REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005730
ASUNTO : IP01-P-2017-005730
AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 23/05/2017, por la Fiscal 7° del Ministerio Público representada por los Abogados EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, KEILA ANGELICA ARAPE MUÑOZ, solicitan en el presente Asunto Penal signado con el N° IP01-P-2017-005730, seguido al Investigado ciudadano MANUEL EDUARDO JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875, solicitud ésta que considera la Fiscal, que la misma se ajusta plenamente al supuesto contenido en el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso, no se realizó o no puede atribuírsele al Imputado..
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto, es recibido proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en virtud de que fue itinerado y redistribuido entre los tribunal de Control por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial, quedando registrado con el N° arriba asignado, es decir; IP01-P-2017-005730 correspondiéndole a éste Juzgador conocer, por la Distribución hecha por el Sistema Juris 2000 en fecha 08/04/2017. El presente asunto se instruye contra el ciudadano MANUEL EDUARDO JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 de nuestro texto adjetivo penal, fundamentándola de la siguiente manera:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándola de la siguiente manera:
“(…) Se debe indicar de igual manera que el referido delito no logró configurarse en la realizad, ya que durante la etapa de investigación penal, se logró determinar que tal asociación delictiva dedicada al tráfico de armas de fuego como premisa de la investigación penal que dio origen a la presente causa, no logró demostrarse, ya que las armas incautadas en el procedimiento policial se encuentran debidamente acreditadas a sus titulares, por lo cual, lo ajustado a derecho es solicitar de igual manera el sobreseimiento del referido tipo penal de conformidad a lo señalado en el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primera parte, lo cual se traduce en que el hecho no se cometió, es decir la conceptualización fáctica en la cual se apoyó el elemento objetivo de la imputación no se ha demostrado de ninguna manera en la realizad, sea como hecho consumado, tentado o frustrado, por lo cual debe procederse a solicitar el sobreseimiento de la causa..(…)
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEL TIPO PENAL
Así mismo quienes suscriben, ABG. EDDI ENRIQUE PARRA BELANDRIA, Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Materia Civil y Contra La Corrupción y ABG. KEILA ANGELICA ARAPE MUNOZ, Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Materia Civil y Contra La Corrupción, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 111, numeral 1 primer supuesto del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, imputado en Audiencia Oral de presentación al ciudadano MANUEL EDUARDO JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875, iniciada por la presunta comisión de los delitos de EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el articulo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra La Corrupción y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal todo ello en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en razón de:
DE LOS HECHOS
Causa fiscal iniciada con ocasión al procedimiento en flagrancia practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden interno N° 13 Destacamento N° 132 Cuarta Compañía de la Comunidad Penitenciaria de Coro, en virtud de que en fecha 06 de Abril del año 2017, se encontraban en calidad de detenidos a la orden del Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede principal en Santa Ana de Coro, los ciudadanos RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS titular de la cedula de identidad numero V19.449.599 y JAVIER ALEXANDER CASTRO ACOSTA titular de la cedula de identidad numero V- 27.247.272, en cumplimiento del protocolo interno para el ingreso a las instalaciones de la Comunidad Penitencia de Coro, momentos en los que se encontraban desempeñando el servicio diurno de guardia de detenidos los ciudadanos S/1 ROSENDO LEON ALDRIN JAVIER y S/1 JIMENEZ SALCEDO MANUEL EDURADO, cuando se produce la evasión del ciudadano RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS, quien se encontraba en el área de resguardo del comando de Guardia de la Nacional Bolivariana con sede en ese recinto y logra evadir los dispositivos de seguridad física (esposas) emprende veloz huida por las adyacencias de la cerca perimetral y logra abandonar las instalaciones donde se encontraba detenido por la presenta comisión del delito de Introducción Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de suministro agravado, razón por la cual fueron detenidos y puesto a la orden de este despacho fiscal los funcionarios S/1 ROSENDO LEON ALDRIN JAVIER titular de la cedula de ¡identidad numero V- 20.797.119 y S/1 JIMENEZ SALCEDO MANUEL EDUARDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875 quienes se encontraban en labores de guardia para el momento por su presunta responsabilidad en el delito de EVASION FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, TRAFICO DE INFLUENCIAS Y AGAVILLAMIENTO.
