REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004997
ASUNTO : IP01-P-2011-004997


AUTO MOTIVADO RATIFICANDO MEDIDA
DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD


JUEZ PROFESIONAL: JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA DE SALA: SARAI CHIRINOS.

PARTES:

FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ANGEL GARCIA

VICTIMAS: JHONNY SEGUNDO ISEA (OCCISO) Y CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO.

IMPUTADO: DEIVYS JESUS MEDINA CHIRINO

DEFENSOR PÚBLICO ABG. YRENE TREMONT

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos a quienes en vida respondiera al nombre de JHONNY SEGUNDO ISEA (OCCISO) Y CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO.-

Corresponde a este Despacho Judicial publicar pronunciamiento en ocasión a decisión dictada en audiencia oral de presentación celebrada en fecha 29 de Marzo de 2017 en la causa seguida al ciudadano DEIVIS JESUS MEDINA CHIRINO, plenamente identificado en actas, en ocasión a la efectividad en la ORDEN DE APREHENSIÓN dictada por este tribunal de Control en fecha 11/11/201 por solicitud del Ministerio Público que imputa al prenombrado ciudadano la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos a quienes en vida respondiera al nombre de JHONNY SEGUNDO ISEA (OCCISO) Y CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO.

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 28 de marzo de 2017, siendo las 3:40 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. JOSE ANTONIO SALINAS, acompañada del secretario ABG. SARAI CHIRINOS y el Alguacil asignado a la sala, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la presentación por parte de la Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA del ciudadano DEIVYS JESUS MEDINA CHIRINO.
Acto seguido el Ciudadano Juez instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA se deja constancia de la comparecencia del ciudadano imputado DEIVYS JESUS MEDINA CHIRINO previo traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalistica Dependencia de Bloque Búsqueda Región Falcón, como órgano aprehensor, a quien se les preguntó si tenían Defensor de Confianza manifestando que “NO”, por lo se le hace pasar a la sala a la defensa publica 3° de guardia ABG. YRENE TREMONT,
Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con el ciudadano.
Seguidamente el ciudadano Juez explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante de la Fiscal 4° del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA colocando a disposición del Tribunal a el ciudadano DEIVYS JESUS MEDINA CHIRINO, narrando los hechos que dieron origen a la ratificando la solicitud de orden la de aprehensión presentada por esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 11/11/2011, a este Tribunal de Control en contra del ciudadano: DEIVIS JESUS MEDINA CHIRINO, a quien se le investiga como presunto autor en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal, Narró los hechos y elementos de convicción solicitando se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por el Procedimiento Ordinario fundamentando de manera oral el peligro de fuga y de obstaculización que justifican su solicitud. El juez advirtió al imputado el deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.
Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que lo pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo haran libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal.
Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó llamarse: DEIVYS JESUS MEDINA CHIRINO, venezolano, portador de la cedula de identidad V-18.157.414, mayor de edad de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1983, profesión y/o oficio: Obrero, residenciado Barrio Parmasola, calle principal, casa N° 80, Municipio Juan José Mora Estado Carabobo, TELEFONO, 04142825186,
Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Posteriormente el imputado manifesto a viva voz: SI DESEO DECLARAR”.manifestando lo siguiente: “yo me encontraba arreglando mi casa en el momento eso escuche unos disparos salimos y estaba alborotado la calle, yo me encontraba antes con el doctor Lucas Rodríguez en punto fijo. Es todo”. El representante fiscal no hará pregunta. Seguidamente la defensa publica 3° pregunta: usted manifiesta que se encontraba el 21/12/2010? R: yo me encontraba en Judibana en casa del doctor Lucas Rodríguez trabajado de albañil. Es todo. Así mismo el Ciudadano Juez no hará ninguna pregunta Acto seguido toma la palabra la defensa pública 3° de guardia ABG. YRENE TREMONT, quien expone: “la defensa la revisión del expediente y observo las declaración de los algunos testigos manifestaron que un ciudadano que un ciudadano de nombre DEIVYS tenia un problema con ciudadano llamado chenter el boxeador, observa la defensa no vemos la experticia científica y criminalistica que se le haya realizado a mi defendido y solo se ve la experticia que se recolectaron en los hechos del suceso. Y nos oponemos a clasificación jurídica que indica la representación de la fiscalia por el delito de homicidio simple y por las Lesiones personales. Así que en solicitud que se garantice la resulta del proceso a una distinta a la privativa de libertad por no existir elementos de convicción que señalen a mi defendido como autor del homicidio simple y a las lesiones que se le imputa. Es todo.
