO era de piel morena, delgado, estatura medina el cual vestía para el momento una franela de color negra con pantalón azul EL CUARTO era de piel blanca, delgado, estatura medina el cual vestía para el momento una franela de color roja con pantalón azul PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, recibiste amenazas por parte de estas personas que sindicas en tu declaración ? CONTESTO: si decían que nos iban a matar a todo si no entregábamos el oro y los dólares. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, recibiste algún tipo de agresión física por parte de estas personas que sindicas en tu declaración? CONTESTO: no. PREGUNTA: ¿Diga usted. Sabe las características de las armas que portaban estas personas que sindicas? CONTESTO: yo vi dos armas una pistola plateada y un revolver negro. PREGUNTA: ¿Diga usted persona declarante, ¿desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTÓ: no es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”…


3. Otro medio de convicción que surge es la ACTA DE ENTREVISTA DE LA CIUDADANA FRANYN, DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2017, de la cual se extrae lo siguiente:
“Con esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 08104/2Ó17, compareció por ante este despacho policial una ciudadana quien dijo ser y llamarse; FRANYN venezolana, mayor de edad, (demás datos Filiatorios a reserva del ministerio público). Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción de conformidad con lo establecido en el Art. 213 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta ser de su voluntad la siguiente declaración. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: Lo que paso fue que el día de hoy como a eso de las 08:00 horas de la mañana ‘o me encontraba en mi casa y me estaba preparando para salir con mi familia entonces a lo que mi hijo Francisco abre la puerta para salir al estacionamiento de la casa y calentar nuestro carro en eso escucho que dice “NO”“NO” de forma desesperada cuando me dirijo Hacia donde estaba el veo a dos muchachos con pistolas que lo estaban apuntando en la cabeza entonces ellos al yerme me dijeron tírate al piso y dame los celulares quédense quietos o si no nos mataban que colaboráramos de allí nos levantaron hasta el cuarto de mi hija, donde estaba durmiendo mi suegra que es adulta mayor después nos encerraron a todos allí en un solo cuarto, y me dijeron a mi colócate boca bajo que no [e viera la cara que ellos venían por dos cosas, por dólares y por oro yo les respondí que, no teníamos dólares ni oro volvían a insistir que colaboráramos y entregáramos las cosas que si ellos lo encontraban nos iban a matar, luego dijo que iba a llamar a las personas que le dijeron que en mi casa había oro, en ese momento marcaron un número y me dijeron los que van la venir son más sangriento que nosotros esos si te van a matar si no les entregaba el oro, él contesta el teléfono y dice hablo con la persona y dijo estamos listo yente y dijo cuanto éramos lo que estábamos dentro de la casa, después mi Esposa Mailen les dice que le buscaran a su hija Mariana que estaba en la otra habitación ello solo dijeron que tranquila que no le iba a pasar nada y se la trajeron, después me llevaron hasta el cuarto principal mientras sacaban todas mis cosas, Laptop, Tablet, cadenas, relojes, celulares, video juegos, perfumes y lo estaban metieron en un bolso, en ese momento llegaron dos más a mi casa estos pidieron las llaves de la casa y las del carro, yo le entregue las llaves de la casa, y allí fue que me dieron un cachazo y una patada por la costilla habla donde están las cosas sino te mato y me apuntaban entonces cuando se iban con mis cosas uno de ellos e fue para el baño y consiguió el teléfono de mi esposa y se asustaron a lo que revisan las llamadas ven que habían llamado a mis familiares y mensajes que decían que nos estaban robando, allí fue que uno de ellos se asomó hacia el frente y vio que estaba había llegado la policía y me decían ya estamos caídos, chamo asómate a la ventana y diles qt4 todo está bien que ellos se iban a entregar en presencia de la prensa de un fiscal del ministerio público pero me apuntaban en la cabeza, después me colocaron en la sala y comenzaron a llamar a sus familiares, a la abuela, hasta un abogado que se llama “Guareclico” como a los diez minutos ellos salieron de la casa y se entregaron. Es todo. TERM4NADA LA ARRACIÓN DE LOS HECHOS LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTRROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANE1A: PREGUNTA: ¿Diga usted,? lugar, hora y fecha de los hechos que menciona en la narración CONTESTÓ: eso paso el día de hoy a eso de las 08:00 horas de la mañana cuando me encontraba en mi casa PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraban usted al momento de los hechos que narra? CONTESTO: yo estaba con toda mi familia con mis hijos y mi mujer. PREGUNTA: ¿Diga usted, sabes las características físicas de las personas que ingresaron en su vivienda y sus vestimentas? CONTESTO: , si, EL PRIMERO; era de piel morena, delgado, estatura medina el cual vestía para el momento una franela de rayas de color azul oscuro y azul claro con pantalón azul, EL SEGUNDO; era de piel morena, delgado, estatura medina el cual vestía para el momento una franela de Color gris con short de color azul claro, ellos tenían las armas los que llegaron des pues a la casa eran EL TERCERO era de piel morena, delgado, estatura medina el cual vestía para el momento una franela de color negra con pantalón azul E4 CUARTO era de piel blanca , delgado, estatura medina el cual vestía para el momento una franela de color roja con pantalón azul PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, recibiste amenazas por parte de estas personas que sindicas en tu declaración ? CONTESTO: si me decían que si no entregaba el oro me iban a matar a mí y a mi familia. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, recibiste algún tipo de agresión física por parte de estas personas que sindicas en tu declaración? ‘CONTESTO: si, ellos me dieron un cachazo en la cabeza y una patada por la costilla. PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe las características de las armas que portaban estas personas que sindicas’) CONTESTO: uno era un revolver de color negro y la otra era una pistola plateada PREGUNTA: ¿Diga usted persona declarante, ¿desea agregar algo mas la presente denuncia? CONTESTÓ: no es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFIRMES FIRMAN”…

4. Otro medio de convicción que surge es la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de Abril de 2017, de la cual se extrae lo siguiente:
