REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002572
ASUNTO : IP01-P-2012-002572
AUTO MOTICADO DE VERIFICACION DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 24/05/2017, mediante la cual acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos VICTOR DAVID RAMONES GONZALEZ: venezolano, mayor de edad, de 28 años, nació el 11/05/1989, titular de la cedula de identidad Nº 19.220.770, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciada puerto cumarebo urbanización siro caldera calle corazón de Jesús casa n33 color de la casa beis punto de referencia carretera la nacional morón coro , Municipio Zamora, del estado Falcón, Teléfono:0416-160-92-59. y el segundo TULIO ENRIQUE RAMONES GONZALEZ,: venezolano, mayor de edad, de 35 años, nació el 22/08/1982, titular de la cedula de identidad Nº 16.519.592 de profesión u oficio taxista, soltero, residenciada puerto cumarebo urbanización siro caldera calle corazón de Jesús casa Nº 33 color de la casa beis punto de referencia carretera la nacional morón coro , Municipio Zamora, del estado Falcón, Teléfono:0426-266-07-05, de conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
En el día de hoy, 23 de Mayo de 2017, siendo las 11:20 horas de la mañana. Se constituyó este Tribunal Primero de Control a cargo del Juez Abogado JOSE ANTONIO SALINAS, en presencia de la secretaria de Sala Abg. SARAI CHIRINOS y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. ELMER CARDOZO, así como los imputados de autos TULIO ENRIQUE RAMONES GONZALEZ, VICTOR DAVID RAMONES GONZALEZ y de la Defensa Privada ABG. JOSE GUTIEEREZ. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto de verificación de condiciones. Seguidamente este Tribunal pasa a verificar las Medidas Impuestas a los fines de dar inicio al acto de Audiencia de verificación de condiciones que le fueron impuestas tales como todo ello por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 218 y 413 del Código Penal . Acto seguido los imputados cumplieron con sus obligaciones en la suspensión condicional del proceso decretado por este Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, Fiscal 3° ABG. ELMER CARDOZO exponiendo el mismo lo siguiente:” cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo que esta Represtación no se opone a que se decrete el Sobreseimiento del presente asunto. Es todo”. Seguidamente se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por el cual la acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Seguidamente la Defensa Privada ABG. JOSE GUTIEEREZ expone lo siguiente: “verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal solicito al mismo, siendo que fueran cumplidas en su totalidad desde el periodo 26/07/2016 hasta el 17/10/2016 según planillas de verificación consignada que fueron consignada por su oportunidad; por lo que solicito el Sobreseimiento de la presente causa y solicito que sean excluido del sistema de SIPOLL y copia simples de la causa. Es todo “. Seguidamente el ciudadano Juez procede a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los imputados TULIO ENRIQUE RAMONES GONZALEZ y VICTOR DAVID RAMONES GONZALEZ. Seguidamente verificadas el cumplimiento de las mismas y por cuanto se desprende de informe de finalización emitido por la LIC. MIRNA GARCIA MAVAREZ por la oficina participación del estado Falcón en fecha 24/10/2016. El cual consta de folio tres (03), y que la misma por error involuntario no fue anexada al expediente a la fecha de su consignación. Se deja constancia de que defensa privada consigna copias de las planillas del cumplimiento de la condición de la suspensión condicional del proceso de los imputados en la presente fecha. Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se decreta con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos: TULIO ENRIQUE RAMONES GONZALEZ y VICTOR DAVID RAMONES GONZALEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 218 y 413 del Código Penal. De conformidad con el articulo 41 y 42 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. AUTO MOTIVADO EN SALA. Se deja constancia que este Tribunal en este mismo acto motiva y publica la presente decisión visto que en el presente acto de verificación este tribunal a constatado que los ciudadanos VICTOR DAVID RAMONES GONZALEZ y TULIO ENRIQUE RAMONES GONZALEZ, a cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal relaciona con trabajo comunitario impuesto, es por lo que en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos VICTOR DAVID RAMONES GONZALEZ: venezolano, mayor de edad, de 28 años, nació el 11/05/1989, titular de la cedula de identidad Nº 19.220.770, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciada puerto cumarebo urbanización siro caldera calle corazón de Jesús casa n33 color de la casa beis punto de referencia carretera la nacional morón coro , Municipio Zamora, del estado Falcón, Teléfono:0416-160-92-59. y el segundo TULIO ENRIQUE RAMONES GONZALEZ,: venezolano, mayor de edad, de 35 años, nació el 22/08/1982, titular de la cedula de identidad Nº 16.519.592 de profesión u oficio taxista, soltero, residenciada puerto cumarebo urbanización siro caldera calle corazón de Jesús casa Nº 33 color de la casa beis punto de referencia carretera la nacional morón coro , Municipio Zamora, del estado Falcón, Teléfono:0426-266-07-05 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerdas las copias solicitas simples solicitas por la defensa privada. TERCERO: se oficializa al SIPOLL para la exclusión de los ciudadanos TULIO ENRIQUE RAMONES GONZALEZ, y VICTOR DAVID RAMONES GONZALEZ del sistema y se nombra como correo especial al ciudadano VICTOR DAVID RAMONES GONZALEZ Quedando las partes notificadas de la presente decisión, siendo las 11:45 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA
ABG. SARAI CHIRINOS.
Nº DE RESOLUCIÓN PJ0032017000226
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