El ciudadano juez en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho. Se deja constancia No constan en las actas que integran en la presente causa la medicatura forense que puedan determinar que si la ciudadana CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO allá sufrido alguna lesión y con esta especificación que tipo de lesión pudo haber sufrido sin embargo nos encontramos en un hecho punible como lo es un homicidio visto en el suceso perdió la vida un ciudadano a quien respondía al nombre de JHONNY SEGUNDO ISEA. Haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR parcialmente la ratificando de la solicitud fiscal de la orden de aprehensión, contra el ciudadano DEIVYS JESUS MEDINA CHIRINO, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal del HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal,. TERCERO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. CUARTO: Sin Lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública, con lugar la solicitud de la defensa para la rueda de reconocimiento. QUINTO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese oficio al director del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, para la Reseña R9 Y R13 y la Medicatura Forense SENAMECF. Libérese. Oficio al director del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a los fines de que los trasladen hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y en caso no ser recibido este Tribunal ordenará su reclusión a otros Centro Penitenciario del País. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano DEIVYS JESUS MEDINA CHIRINO. SEXTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y por la fiscalia por no ser contrarias a Derecho. Quedando a Derecho las partes, siendo las 4:22 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado: “Se le atribuye al imputado DEIVYS JESUS MEDINA CHIRINO, venezolano, portador de la cedula de identidad V-18.157.414, mayor de edad de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1983, profesión y/o oficio: Obrero, residenciado Barrio Parmasola, calle principal, casa N° 80, Municipio Juan José Mora Estado Carabobo, TELEFONO, 04142825186, su clara participación en el suceso acontecido en fecha día 21/12/2010, done resulto muerto el ciudadano JHONNY SEGUNDO ISEA (OCCISO) Y lesionada la ciudadana CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO.
En el mismo orden de ideas, debe destacarse de acuerdo a las actas de investigación llevadas a cabo se desprende que dicho hecho, según ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-12-2010 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta llamada recibida de la Centralista de Guardia de la Polifalcón informando que en el ambulatorio de La Urbanización Cruz Verde de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presuntamente falleciera luego de haber recibido una herida por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto. Folio 3.
Según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-10-10, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia:” se trasladaron al ambulatorio de la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad, con la finalidad de practicar el levantamiento y el traslado del examine al Departamento de Ciencias Forenses de este Despacho, una vez presentes en dicho lugar sostuvieron entrevista con el galeno de guardia doctor SANTIAGO SANTELIZ, les informo que efectivamente el ciudadano JHONNY SEGUNDO ISEA había fallecido y se encontraba en el área de observación medica, pudieron observar sobre una camilla, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición dorsal, desprovisto totalmente de sus vestimenta, procedieron de inmediato a practicar la correspondiente Inspección Técnica y fijación fotográfica del cadáver, seguidamente procedieron al traslado del cadáver al referido departamento a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, acto seguido a las afueras del ambulatorio logra ron sostener entrevista con la ciudadana quien manifestó ser la esposa del hoy occiso y se identifico como: ANA TERESA POLANCO DE ¡SEA menciono que no tenia impedimento alguno en aportarnos la identificación del occiso: JHONNY SEGUNDO ISEA, venezolano, de 50 años de edad, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 01/03/1960, casado, obrero, titular de la cedula de identidad V-9. 