“Con esa misma fecha, siendo las 12:3 5 horas de la tarde, compareció ante despacho policial, el funcionario: SUPERVISORA JEFE. LICDA. MORELVIS MEDIÑA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.505.014. Adscrita al Centro de Coordinación Policial Nro. 01 de Polifalcon, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 115, y 153, del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la presente diligencia Policial, realizada en el siguiente procedimiento. Siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, de hoy sábado 08 de abril del año en curso, me encontraba realizando labores inherentes al Servicio de Patrullaje Inteligente, por los diferentes sectores de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-323, conducida por el OFICIAL JEFE. JOSÉ PAZ, al mando de la suscrita, como auxiliar el OFICIAL AGREGADO. REINALDO COLINA, momentos que transitábamos por la avenida Ah Primera con calle Proyecto, se recibe llamada al teléfono inteligente por parte de un ciudadano quien no aportó datos personales por temor a represalias, informando que en una vivienda que se ubica en la calle Colina entre calles Jabonería y Sur &l Sector Cabudare, al parecer se encontraban unos sujetos introducidos, nos trasladamos a la referida dirección, ubicamos una vivienda con fachada elaborada en bloque de cemento, frisada y pintada de color salmón claro, con piedras ornamentales, plantas naturales, portón y reja de acceso principal construida en metal, pintada de color blanco, y cilindro horizontales, orientado su frente en sentido este; conforme con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a través del megáfono de la de la unidad radio patrullera la suscrita hace el llamado a viva voz e identificamos como funcionarios policiales, se divisa un ciudadano mover la cortina de la ventana, alcanzando a divisar a simple vista que portaba senda arma de fuego en mano, manifiesta que tenían al grupo Familiar de rehenes y qué los mimos se encontraban a salvo, en virtud a la situación suscitada, vía radiofónica solicito apoyo a las unidades en el perímetro, apersonándose en el hogar, unidades motorizadas signadas con las siglas M-540, conducida y al mando ¿Del SUPERVISOR AGREGADO. JORGE YAMARTE, M-528, conducida por el IFICIAL. JOSÉ COLINA, auxiliar OFICIAL JEFE. NOEL MARCHAN, M-487j, conducida por el OFICIAL JEFE. LUIS REYES, M-486, conducida por el OFICIL AGREGADO. OSWALDO MIQUILENA, auxiliar el, OFICIAL AGREGADO. ENZO LUGO, quienes acordonan la vivienda y sus alrededores, del mismo modo hacen acto de presencia el ciudadano COMISIONADO JEFE. MSC.... ALFRJDO PIÑA, Director de Polifalcon, COMISIONADO. NELSON SAAVIDRA, Director de la Policía Municipal de Miranda, acto seguido reaparece nuevamente en la ventada el sujeto, quien a viva voz solicita que se haga acto de presencia la fiscal de derechos fundamentales en aras de garantizar sus derechos constitucionales ya que iban a deponer las armas de fuego y se entregarían, por lo que el Director de Polifalcon, se comunica vía telefónica con la ciudadana ABOGADA. MISLEIDY CÓRDOBA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio’ Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le informa sobre la situación de rehenes, posteriormente se apersona en el lugar del hecho, la referida fiscal, quien dialoga a viva vos con los victimarios, le garantiza sus derechos constitucionales, luego se abre la puerta de entrada principal del inmueble y egresan de la misma cuatro sujetos con las manos hacia arriba, reuniendo estas personas las siguientes características fisonómicas, el primero tez trigueña, contextura regular, de mediana estatura, quien vestía ara el momento franela de color rojo con estampado en la parte frontal, el segundo tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento suéter a raya horizontales de color azul oscuro y celeste, pantalón blue jeans, el tercero tez morena, contextura fuerte, de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color negro con estampado en la parte frontal, bermuda blue jeans, e1 cuarto tez morena, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento franela de color gris con estampado en la parte frontal, bermuda de tela colk azul celeste, se les realiza un registro corporal conforme con lo establecido n el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al primero de los descritos se le coi4o en el bolsillo derecho de la parte trasera del pantalón EVIDENCIA 1) UNA 2) UN 01) DOCUMENTO EMANADO DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA 1NSTA CIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTIOLDEL ESTADO FALCON, EXTENSTON PUNTO FIJO, DE FECHA l0/02/2b17, ASUNTO PRINCIPAL: IP1 1-P-2016-002683, BOLETA DE EXCARCELACIÓN NRO. 2CO-051-2017, IMPUTADO: GELAIYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ, V-20.929.144. que dando el OFICIAL AGREGADO. REINALDO COLINA en resguardo y custodia de la evidencia conforme con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que al resto n se localizó ningún otro objeto de interés criminalistico, quedando estas personas posteriormente identificados como: el primero (presento cedula de identid4d laminada): GELAIYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20/06/1991, titular (01) EDULA DE IDENTIDAD, LAMINADA DE LA REPÚBLICA BOLIVAJUANA DE VENEZUELA, CORRESPONDIENTE AL NOMBRE: GELAYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ, V-20.929.144 de la cedula de identidad Nro. 20.929.144, estado civil soltero, profesión indefinida, natural residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, en el Sector Universitario avenida, principal, casa sin número, Municipio Carirubana Estado Falcón; el Segundó no presenta cedula de identidad): FRANDY JOSE SALONES, de nacionalidad, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 05/11/1981, titular de la cedula de identidad Nro. 16.348.131, estado civil soltero, profesión indefinida, natural y residen4iado en esta ciudad de Coro, en el Barrio San José, Callejón 02’, casa Nro. 28, Municipio Miranda Estado Falcón; el tercero (no presento cedula d. identidad): LISANIRO ANTONIO SEMECO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27/01/1987, titular de la cedula de identidad Nro. 18.047.466, estado civil soltero, profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización las Velitas II, calle 25, vereda 07, casa sin númer4 Municipio Miranda Estado Falcón; el cuarto (no presento cedula de identidad): DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 16/10/1997, titular de la cedula de identidad Nro. 3 1 150.495, estado civil soltero, profesión indefinida, natural y residenciado en la ciudad de Punto Fijo, Sector Antiguo Aeropuerto, calle 03, casa Nro. 26, Municipio Carirubana Estado Falcón, acto seguido se procede con la aprehensión de los ciudadanos a las 10:15 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándoles el motivo de sus aprehensiones de conformidad con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en unos de los delitos previstos y sancionados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, siendo impuestos de sus derechos que le asisten como imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se verifica el estado de salud de las víctimas, quienes quedaron identificas como: MAlLEN PETIT, FRANYN RODRÍGUEZ, FRANCISCO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, MARIANA RODRÍGUEZ, venezolana, menor de edad, (demás datos Filiatorios a reserva del ministerio público); en el sitio de suceso se presentó comisión de la Sub.