CAPITULO II
ELEMENTOS QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
Los Elementos de convicción de los cuales esta Representación Fiscal que fundamente para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL son los siguientes:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Abril de 2017, suscrita por los funcionarios TTE. SEQUERA MUJICA JOSE GREGORIO y S/2 MEDINA PACHECO LEONARDO JESUS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden interno N° 13 Destacamento N° 132 Cuarta Compañía de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de donde se desprende lo siguiente: Siendo las 15:00 hrs de la tarde del día 06 de abril del 2017 encontrándose de servicio de inspección el S/1 Jiménez Salcedo Manuel CI. V- 19.637.875 y en conjunto del servicio de Guardia Detenido el S/1 Rosendo León, Aldrin Javier C. I. V- 20.797.119 en las instalaciones de Cuarta Compañía del Destacamento 132 del CZGNB 13 en el lugar de servicio, la (prevención) ubicada en la Comunidad Penitenciaria de Coro, el cual se tenían en resguardo en calidad de detenidos los ciudadanos Ronny Javier Sánchez Chirinos (...) y Javier Alexander Castro Acosta (...) quienes se encuentran en medida de privativa de libertad N° 5C0-27-201 7 y N° 5C0- 28-20 17 por los delitos de inducción ilícita de equipos de comunicaciones y trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de suministro agravado, bajo el tribunal quinto de control del Circuito Judicial Penal Coro estado Falcón, quienes el mismo día a las 10:30 hrs de la mañana habían sido llevados en una comisión (...) con destino al C.I.C.P.C. con la finalidad de realizarle la evaluación medico forense (...) Una vez obtenido los resultados de mencionados oficios, procede a retomar a las instalaciones de la Cuarta compañía de la Comunidad Penitenciaria de Coro (...) a las 13.30 hsr de la tarde donde le hacen entrega al S/1 Rosendo León Aldrin Javier C. l V- 20797. 119 quien bajo ninguna circunstancia debía ausentarse y dejar los internos descuidados. En compañía del servicio diurno de inspección S/1 Jiménez Salcedo Manuel Eduardo (...) quien velaría por el buen funcionamiento de los servicios, una vez dejados los dos detenidos esposados en el portón de hierro amarillo que esta ubicado en el área de la prevención, en hora y media mas tarde aproximadamente a las 15:30 hrs de la tarde paso la funcionaria del (MPPPSP) NAIRALY SUAREZ CIV- 17.480.830 quien desempeña el servicio de sala situacional que esta ubicada al frente de la prevención de la Cuarta Compañía, preguntándole al S/1 Jiménez Salcedo Manuel sobre una boleta de libertad N° SL21BOL2017001647 de un interno que se encontraba en las instalaciones de la Cuarta Compañía, luego el S/1 Jiménez Salcedo Manuel Eduardo se dirige hacia donde se encontraba la funcionaria Nairaly Suárez (...) para el momento le contesto que aun no había salido de las instalaciones por que la Juez Quinta de Ejecución (...) no atendía la llamada, en ese momento el S/1 Rosendo León Aldrin Javier se dirigió a donde se encontraban los funcionarios antes mencionados, perdiéndole la visibilidad a los detenidos Ronny Javier Sánchez Chirinos y Javier Alexander Castro Acosta, quienes no se percataron de que uno de los detenidos optaría en despojarse de la esposa que tenia colocada y quien sin importarle salio corriendo hacia la parte frontal para saltar la cerca de alfajor de las instalaciones de la Comunidad Penitenciaria de Coro (...)
2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Abril de 2017, formulada por el ciudadano S/AY MORON HERNANDEZ ANGEL OCTAVIO adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden interno N° 13 Destacamento N° 132 Cuarta Compañía de la Comunidad Penitenciaria de Coro, de donde se desprende lo siguiente: (...) a las 10:30 hrs de la mañana Salí de comisión al mando de tres (03) efectivos en vehículo militar marca ISUZU modelo DMAX placa GNB-02619 con la finalidad de trasladar a la sub.-delegación de Coro a los ciudadanos Ronny Javier Sánchez Chirinos (...) y Javier Alexander Castro Acosta (...) para que se le realizaran el examen de medicatura forense, R- y Rl3 donde se le realizaron conformemente posteriormente nos regresamos hacia las instalaciones de Cuarta Compañía del Destacamento 132 entregando a los funcionarios que se encuentran de servicio en este comando S/1 Jiménez Salcedo Manuel CI. V- 19.637.875 y en conjunto del servicio de Guardia Detenido el S/1 Rosendo León Aldrin Javier C. l V- 20.797.119 de igualmente le informe al ciudadano Capitán Ramírez Narváez Jhoan Carlos Comandante de la Cuarta Compañía que regrese sin novedad y entregue sin novedad (...).
3. CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 07/04/2017 emitida por el ciudadano CAP. JHOAN CARLOS RAMIREZ Comandante de la 4ta CIA. Del D-132 del CZGNB-13 de la Comunidad Penitenciaria de Coro, correspondiente al ciudadano ALDRIN JAVIER ROSENDO LEON titular de la cedula de identidad numero V- 20.797.119 efectivo Militar Activo de esa Institución Castrense.
4. CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 07/04/2017 emitida por el ciudadano CAP. JHOAN CARLOS RAMIREZ Comandante de la 4ta CIA. Del D-132 del CZGNB-13 de la Comunidad Penitenciaria de Coro, correspondiente al ciudadano MANUEL JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875 efectivo Militar Activo de esa Institución Castrense.
5. COPIAS FOTOSTATICAS de las actuaciones que conforman el Asunto Penal N° IPO1-P-2017-005570 correspondiente al Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón todo ello con ocasión a la detención en flagrancia de los ciudadanos RONNY JAVIER SANCHEZ CHIRINOS y JAVIER ALEXANDER CRASTRO ACOSTA por la presunta comisión del delito de INTRODUCCION ILICITA DE EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO.
6. ROL DE GUARDIA de fecha 05/04/2017 correspondiente al personal activo asignado al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Cuarta Compañía ubicado en la Comunidad Penitenciaria de Coro para la fecha 06 de ABRIL DE 2017 de donde se desprende lo siguiente: Servicio de Inspección: JIMENEZ SALCEDO MANUEL EDUARDO; Guardia de Detenido: ROSENDO LEON ALDRIN JAVIER.
7. INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0621 de fecha 08/04/2017 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro, practicada en: SERVICIO DE PREVENCION DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO, UBICADA ESPECIFICAMENTE EN EL SECTOR SAN AGUSTIN MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
8. DESCRIPCION DE SERVICIO DE GUARDIA correspondiente a los ciudadanos MANUEL EDUARDO JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875, adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Cuarta Compañía ubicado en la Comunidad Penitenciaria de Coro.
9. COPIAS CERTIFICADAS DE LIBRO DE NOVEDADES llevado por Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Cuarta Compañía ubicado en la Comunidad Penitenciaria de Coro para la fecha 06/04/2017.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA
ARTÍCULO 300 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
El sobreseimiento procede cuando:
1. el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
En la presente causa se solicita el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1ro segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada, ya que si bien es cierto el Ministerio Publico en fecha 09 de Abril de 2017, le atribuyo en audiencia especial de presentación de Aprehendidos en Flagrancia al ciudadano MANUEL JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875, los delitos de EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el articulo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra La Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal todo ello en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no es menos cierto que del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto es posible determinar que el imputado de autos MANUEL EDUARDO JIMENEZ de acuerdo al Rol de Guardia y descripción del cargo y los servicios para la fecha en la cual se produce la evasión del ciudadano Ronny Sánchez, es decir para el día 06 de Abril de 2017 se encontraba cumpliendo labores en el Servicio de Inspección no teniendo por tanto la responsabilidad directa de guarda y custodia de detenidos como era el caso de su compañero de Servicio ciudadano ALDRIN ROSENDO, por lo que evidentemente este ciudadano no tiene participación directa en los hechos atribuidos por esta representación fiscal al momento de la audiencia oral de presentación todo ello con fundamento en las resultas de la investigación, en consecuencia lo mas ajustado a Derecho, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, como en efecto se solicita.
CAPITULO IV
DEL PETITORIO
En virtud de las razones de hecho y derecho antes señaladas esta Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa Penal N° MP-169800-2017 iniciada por la presunta comisión de los delitos de: EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el articulo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra La Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal todo ello en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1ro segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MANUEL JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875, en consecuencia se decrete su Libertad inmediata de conformidad a lo establecido en nuestra norma adjetiva penal.
En la presente causa se solicita el sobreseimiento del tipo Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1ro primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada, ya que si bien es cierto el Ministerio Publico en fecha 09 de Abril de 2017, le atribuyo en audiencia especial de presentación de detenidos al ciudadano MANUEL JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875, por la supuesta comisión de los delitos de EVASIÓN FAVORECIDA POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el articulo 73 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra La Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal todo ello en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1ro segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano MANUEL JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875.
Ahora bien, aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la fase de investigación el Ministerio Fiscal a través de las diligencias practicadas por el órgano de investigación comisionado logró comprobar que el ciudadano MANUEL JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875, investigado en el presente asunto, la Fiscalía 7° del Ministerio Público, la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor del pre nombrado ciudadano, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al investigado, tal y como lo establece el Articulo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha solicitud de autos se considera ajustada a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano MANUEL JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875 y en consecuencia, se declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto en relación al ciudadano MANUEL JIMENEZ SALCEDO titular de la cedula de identidad numero V- 19.637.875, de conformidad con el Articulo 111, Numeral 7°, en concordancia con el Articulo 300 Ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 7° del Ministerio Publico y al investigado y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS.
SECRETARIA
ABG. SARAI CHIRINOS
ASUNTO: IP01-P-2017-005730
RESOLUCIÓN: PJ0032017000231
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