600.335, luego les indico que en momentos que se encontraba en compañía de su esposo el hoy occiso y su hija de nombre CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO, un sujeto a quien conocen como el DEIBIS, portando arma de fuego, realizando varios disparos, logrando herir a ambos ciudadanos, siendo traslados hacia en referido ambulatorio donde ingreso sin signos vitales en cuanto a su hija fue trasladada hacia el Hospital General Universitario “Doctor Alfredo Van Grieken” de esta ciudad, aportándoles sus datos filiatorios, siendo los siguientes: CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 06/10/1982, de 28 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa 04, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-16.830.051, procedieron a inquirirle a dicha ciudadana sobre la ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos, manifestándoles que el hecho se suscito en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, frente a la casa N° 04, Coro Municipio Miranda Estado Falcón y no tenia impedimento alguno en acompañarlos a la dirección antes aportada, optaron por trasladarse a la dirección antes aportada con la ciudadana antes mencionada, donde una vez presentes en el lugar les señalo el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que procedieron a practicar la correspondiente Inspección Técnica, culminada la misma procedieron a sostener entrevista con varios moradores del lugar, con la finalidad de obtener mayor información de los hechos ocurridos, se identifico de la siguiente manera: JOSE DE LAS MERCEDES COLINA RIVERO, manifestando tener conocimiento de los hechos que se investigan y que no tenia impedimento alguno en acompañar a la sede de nuestro despacho, a fin de recibirle entrevista, a su vez les indico que el ciudadano apodado como el DEIBIS, reside en el mismo sector pero que luego de cometer el hecho se fugo del lugar y los familiares enardecidos optaron por quemar la residencia del presunto autor de los hechos, por lo que fue imposible obtener la identificación del mismo, ya que los bomberos del Municipio Miranda se encontraban sofocando las llamas, por lo que no pudieron practicar ¡a respectiva Inspección técnica policial en el inmueble. Seguidamente se trasladaron hacia la sala de emergencia del Hospital Universitario Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad, con la finalidad verificar el estado de salud de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO, quien resultara herida para el momento de los hechos, donde una vez presentes fueron recibidos por la galena de guardia, doctora MARIA CHAFARRIEL, quien les manifestó que efectivamente había ingresado la ciudadana presentando el siguiente cuadro clínico: herida superficial en el cráneo, de igual manera les manifestó que la misma fue dada de alta contra opinión medica, obtenida la información optaron por retornar a la sede de este Despacho, posteriormente se trasladaron hacia la sala de información policial, a fin de verificar por el sistema integrado de información policial, los datos y los posibles antecedentes del hoy occiso, arrojando como resultado que el hoy occiso le corresponden los datos filiatorios y no poseen ningún antecedente policial, es todo.
Según ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-11 interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: LARA CHIRINOS JOSE GREGORIO, en la cual expone:” Resulta que el día 21/12/2010 como a las ocho horas de la noche yo me encontraba en la residencia de mi tío de nombre Jhonny Segundo (occiso) parados frente a su casa, en ese instante salio de sus un muchacho de nombre DEIVIS MEDINA, con un arma de fuego tipo escopeta y comenzó a disparar, uno de esos disparos pego un poste electricidad y luego impacto a mi tío JHONNY SEGUNDO (occiso) en la cabeza, luego intente detener a DEIVIS, pero este me apunto con la escopeta y me tuve que detener, luego agarramos a mi tío y lo llevamos hasta el hospital ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-11 interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: ANYELA YERALD1D ISEA POLANCO, en la cual expone:”Resulta que el día 21/12/2010 yo me encontraba en mi casa estábamos parados al frente ya que mi papa de nombre Johnny Isea estaba pintando la pared del frente de la casa, en eso paso un muchacho a quien lo apodan el Chengo, en ese momento salio de su casa un muchacho de nombre Deibi quien vive cerca de mi casa y quien es enemigo del Chengo y cuando Chengo iba mas arriba de mi casa Deibi hizo un disparo y pego en el poste que esta ubicado al frente de mi casa y la bala luego le dio en la cabeza a mi papa y mí papa cayo al suelo botando sangre, en eso empezamos a gritarle a Deibi y le decíamos que había matado a mi papa, y el Deibi se quedo parado con la escopeta en la mano y lo que hizo fue que realizo otros disparo hacia donde estábamos nosotros y le dio a mi hermana CARMEN ¡SEA en la cabeza pero soto la rozo, inmediato nosotros empezamos a auxiliar a mi papa y lo llevamos para el ambulatorio de la urbanización Cruz Verde donde murió al poco rato y mi hermana Carmen Isea, también la llevamos para ese ambulatorio donde le agarraron cuatro puntos de sutura, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha 16-05-2011 emanado del Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Coro, practicado al ciudadano: JHONNY SEGUNDO ISEA, el cual arrojo el siguiente resultado: Causa de muerte: Traumatismo Cráneo Encefálico por heridas por arma de fuego. Todos estos elementos de convicción nos hacen presumir de manera fehaciente la participación activa del ciudadano supra identificado en los hechos investigados.