-Delegación Coro del C.I.C.P.C, adscrita al Área de Criminalistica, integrada por los técnicos, DETECTIVE. JOSÉ HERNÁNDEZ, DETECTIVE. JOSÉ ANTEQUERA, a fines de realizar inspección técnica, fijando y colectando como evidencia de interés criminalistico dos armas de fuego y teléfonos celulares, los cuales se presume eran portadas y fueron dejadas en el interior de la residencia, por los aprehendidos en momentos que se entregaron a la comisión actuante; acto seguido se procede a trasladar a los aprehendidos con todas las medidas de seguridad hasta la Sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, ubicada en la dirección General de Polifalcon, seguidamente se procede a verificar los datos personales de los detenidos a través del Sistema SIIPOL, arrojando el siguiente resultado: el ciudadano GELAIYER ANTHNY MENDOZA GIMENEZ, REGISTRA UN (01) ANTECEDENTE PENAL, DE FECHA 10/02/20 17, ASUNTO PRINCIPAL: IP1 1-P-2016002683, POR TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL EXTEÑSIÓN PUNTO FIJO, POR EL DELITO DE DROGA el detenido FkANDY JOSE ALONES, SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN OFICIO NRO. 1EJ-1097-206, DE FECHA 07/09/2016, ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-005385 POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, DEL MISMO MODO REGISTRA CINCO (05) ANTECEDENTES PENALES, 1RO. DE FECHA 06/02/2006, POR EL DELITO DE HURT DE VEHÍCULO; 2DO. DE FECHA 28/01/2008, POR EL DELITO DE HURTO GENÉRICO COMÚN; 3RO. DE FECHA 29/09/20 10, POR EL DELITO DE DRD GAS; 4TO. 18/05/2011, POR EL DELITO DE ROBO COMÚN: 5TO DE FECHA 22/11/2011, POR EL DELITO DE ROBO CON AMENAZA A LA VIDA el detenido LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNÁNDEZ, REGISTRA DOS (02) ANTECEDENTES PENALES, 1RO. DE FECHA 24/06/2011, POR EL DELITO DE ROBO CON AMENAZA A LA VIDA; 2DO. DE FECHA 28/02/2008, POR a DELITO DE PORTE. ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO el detenido DANHIL ALBERTO COLINA PEROZO, REGISTRA UN (01) ANTECEDENTE ENA DE FECHA 09/12/2016, POR EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO posteriormente el aprehendido quien presento cedula de identidad laminada): GELAIYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ, es reconocido por funcionarios de esta dirección de investigación por guardar relación con otro hechos punibles, por tal razón se constató y cercioró a través de los archivos digitales, que consta en data de información que el detenido corresponde al nombre j BERNÁRDO GUILLERMO ARIZA LUGO, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 25/02/1990, portador de la cedula de identidad Nro. 19.9284745, el cual REGISTRA UN (01) ANTECEDENTE PENAL, DE FECHA 25/02/2011, POR EL DELITO DE SECUESTRO seguidamente los aprehendidos son ingresa4ios a la Sala de Retención Policial; a continuación conforme con lo establecido en el a4ículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, el suscrito le realiza llamada telefonía al ABOGADO. ANGEL GARCIA, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quienes se le notifico sobre el modo tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscales que una vez realizada las respectivas actuaciones correspondientes se remiten a los aprehendidos a la sub.-Delegación del C.I.C.P.C-Coro, para que sean reseñados, plenamente identificados y las evidencias le fuesen practicada experticia de autenticidad y falsedad. Es todo en cuanto tengo que dejar constancia de la presente diligencia Policial”...

5. Otro medio de convicción que surge es la ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de Abril de 2017, de la cual se extrae lo siguiente:
“En esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la MAÑANA compareció por este Despacho el Detective EDWIN GOMEZ, adscrito al Área de Investigaciones de esta sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 114, 115, 153 y 285, en concordancia con los Artículos 34 y 50 numeral 1 de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y del Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, “En esta misma fecha, encontrándome en mis labores de servicio, se recibe llamada telefónica por parte del funcionario Inspector ANGEL COLINA, adscrito a la sub.-Delegación Simón Rodríguez de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, informando que en la calle Colina entre Sur y Jabonería, casa numero 01, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, se estaba suscitando una situación de rehenes y requería de apoyo, por tal motivo se le informo a la superioridad sobre la novedad acontecida, quienes ordenaron que me trasladara en compañía de los Detectives JOSE ANTEQUERA, JOSE HERNANDEZ y GABRIELA POLANCO, a bordo de la unidad de inspecciones técnicas, hacia la referida dirección, donde una vez presentes sostuvimos entrevista verbal con el Supervisor Agregado EUDY RODRIGUEZ, Jefe de la División de Inteligencia y Estrategias Preventiva de la Policía del estado Falcón, quien manifestó que en la referida vivienda se suscito una situación de rehenes en la cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte sometieron a cinco personas dentro del inmueble y al momento en que se disponían a salir se percataron que se encontraban efectivos de varios Organismos de Seguridad, motivo por el cual se mantuvieron en espera durante un lapso corto de tiempo hasta que decidieron entregarse y fue en ese momento cuando funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del estado Falcón lograron aprehenderlos, siendo trasladados hasta la sede de su Comando donde permanecen en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, seguidamente ingresamos a dicha vivienda por lo que procedió el Detective JOSE HERNANDEZ, a practicar la correspondiente inspección del lugar del hecho amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, culminada la misma realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de ubicar algún objeto de interés criminalistico que guarde relación con el presente caso, logrando incautar dentro de la referida vivienda las siguientes evidencias: UN BORDE DE TARJETA SIM CARI), DOS SEGMENTOS DE UNA TARJETA MICRO SD, UN NANO SIM DE LA LINEA MOVISTAR, SERIAL 3804220010398246 UN BORDE AMPLIO DE UN MICRO SIM, UN TELEFONO CELULAR, MARCA BLU, MODELO AZUL, UNA TARJETA SIM CARI) SERIAL 804320007434407, UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CON