REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003085
ASUNTO : IP01-P-2016-003085


AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24/05/2017, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la ciudadana DAYANA JOSEFINA HERRERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años, nació el 11/02/1986, titular de la cedula de identidad N° 17.351.025, de profesión u oficio ama de casa, soltero, residenciada calle Garcés entre chevrolet y sierra alta casa n° 03 color amarilla con rejas marrones punto de referencia detrás d la sede nueva del diario nuevo día , Municipio Miranda, del estado Falcón, Teléfono:0268-253-77-11, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

En el día de hoy, 23 de Mayo de 2017, siendo las 09:45 horas de la mañana. Se constituyó este Tribunal Primero de Control a cargo del Juez Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, en presencia de la secretaria de Sala Abg. SARAI CHIRINOS y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal 21° del Ministerio Público ABG. ELIZABETH SANCHEZ, así como el imputado de autos DAYANA JOSEFINA HERRERA GONZALEZ y de la Defensa Privada ABG. ALEXIA COLINA. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto de verificación de condiciones. Seguidamente este Tribunal pasa a verificar las Medidas Impuestas a los fines de dar inicio al acto de Audiencia de verificación de condiciones que le fueron impuestas tales como todo ello por la comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS , previsto y sancionado en el Artículo, 153 de la ley orgánica de drogas. Acto seguido la imputada cumplió con sus obligaciones Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, 21° ABG. ELIZABETH SANCHEZ exponiendo el mismo lo siguiente:” cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que esta Represtación no se opone a que se decrete el Sobreseimiento del presente asunto. Es todo”. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por el cual la acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido quien se identifica a la imputada DAYANA JOSEFINA HERRERA GONZALEZ,: venezolano, mayor de edad, de 31 años, nació el 11/02/1986, titular de la cedula de identidad N° 17.351.025, de profesión u oficio ama de casa, soltero, residenciada calle Garcés entre chevrolet y sierra alta casa n° 03 color amarilla con rejas marrones punto de referencia detrás d la sede nueva del diario nuevo día, Municipio Miranda, del estado Falcón, Teléfono:0268-253-77-11. Seguidamente la Defensa Privada ABG. ALEXIA COLINA expone lo siguiente: “verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal solicito las condiciones impuesta por este tribunal siendo que las misma fueron cumplidas en su totalidad desde el periodo 22 de junio del 2016 al 21 de septiembre del 2016 según planillas de verificación consignada y las fotografías que fueron consignada en su oportunidad por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa y sea excluido del sistema de SIPOLL y copia certificada de la causa y se me sea asignada como correo especial los fines de realizar el trasmite respectivo. Es todo “. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la Defensa Privada ABG. ALEXIA COLINA el cual consta al folio cuatro (04), se deja constancia de que la misma consigno copia del cumplimiento, para su oportunidad fue consignada a este tribunal hace un año por otra defensa privada y por error involuntario no se le fue anexada a la causa.. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la ciudadana: DAYANA JOSEFINA HERRERA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo, 153 de la ley orgánica de drogas. De conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que la ciudadana DAYANA JOSEFINA HERRERA GONZALEZ a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana DAYANA JOSEFINA HERRERA GONZALEZ ,: venezolano, mayor de edad, de 31 años, nació el 11/02/1986, titular de la cedula de identidad N° 17.351.025, de profesión u oficio ama de casa, soltero, residenciada calle Garcés entre chevrolet y sierra alta casa n° 03 color amarilla con rejas marrones punto de referencia detrás d la sede nueva del diario nuevo día , Municipio Miranda, del estado Falcón, Teléfono:0268-253-77-11 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerdas las copias solicitas certificas solicitas por la defensa privada. TERCERO: se oficializa al SIPOLL para la exclusión de la ciudadana DAYANA JOSEFINA HERRERA GONZALEZ del sistema y se nombra como correo especial a la defensa privada Quedando las partes notificadas de la presente decisión, siendo las 10:15 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA
ABG. SARAI CHIRINOS.


Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032017000225