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal pasa ha hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos a quienes en vida respondiera al nombre de JHONNY SEGUNDO ISEA (OCCISO) Y CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO.
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y LESIONES previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos a quienes en vida respondiera al nombre de JHONNY SEGUNDO ISEA (OCCISO) Y CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO., dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

La materialidad de dicho hecho punible se verifica en primer lugar del hecho cierto de la muerte del ciudadano JHONNY SEGUNDO ISEA (OCCISO) y las LESIONES previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos a quienes en vida respondiera al nombre de CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha podido ser el presunto autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-12-2010 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta llamada recibida de la Centralista de Guardia de la Polifalcón informando que en el ambulatorio de ¡a Urbanización Cruz Verde de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien presuntamente falleciera luego de haber recibido una herida por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto. Folio 3.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-10-10, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia:” se trasladaron al ambulatorio de ¡a Urbanización Cruz Verde de esta ciudad, con la finalidad de practicar el levantamiento y el traslado del examine al Departamento de Ciencias Forenses de este Despacho, una vez presentes en dicho lugar sostuvieron entrevista con el galeno de guardia doctor SANTIAGO SANTELIZ, les informo que efectivamente el ciudadano JHONNY SEGUNDO ISEA había fallecido y se encontraba en el área de observación medica, pudieron observar sobre una camilla, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición dorsal, desprovisto totalmente de sus vestimenta, procedieron de inmediato a practicar la correspondiente Inspección Técnica y fijación fotográfica del cadáver, seguidamente procedieron al traslado del cadáver al referido departamento a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley, acto seguido a las afueras del ambulatorio logra ron sostener entrevista con la ciudadana quien manifestó ser la esposa del hoy occiso y se identifico como: ANA TERESA POLANCO DE ¡SEA menciono que no tenia impedimento alguno en aportarnos la identificación del occiso: JHONNY SEGUNDO ISEA, venezolano, de 50 años de edad, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 01/03/1960, casado, obrero, titular de la cedula de identidad V-9. 600.335, luego les indico que en momentos que se encontraba en compañía de su esposo el hoy occiso y su hija de nombre CARMEN JOSEFINA ¡SEA POLANCO, un sujeto a quien conocen como el DEIBIS, portando arma de fuego, realizando varios disparos, logrando herir a ambos ciudadanos, siendo traslados hacia en referido ambulatorio donde ingreso sin signos vitales en cuanto a su hija fue trasladada hacia el Hospital General Universitario “Doctor Alfredo Van Grieken” de esta ciudad, aportándoles sus datos filiatorios, siendo los siguientes: CARMEN JOSEFINA ¡SEA POLANCO, venezolana, natural de esta ciudad, nacida en fecha 06/10/1982, de 28 años de edad, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa 04, Coro Municipio Miranda Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V-16.830.051, procedieron a inquirirle a dicha ciudadana sobre la ubicación exacta del lugar donde ocurrieron los hechos, manifestándoles que el hecho se suscito en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, frente a la casa N° 04, Coro Municipio Miranda Estado Falcón y no tenia impedimento alguno en acompañarlos a la dirección antes aportada, optaron por trasladarse a la dirección antes aportada con la ciudadana antes mencionada, donde una vez presentes en el lugar les señalo el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, por lo que procedieron a practicar la correspondiente Inspección Técnica, culminada la misma procedieron a sostener entrevista con varios moradores del lugar, con la finalidad de obtener mayor información de los hechos ocurridos, se identifico de la siguiente manera: JOSE DE LAS MERCEDES COLINA RIVERO, manifestando tener conocimiento de los hechos que se investigan y que no tenia impedimento alguno en acompañar a la sede de nuestro despacho, a fin de recibirle entrevista, a su vez les indico que el ciudadano apodado como el DEIBIS, reside en el mismo sector pero que luego de cometer el hecho se fugo del lugar y los familiares enardecidos optaron por quemar la residencia del presunto autor de los hechos, por lo que fue imposible obtener la identificación del mismo, ya que los bomberos del Municipio Miranda se encontraban sofocando las llamas, por lo que no pudieron practicar ¡a respectiva Inspección técnica policial en el inmueble. Seguidamente se trasladaron hacia la sala de emergencia del Hospital Universitario Doctor