UNA MUNICION EN LA RECAMARA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, PROVISTO DE UN CARGADOR CONTENTIVO DE 13 MUNICIONES SIN PERCUTIR UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, 38 MM, MARCA TAURUS, SERIAL 413097, los cuales fueron fijados, colectados, etiquetados y resguardados de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo orden de ideas le solicitamos al funcionario Supervisor Agregado EUDY RODRIGUEZ, que nos aportara los datos de las personas víctimas las cuales se encontraban en el inmueble para el momento del hecho, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: MARIA GONEZ DE PETIT, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, ESTADO CIVIL CASADA, PROFESION U OFICIO DEL HOGAR, NACIDA EN FECHA 28-06-1947 DE 69 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADA EN LA PRESENTE DIRECCION, TITULAR DE LA CEDUI1A DE IDENTIDAD V-4.108.118, FRANCISCO JESUS RODRIGUEZ PETIT, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO DEL ESTUDIANTE, NACIDO EN FECHA 29-03-1998, DE 19 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN LA PRESENTE DIRECCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.537.886, FRANYN HUMBERTO RODRIGUEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, ESTADO CIVIL CASADO, PROFESION U OFICIO DEL TECNICO EN COMPUTACION, NACIDO EN FECHA 29- 10-1969, DE 47 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADA EN LA PRESENTE DIRECCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-10.476.622, MARIANA ISABEL RODRIGUEZ PETIT, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, NACIDA EN FECHA 27-12-2002, DE 14 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADA EN LA PRESENTE
DIRECCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-30.568.892, MAlLEN DEL CARMEN PETIT GOMEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE, NACIDA EN FECHA 25-11-1971, DE 45 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADA EN LA PRESENTE DIRECCION, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.804.837, de igual forma le solicitarnos los datos personales de los ciudadanos detenidos quedando identificados de la siguiente manera: 01. GELAIYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, NACIDO EN FECHA 20-06-1991, DE 26 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADQ EN EL SECTOR UNIVERSITARIO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PUNTO FIJO ESTADO FALCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20.929.144, 02. FRANDY JOSE SALONES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, NACIDO EN FECHA 05-11-1981, DE 35 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN JOSE, CALLE 02, CASA NUMERO 18, CORO, ESTADO FALCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.348.131, 03. LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDE Z, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, NACIDO EN FECHA 27-01-1987, DE 30 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO LA URBANI ZACION VELITAS 02, CALLE 05, VEREDA 07, CASA SIN NUMERO, CORO ESTADO FALCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD. V-18.047.466, 04. DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCON, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO INDEFINIDA, NACIDO EN FECHA 16-10-1997, DE 19 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL SECTOR ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-31.150.495, en virtud de lo antes expuesto optamos por retirarnos del lugar y trasladarnos hasta la sede de este despacho donde una vez presentes le informe a la superioridad sobre las diligencias practicadas quienes ordenaron que se les diera inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-17- 0217-00638, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y PREVISTO EN LA LEY PARA EL DESARME Y EL CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN”...

6. Otro medio de convicción que surge es la ACTA DE INSPECCION DEL AREA TECNICA de fecha 08 de Abril de 2017, de la cual se extrae lo siguiente:
“SANTA ANA DE CORO, OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la MAÑANA, se constituyó una comisión, integrada por los funcionarios: DETECTIVES EDWIN GOMEZ, JOSE HERNANDEZ (Investigadores), JOSE ANTEQUERA (Técnico) Y GABRIELA POLANCO (Experto Criminalistico), adscritos a la sub.-Delegación de Coro, Estado Falcón y al Departamento de Criminalistica respectivamente, de la Delegación Estadal Falcón, respectivamente de este Cuerpo de Investigaciones en el siguiente lugar: CALLE COLINA ENTRE CALLE SUR Y CALLE JABONERIA, CASA NÚMERO 01, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 186, 187 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; A tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “Esta Inspección se practica en un sitio de suceso cerrado de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos presentes para ‘el momento de realizarse dicha Inspección Técnica Criminalistica, llevada a cabo en la dirección antes mencionada. La misma se configura como una vivienda unifamiliar, presentando su fachada principal orientada en sentido OESTE, constituida estructuralmente por paredes revestidas por piedras decorativas (espacatto) color Gris y beige en diferentes tonalidades, asimismo un el extremo SUR, de referida fachada se observa un medio de acceso protegido por un portón del tipo corredizo, elaborado en barras metálicas dispuestos de forma horizontal, pintado de color blanco, de igual manera en la parte central de la referida fachada, se observa un medio de acceso de menor dimensión que el antes descrito, protegido por una reja metálica, de similar diseño del portón antes descrito de una hoja, del tipo batiente, todos estos medios de acceso provistos de un sistema de seguridad eléctrico y un sistema de cerradura manual, al trasponer el ultimo medio de acceso, se observa en sentido SUR, con respecto al mismo, un espacio físico que por sus características y mobiliarios funge como estacionamiento, constituido por piso revestido en baldosas de caico, color rojo y techo constituido por vigas metálicas y machihembrado, en el referido lugar se visualizaba aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo OPTRA, tipo SEDAN,. Color NEGRO, año 2013, placa AC381IA, el mismo al ser inspeccionado en su parte externa se puede observar que posee cuatro neumáticos presurizados con sus respectivos rifles, provisto de sus espejos retrovisores externos, vidrio del parabrisas delantero, vidrio trasero y vidrios laterales, latonería y pintura en regular estado de conservación, provisto de sus micas traseras, faros delanteros y matriculas identificativas, dicho vehículo al ser inspeccionado en su parte interna, se observa su respectivo tablero elaborado en material sintético de color gris y negro con todos sus componentes, provisto de su radio reproductor, asientos elaborados en fibras naturales y material sintético de color gris, tapicería en regular estado de conservación, consecutivamente se observa en sentido OESTE, con respecto al medio de acceso principal anteriormente transpuesto, la fachada interna de la vivienda objeto de inspección, constituida por paredes irisadas y pintadas color morado, en su lateral izquierdo (sentido SUR), dos ventanas de forma contigua, protegidas por tubos metálicos de forma rectangular, en el lateral derecho (sentido NORTE), se avista un espacio físico que funge como porche, constituido por piso revestido en cerámicas color blanco y techo de platabanda con ornamentos de yeso, observando en la pared ubicada en sentido OESTE, un medio de acceso protegido por una puerta, de una hoja, tipo batiente elaborada en metal y vidrio traslucido con ornamentos, una vez en la parte interna de la supra nombrada vivienda, se observa un espacio físico, que por sus características funge como sala de recibo, constituida estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color fucsia y blanco, techo de platabanda con ornamento de yeso y piso revestido en cerámicas color blanco, seguidamente en sentido SUR, se observa un espacio físico de mayor dimensión, el mismo por sus características y mobiliarios funge como sala de estar, presentando sus paredes ubicadas en sentido Este y Oeste, frisadas y pintadas color blanco y su pared ubicada en sentido SUR, revestida en lajas de color gris en varias tonalidades, techo de platabanda con ornamentos de yeso y piso revestido baldosas de por-celanato color beige, en dicho espacio físico se encuentran muebles propios de un lugar de este tipo, tal como juego de muebles con su respectiva mesa ubicada en la parte central de donde están dispuestos los muebles mencionados, observando en el sentido antes indicado con respecto al medio de acceso ya señalado, sobre la superficie del suelo, específicamente a Cinco metros con Setenta centímetros (5,70 Mts), se divisa un borde reducido de MICRO SIM, elaborado en material sintético color blanco y verde, el mismo es señalado con el testigo flecha e identificada como evidencia “1”, seguidamente en sentido ESTE, a una distancia de cuarenta centímetros •(40 Cm), tomando como referencia la evidencia antes descrita, se avista sobre la superficie del suelo, dos segmentos de un micro chip, elaborado en material sintético color negro, con inscripciones en letras color blanco donde se lee “MICRO SD”, los mismos son señalados con el testigo flecha e identificados como evidencia “2”, siendo colectados como evidencia de interés criminalistico de igual forma en sentido SUR, a una distancia de cincuenta y cinco centímetros (55 cm), con respecto a la evidencia antes referida, sobre la superficie del suelo, un NANO SIM, elaborado en material sintético color blanco, de igual forma es señalado con el testigo flecha e identificada como evidencia “3”, procediendo a colectarlo y manipularlo observando una Inscripción en letras color verde donde se lee “MOVISTAR, conjuntamente con la siguiente nomenclatura “5804220010348246”, el cual presenta una fractura en su parte central, , simultáneamente se observa, en el sentido antes indicado,, a una distancia de cincuenta y ocho centímetros (58 cm), con respecto a la evidencia ya descrita, un borde amplio de MICRO SIM, elaborado en material sintético color blanco, el cual es señalado con el testigo flecha e identificado como evidencia “4”, procediendo a colectarlo y al manipularlo se observa una Inscripción en su borde superior donde se lee: “4G.C2”, , acto seguido se observa en sentido Oeste, con respecto a la evidencia entes descrita, un espacio físico constituido por paredes frisadas y pintadas color fucsia, piso revestido en cerámicas color blanco y techo de platabanda con V ornamentos de yeso, presentando en la pared ubicada en si lateral derecho (sentido Norte), una estructura de las denominadas comúnmente barra, constituido estructuralmente en su parte inferior por paredes revestidas con piedras decorativas de color gris en varias tonalidades y en su parte superior un tope de mármol, en sentido Oeste con respecto a la mencionada barra se observa un medio de acceso desprotegido, al ser transpuesto se ingresa a un espacio físico que por sus características funge como área de cocina, constituida estructuralmente por paredes revestidas en piedras decorativas color gris en varias tonalidades y la parte superior esmaltada color verde, visualizando en la parte central de la pared ubicada en sentido ESTE, un tope de cocina elaborado en mármol color gris en diferentes tonalidades, cocina empotrada y gabinetes elaborados en madera revestida con formica color marrón oscuro, en el precitado lugar se encuentran elementos propios de un espacio físico de este tipo, en la parte superior del tope antes indicado se encuentran varios gabinetes de color marrón claro, presentando varios compartimientos, en la parte superior del mismo, específicamente a Quince centímetros (15 Cm), con respecto a la pared ubicada en sentido Este y Diez centímetros (10 Cm), con respecto a la pared ubicada en sentido Norte, se observa un dispositivo móvil denominado comúnmente “TELEFONO CELULAR”, marca BLUE, color AZUL, el mismo es fijado fotográficamente e identificado como evidencia “5”, se procede a colectarlo y a manipularlo logrando observar que es modelo TATTOO S, al remover su tapa posterior se visualiza que el mismo esta desprovisto de su respectiva batería, memoria micro SD y Sin Card de línea telefónica, continuando con la presente inspección se observa en la pared ubicada en sentido NORTE, un medio de acceso desprotegido, el mismo al ser transpuesto permite el ingreso a otro espacio físico que por sus características estructurales funge como pasillo, orientado en sentido Este-OESTE, observando en la pared ubicada en sentido NORTE, tres (3), medios de acceso contiguos, todos protegidos por puertas elaboradas en madera, esmaltada color blanco, provistos de sistema de seguridad a base de cerradura, al trasponer el primer medio de acceso se observa un espacio físico que por sus características y mobiliarios funge como dormitorio, el cual se encuentra ordenado, seguidamente en sentido Oeste, con respecto al medio de acceso antes referido, s observa el segundo medio de acceso que al ser transpuesto se observa un espacio físico que por sus características y mobiliarios funge como sala sanitaria, constituido estructuralmente por paredes revestidas en cerámicas de color blanco en su parte inferior y frisadas y pintadas color blanco en su parte superior, techo de platabanda y piso revestido en cerámicas color marrón, observando en sentido NOR-ESTE, una poceta, elaborada en porcelana color blanco, contiguo a la misma se visualiza una receptáculo, de los denominados comúnmente