Alfredo Van Grieken de esta ciudad, con la finalidad verificar el estado de salud de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO, quien resultara herida para el momento de los hechos, donde una vez presentes fueron recibidos por la galena de guardia, doctora MARIA CHAFARRIEL, quien les manifestó que efectivamente había ingresado la ciudadana presentando el siguiente cuadro clínico: herida superficial en el cráneo, de igual manera les manifestó que la misma fue dada de alta contra opinión medica, obtenida la información optaron por retornar a la sede de este Despacho, posteriormente se trasladaron hacia la sala de información policial, a fin de verificar por el sistema integrado de información policial, los datos y los posibles antecedentes del hoy occiso, arrojando como resultado que el hoy occiso le corresponden los datos filiatorios y no poseen ningún antecedente policial, es todo.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 4955, de fecha 2 1-12-2010, practicada en el siguiente lugar: AMBULATORIO DE LA URBANIZACION CRUZ VERDE, UBICADO ESPECIFICA MENTE EN LA CALLE NUMERO 11, DE LA URBANIZACION CRUZ VERDE, DE LA CIUDAD DE CORO, MUNICIPIO MRANDA ESTADO FALCÓN, al CADA VER DEL CIUDADANO: JHONNY SEGUNDO 1SEA (OCCISO), practicada por AGENTES ORANGEL MIQUILENA y ABEL CASTRO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “Sobre el mesón metálico del lugar yace el cuerpo de una persona adulta del sexo masculino, decúbito dorsal, desprovisto de su vestimenta, presentando los siguientes rasgos físicos: piel color moreno, cabello corto de color negro y canoso, frente amplia, cejas pobladas, de contextura regular, de un metro setenta centímetros de estatura (1.70 cm.). Procedieron a realizar/e un examen externo al cadáver: Un (01) orificio en la región occipital izquierda producida por el paso proyectil disparado por un arma de fuego, dejan constancia de haber practicado la respectiva Necrodcia y fado fotográficamente en forma general y particular al cadáver en cuestión. “, es todo.
4. INSPECCIÓN TÉCNICA NO. 4956, de fecha 21-12-2010, practicada al lugar de los hechos: PARCELAMIENTO CRUZ VERDE, CALLE BENEDICTO GARCIA “VIA PUBLICA” DE LA CIUDAD DE CORO MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Pena/es y Criminalísticas, AGENTES ORANGEL MIQUILENA y ABEL CASTRO, donde se deja constancia de lo siguiente: “Observaron un trozo de plomo totalmente deformado, e! mismo fue colectado como evidencia de interés criminalistico, asimismo observaron un gran charco de una sustancia de aspecto hematico de color pardo rojizo a 1 metro de distancia en sentido Oeste con respecto a la puerta principal de la vivienda antes descrita, a la misma le tomaron muestra media el empleo de hisopo, como evidencia de interés criminalistico, realizaron un rastreo en e/lugar y sus adyacencias en busca de una vivienda cuya fachada principal se encuentra constituida por paredes de ladrillos, un trozo de plomo totalmente deformado el mismo fue fijado y colectado como evidencia de interés criminalistico, de igual forma en la acera de dicha vivienda observaron un portón elaborado metal pintado de color blanco, el cual presenta un impacto producido por un objeto de mayor o igual peso molecular, es todo”.
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-12-2010 interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: ANA TERESA POLANCO DE ¡SEA, en la cual expone.”El día de hoy como a las ocho y media horas de la noche yo me encontraba en mi casa en compañía de varias personas entre ellas estaba mi esposo de nombre JHONNY SEGUNDO ISEA y mi hija CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO, en eso escuchamos dos disparos y salimos para la parte del frente de la casa para ver que era lo que había pasado, y cuando estábamos parados en el frente de la casa vimos que mas debajo de mi casa estaba parado un muchacho de nombre DEI VI y tenia un arma de fue go en la mano en eso el disparo para donde estábamos nosotros y la bala pego en el poste que esta frente de mi casa y luego le dio en la cabeza a JHONNY, y el DEI VI , luego realizo otro disparo y la bala le dio a mi hija de nombre CARMEN JOSEF1NA ISEA POLANCO, de inmediato nosotros agarramos a mi esposo y lo llevamos para el ambulatorio de la urbanización Cruz Verde y también llevamos a mi hija y allá metieron a mi esposo para adentro y la rato un medico nos dijo que mi esposo se había muerto, y a mí hija se la llevaron para el hospital de esta ciudad, es todo”.
6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 2 1-12-2010 interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: JOSE DE LAS MERCEDES COLINA RIVERO, en la cual expone:”Resulta que el día de hoy a eso de las 08:00 horas de la noche yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando en ese momento escuche unos disparos, fue así cuando me asome y observe que un sujeto de nombre el Deiby le iba efectuando disparos a otro sujeto de apodo El Chengo, entonces un disparo pego en el portón de mi casa entonces al lado de la casa observe a mi compadre de nombre Johnny tirado en el suelo fue así como y lo auxilie para llevarlo para el hospital pero ya estaba muerto, es todo.” Folio 12 y 13.