papelera, de forma rectangular, elaborado metal, color plateado, presentando en su parte superior una tapa elaborada en el mismo material con mecanismo de apertura por tracción sangre, al aperturarla, se observa un receptáculo tipo bolsa elaborada, en material sintético color negro, en la parte interna de la misma se observan segmentos de papel sanitario, color blanco y sobre estos se avistan varios componentes de lo que originalmente constituía un dispositivo móvil (teléfono celular), totalmente desarmado y presentando fractura en varias de sus partes, las mismas son fijadas fotográficamente e identificadas como evidencia “6”, asimismo colectadas por su ir criminalistico, posteriormente se observa en sentido Este, con respecto al medio de acceso anteriormente transpuesto, el tercer medio de acceso, al ingresar este espacio físico se logra visualizar que por sus características y mobiliarios funge como dormitorio, constituido estructuralmente por paredes frisadas y pintadas color azul, piso revestido en cerámicas color blanco y techo del denominado platabanda, dicho lugar se encuentra en total desorden, visualizando esparcidas en el mismo prendas de vestir de diferentes modelos, colores y usos, así como estructuras de madera de las comúnmente denominadas gavetas de diferentes tamaños unas color blanco y otras color marrón, asimismo se observan piezas de lencerías de las denominadas comúnmente sabanas, además de carpetas y documentos, en sentido NORTE, específicamente a un metro con dos centímetros (1,2 Mts), tomando como referencia el medio de acceso de la referida habitación y a setenta y nueve centímetros (79 cm) con respecto a la pared ubicada en sentido ESTE, se observa sobre la superficie del suelo, un borde amplio de MICRO SIM, elaborado en material sintético color AZUL, el mismo es señalado con el testigo flecha e identificada como evidencia. “7”, procediendo a colectarlo y manipularlo observando una inscripción en su borde superior donde se lee: “4G.C2”, de igual forma se avista, a Dieciocho centímetros (18* cm) en sentido Norte, con respecto a la evidencia antes descrita, un MICRO SIM, elaborado en material sintético color’ blanco, el mismo es señalado con el testigo flecha e identificado como evidencia “8”, procediendo a colectarlo y manipularlo observando una inscripción en letras color verde donde se lee: “MOVISTAR”, conuntainente con la siguiente nomenclatura: “804320007434407”, de igual forma se avista en el sentido antes señalado, una mesa de computadora elaborada en madera de color negro y tubos metálicos de color gris, presentando cuatro niveles, asimismo en su nivel superior, se encuentra un equipo electrónico, denominado comúnmente “impresora”, marca HP, color GRIS Y NEGRO, modelo HP DESKJET D2460, al inspeccionar referido artilugio se observa en su parte interna un (01) arma de fuego tipo pistola la cual presenta su cañón orientado en sentido OESTE y su cacha orientada en sentido SUR, una vez fijada fotográficamente y colectada procediendo a retirar el cargador de dicha arma, evidenciando que su martillo percutor se encuentra retraído en su totalidad, posteriormente proseguimos a retraer su conjunto # móvil, localizando en la recamara de la misma, una (01) bala calibre 9rnm sin percutir de igual forma se localiza en el interior del cargador doce (12) balas calibres 9mrn sin percutir, dicha arma no presenta marca, serial ni modelo aparente, dicha exhibe inscripción alguna en su superficie y es signada con el numeral “9”, Acto Seguido se realizó un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias en busca de alguna otra evidencia de interés Criminalistico que guarden relación con el caso que se investiga, logrando visualizar en el rincón ubicado en el extremo Nor—Este, específicamente sobre la superficie del suelo, un jarrón artesanal, elaborado en arcilla, esmaltado color anaranjado en varias tonalidades, observando en su parte superior un boquilla de forma cilíndrica, asimismo se divisan en la parte interna del referido objeto, varios segmentos de decorativos de madera con proyección desde la parte interna, hasta la parte externa de referido objeto, de igual forma se observa en la parte inferior interna de prenombrado objeto, un arma de fuego, tipo revolver, presentando su cañón orientado en sentido Oeste y su cacha orientada a lo alto, la cual luego de ser fijada y colectada, se procede a volcar la nuez giratoria, avistando que la misma posee seis (06) alveolos, de los cuales tres (03) se encuentran ocupados cada uno por una bala calibre .38 , asimismo se puede apreciar que dicha arma es MARCA: TAURUS, CALIBRE: .38, SERIAL 413097, siendo identificado como evidencia “10”, Seguidamente la funcionaria experta adscrita al Departamento de Criminalistica, (Área Física-Comparativa) procede a practicar activaciones especiales sobre la superficie de los objetos presentes en el lugar, en busca de rastros dactilares latentes, haciendo uso de los instrumentos, técnicas y reactivos acorde a la superficie a procesar, logrando colectar varios rastros procesales sobre la superficie del artilugio (impresora) arriba descrito y de la superficie de la mesa ubicada en la sala de recibo (específicamente sobre la superficie del vidrio que la constituye) los cuales fueron trasplantados en 4 tarjetas diseñadas para tal fin, para posteriormente ser trasladadas al área de fotocopia del Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Falcón, con la finalidad de ser sometidos a las experticias de rigor y comparaciones. De igual forma todas las evidencias de interés Criminalistico descritas en la presenta inspección son debidamente fijadas, colectadas, embaladas, etiquetadas e identificadas para ser posteriormente trasladadas al Departamento correspondiente, donde serán sometidas a las experticias respectivas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firmar”…

7. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS caso Nº: K-17-0217-00638 N° de registro 81-17

 EVIDENCIA. UN (01) DOCUMENTO EMANADO DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DE FECHA 10/02’2017, ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-20l6-002683 BOLETA DE EXCARCELACIÓN NRO. 2C0-051-2017, IMPUTADO: GELAIYER ANTHONY MENDOZA V. 20 .929.1 44.
 Tres (03) bordes reducidos y amplios de tarjetas SIM Dos (02) fragmentos de un objeto comúnmente denominado como chip de memoria o Micro SD Dos (02) tarjetas SIM, signadas a la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR varias piezas fracturadas y en mal estado de un artefacto electrónico de última generación de los denominados teléfonos celulares
 Un (1) teléfono celular marca BLUE, modelo TAUCO 5, color azul desprovisto de su batería
 Un (01) arma de fuego tipo pistola sin marcas ni signos aparentes, provisto de su cargador, y trece (13) balas
 calibre Smm color dorado.
 Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca TAURUS, calibre 38, serial 413097, y tres (3) balas calibre.38


Analizadas estos medios de convicción encuentra esta instancia judicial que las víctimas incriminan de forma directa a los imputados en la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con el 10 Numeral 16 de la Ley Anti-extorsión y secuestro, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, y adicionalmente para el ciudadano BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, los delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley de Identificación y Extranjería, por cuanto al momento de sus captura portaba cedula de identidad Nº 20.929.144, con el nombre de GELAIYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ y el de FUGA previsto y sancionado en el Articulo 258 Código Penal debido a que el referido ciudadano se encuentra evadido del Internado Judicial de Tocoron, quien se encontraba privado de libertad a la Orden del Tribunal 1º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el Asunto Penal IP01P2011005385, lo que permite al tribunal obtener la fuerza de convicción suficiente y necesaria para estimar su participación o autoría en el hecho criminal que la Vindicta Pública le atribuye, dado que es plenamente conteste en señalar a los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS JOS SALONES, antes identificados, se presume que los imputados de autos, fueron quienes según DENUNCIA COMUN DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2017, de la cual se extrae lo siguiente: “Con esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana, compareció por ante este despacho una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MAlLEN, de nacionalidad venezolano, mayor d edad, (Demás Datos Filiatorios A Reserva Del Ministerios Publico del Estado Falcón),Quien Encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 268, del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) Manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente denuncia. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: el día de hoy 08/04/20.17, como a las 08:00 de la mañana, cuando me encontraba en mi cuarto acostada con mi hija menor de edad, también estaba acompañada de mi esposo que se había levantado, luego escuchamos unos gritos de mi hijo de forma desesperada, en lo que logra escuchar decía mi hijo “papa, papa”, salgo del cuarto en compañía de mi esposo, mi hija se queda en el cuarto, también sale mi mama de su cuarto, cuando vamos por el pasillo, veo que dos delincuentes traían a mi hijo, ambos lo apuntaban con pistolas, luego nos apuntaron a nosotros, luego uno que viste chemi a rayas de color azul oscuro y azul claro, un pantalón jean color azul, tez morena, contextura delgado, estatura alta, tiene barba, de ojos defectuoso, nos dice de forma agresiva que colaboráramos sino nos iban a quebrar a todos, después los pasan hacia la cocina, entonces le decía a los delincuentes que no nos fueran hacer nada, ellos nos decían “que no nos hacían nada si colaboráramos”, entonces les decía que me dejaran ir a buscar a mi hija, pero ellos me decían que iban conmigo, pero no me hicieron caso, después nos metieron a todos en el cuarto de mi niña, nos dejaron la puerta abierta del cuarto, uno de ellos que viste una franela color gris, una bermuda de color azul claro, tez moreno, contextura delgada, estatura media, de pelo liso, tenía la pistola, se quedó con nosotros en la puerta del cuarto cuidándonos, mientras que el otro que viste chemi a rayas de color azul oscuro y azul claro, un pantalón jean color azul, tez morena, contextura delgado, estatura alta, tiene barba, d ojos defectuoso, andaba por toda casa, y nos decían estos delincuentes que nos quedára4os tranquilos, porque venían otros más, que eran peores que ellos,, después veo que llegan dos delincuentes más y entran al cuarto y uno de los dos que entraron después que viste una franela negra, una bermuda color azul oscuro, tez moreno, estatura media, contextura robusta, e dice a mi esposo que busque a pistola, los dólares, dinero y el oro, mi esposo le decía que él no tenía armas, no tenía dólares, que buscaran, que quien le dijo eso a ellos, porque él no tena nada de eso, luego lo golpea con los pies, pero los delincuente también nos decían que no k miráramos, luego trajeron a mi hija al cuarto donde nos tenían, después sacaron a mi esposo del cuarto y se lo llevaron, dejaron a otro que viste una franela color roja, tez blanco, contextura media, tenía gorra color beige con azul, quien estaba vigilándonos en el cuarto, después tino de ellos que viste franela negra, se asomó y dijo que la niña había enviado un mensaje, fue allí donde se acercó a mi hija y la golpeo por la cabeza con la mano, entonces del impulso pie meto en medio y le quito a mi hija para que no la fueran a seguir golpeando, le decía que se fueran, que se llevaran lo que tenían que llevarse y que se fueran, después salieron todos de, cuarto y nos cerraron la puerta, luego abren la puerta del cuarto y se asoma y entra de forma agresiva el delincuente que tiene chemi a rayas de color azul oscuro y azul claro, de barba, d ojo defectuoso, dice “por la niña que aviso”, entonces como en el cuarto estaba el perrito d la casa, comenzó a ladrarle y no termino de llegar a nosotros y se sale del cuarto nuevarne1pte, de allí se asoma el delincuente que viste una franela color roja, un pantalón azul claro, tenía gorra de color beige con azul, tez blanco, estatura media, contextura media, entonces como yo había visto a los policías a través de la ventana, le dije al delincuente que se entregaran, pero él me dijo que ya viene o estaba la fiscal, entonces le pregunte por mi esposo, me dijo que fuera para que lo viera, cuando salgo del cuarto y me asomo y veo a mi esposo que lo tienen sentado en el sofá de la sala, luego cierra la puerta del cuarto, me quedo en el pasillo, luego estucho entre ellos que decían “como hacernos, nos tirarnos al piso,’b salimos uno por uno” luego veo que agarran a mi esposo y lo llevaban delante de ellos, como cubriéndose con mi esposo, así salieron de la casa, luego salieron los delincuentes y entraron los policías y los funcionarios del C.I.C.P.C. Es todo. TERMINADA LA ARRACION DE LOS HECHOS LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? lugar, hora y fecha de los hechos que menciona en la narración CONTESTO: eso ocurrió e día de hoy 08/04/2017, como a las 08:00 de la mañana, sector Cabudare, calle colina entre ca4e sur y calle jabonería, casa color rosa vieja, con piedras coralina, de rejas blanca, numero /2. PREGUNTA: ¿Diga usted, la, persona declarante, características fisonómicas de los sujetos que observo al momento de lo ocurrido? CONTESTO: los dos primeros delincuente que vimos cuando traían ambos a mi hijo amenazado con armas de fuego, uno de ellos viste chemi a rayas de color azul oscuro y azul claro, un pantalón jean color azul, tez morena, contextura delgado, estatura alta, tiene barba, de ojos defectuoso, era el que estaba más agresivo tenía una pistola, el otro viste una franela color gris, una bermuda de color azul claro, tez moreno, contextura delgada, estatura media, de pelo liso, tenía la pistola, los otros dos que vimos después, uno vestía una franela color roja, un pantalón azul claro, tenía gorra de color beige con azul, de tez blanco, estatura media, contextura media, el otro una franela negra, una bermuda de color azul oscuro, tez moreno, estatura media, contextura robusta. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, fue agredida físicamente por parte de los sujetos que sindica?; CONTESTO: no me agredieron. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, recibieron algún tipo de amenazas al momento de lo ocurrido? CONTESTO: nos decían que colaboráramos sino nos iban a quebrar a todos. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, escucho al momento de lo ocurrido si entre ellos se nombraban o decían algún seudónimo? CONTESTO: no se nombraban entre ellos. PREGUNTA: ¿Diga usted, que actitud presentaban los sujetos que (sindica al momento de lo ocurrido? CONTESTO: el que estaba irás agresivo al momento era el que viste chemi a rayas de color azul oscuro y azul claro, un pantalón jean color azul, tez morena, contextura delgado, estatura alta, tiene barba, de ojos defectuoso. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante, si volviera a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: si los vuelvo a ver los reconocería. PREGUNTA: ¿Diga us1ted persona declarante, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que sindica en la presente denuncia? CONTESTO: es primera vez que veo a los delincuentes. PREGUNTA: ¿Diga usted persona declarante, es primera vez que le sucede algo similar? CONTESTO: hace un año, mi hijo fue víctima de robo frente a mi casa y en ese momento era también cuatro personas. PREGUNTA: ¿Diga usted persona declarante, algo más a la presente denuncia? CONTESTO: no es todo. ESTANO CONFORMES FIRMAN. Pudieran ser los presuntos autores o participes de la comisión de los delitos antes descritos.-

Merece atención este hecho, por que se concatenan de forma armónica con el acta policial, donde funcionarios adscritos tanto a POLIFALCON como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. orientados por el afán de descubrir la verdad y por la agudeza de su experiencia en el campo de la investigación de hechos punibles y móviles criminales adoptados por grupos hamponiles, se percataron de la situación al respecto de los hechos ocurridos y sus circunstancias, cobrando fuerza de convicción, claro está, que al momento en que ocurren los hechos. Tales circunstancias permiten a su vez desdibujar en prima face la presunta comisión de un hecho punible por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con el 10 Numeral 16 de la Ley Anti-extorsión y secuestro, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, y adicionalmente para el ciudadano BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, los delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley de Identificación y Extranjería, por cuanto al momento de sus captura portaba cedula de identidad Nº 20.929.144, con el nombre de GELAIYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ y el de FUGA previsto y sancionado en el Articulo 258 Código Penal debido a que el referido ciudadano se encuentra evadido del Internado Judicial de Tocoron, quien se encontraba privado de libertad a la Orden del Tribunal 1º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el Asunto Penal IP01P2011005385.
Los elementos de convicción que lo incriminan como presunto autor del hecho punible.
En otro orden se evidencia que el delito imputado es un delito grave, calificado por la Jurisprudencia Patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente:
“EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida…”

Más recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:
“…Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos-penales, tales como la libertad y la propiedad…”
“En relación con lo anterior, es evidente que tanto el delito de robo como el delito de robo frustrado son delitos en lo que hay violencia contra las personas –tal como se indicó supra- pues al implicar el tipo imperfecto un comienzo de ejecución de la conducta establecida en el tipo consumado, es obvio afirmar que ambos tipos comparten en el mismo tipo objetivo, con la única diferencia de que en el delito imperfecto no se arriba a la consumación…”

Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad del hecho criminal imputado a los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS JOS SALONES, antes identificados, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, y en relación a la pena que establece el tipo delictual, es de 10 a 17 años de prisión, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…” Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.

Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 236, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, 237, 238, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”

Consecuencia de lo anterior es decretar la medida de privación de libertad en contra de los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS JOS SALONES, antes identificados, previsto en el artículo 240 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su reclusión en la Comunidad Penitenciaría de Coro del Estado Falcón, en donde quedará a la orden de este despacho judicial. Y así se decide.
Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en contra de los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS SALONES, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 3 en concordancia con el 10 Numeral 16 de la Ley Antiextorsión y secuestro, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código penal, y adicionalmente para el ciudadano BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, los delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley de Identificación y Extranjería, por cuanto al momento de sus captura portaba cedula de identidad Nº 20.929.144, con el nombre de GELAIYER ANTHONY MENDOZA GIMENEZ y el de FUGA previsto y sancionado en el Articulo 258 Código Penal debido a que el referido ciudadano se encuentra evadido del Internado Judicial de Tocoron, quien se encontraba privado de libertad a la Orden del Tribunal 1º de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en el Asunto Penal IP01P2011005385. TERCERO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. CUARTO: Sin Lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública y Privada. QUINTO Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese oficio Comisionado Jefe de la Policía del Estado Falcón, a los fines de que los trasladen hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para los ciudadanos BERNARDO GUILLERMO LEON ARIZA LUGO, LISANDRO ANTONIO SEMECO HERNANDEZ, DANIEL ALBERTO COLINA PEROZO y FRANDYS JOS SALONES. SEXTO: Ofíciese al CICPC a los fines de practicar la R13 y R9, Ofíciese a la SEMANECF a los fines de la practica de un examen Medico Forense, requisitos indispensables para el ingreso de los mismos en la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEPTIMO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa por no ser contrarias a Derecho. Quedando a Derecho las partes en conocimiento que la publicación in extenso de la presente audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE A. SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. SARAI CHIRIONOS










Resolución Nº: PJ0032017000175