7. EXPERTICIA HEMA TOLOGICA, de fecha 22-12-2010, practicada por experta adscrita al Departamento de Criminalistica Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: MUESTRA 1: Un (01) receptáculo tipo sobre elaborado en papel vegetal de color blanco sellado en varios de sus extremos con grapas, con inscripción manuscrita en unas de sus caras donde se lee “Colectado al cadáver de Jhonny Segundo (sea” contentivo de un: (01) hisopo con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo. MUESTRA 2: Un (01) receptáculo tipo sobre elaborado en papel vegetal de color blanco sellado en varios de sus extremos con grapas, con inscripción manuscrita en unas de sus caras donde se lee “COLECTADO EN EL LUGAR DEL HECHO” contenido de: Un (01) hisopo con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo. CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las muestras estudiadas son de naturaleza hemática, correspondiendo estas a la especie humana.
8. EXPERTICIA HEMATOLOGICA, de fecha 02-05-2011, practicada por experta adscrita al Departamento de Criminalistica Área de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: MUESTRA UNICA: Un (01) FRAGMENTO DE METAL DE FORMA IRREGULAR, de color gris, con medidas aproximadas del 1,1 cm. por 1cm y 0,4 cm. de espesor, con adherencia de una sustancia de color pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática. CONCLUSION: Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido objeto del presente estudio, se concluye: Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de la muestra estudiada, son de naturaleza hemática, correspondiendo a la especie humana.
9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-05-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia:” Se trasladaron hacia el Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García de esta ciudad, con la finalidad de ubicar, identificar y citar, algún testigo que tenga conocimiento del hecho que se investiga, una vez presentes en la referida dirección sostuvimos entrevista con una ciudadana, manifestó ser hermana del ciudadano JHONNY SEGUNDO ISEA (occiso) quien es la victima en la presente causa, por lo que procedieron a identificarla de la siguiente manera: CHIRINOS ISEA ANA ISA BEL, quien manifestó ser testigo presencial del hecho que nos ocupa, por lo que se le hizo entrega de boleta de citación, a fin de que comparezca ante este despacho, seguidamente funcionarios le inquirieron sobre algún otro testigo que se encontrara para el momento del hecho, informándoles que para ese momento se encontraban presentes sus hijos JOSE LARA y ZONELIS LARA, sus sobrinas CARMEN ISEA, ANYELA ISEA y LISBETH ISEA, de igual manera les informo que los mismos se encontraban presentes para el momento, quedando identificados de la siguiente manera: LARA CHIRINOS ZONELIS JOSEFINA, ISEA POLANCO LISBETH MARIA, ISEA POLANCO CARMEN JOSEFINA, ISEA CHIRINOS JOSE GREGORIO, ISEA POLANCO ANYELA YERALDID, procedieron hacerle entrega la boleta de citación con la finalidad de que comparezcan a esta oficina a fin de ser entrevistadas en relación al presente caso, así mismo le inquirieron acerca de la ubicación del autor del presente caso de nombre DEIBI, manifestando que desconocía la ubicación del mismo ya que desde la fecha en que se suscito el hecho dicho sujeto se retiro del sector, de igual manera les señalaron la vivienda donde residía el mismo manifestándonos que en dicho lugar residen familiares de la persona que era concubina del referido sujeto, por lo que procedieron a trasladarse… del referido Parcelamiento, una vez apersonados en el sito fuimos recibidos por una ciudadana quien manifestó que ella era la persona que había sido concubina del sujeto requerido por la comisión quedando identificada de la siguiente manera: PINEDA MARIA EUCEBIA, dicha ciudadana les manifestó que desconocía el paradero del sujeto requerido por la comisión ya que desde la fecha en que se suscito el hecho que se investiga el se separo de su lado y no volvió a saber mas nada de el, por lo que les aporto los datos filiatorios del mismo siendo los siguientes: DEI VYS JESUS MEDINA CHIRINO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 2 8/04/83, de 28 años de edad, soltero, albañil, desconoce su lugar de residencia actual, titular de la cedula de identidad numero V-18. 157.414, en vista de tal información procedieron a retirarse del lugar, una vez presentes en ese Despacho, procedieron a trasladarse hasta el sistema de investigación e información policial los datos del ciudadano autor del presente caso y los posibles registros y/o solicitudes que el mismo pueda presentar, donde arrojo como resultado que a dicho ciudadano le corresponden los datos antes aportados y no presenta registros ni solicitudes por ante ese organismo policial, es todo.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-05-11 interpuesta en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: ANA ISABEL CHIRINO ¡SEA, en la cual expone:”Resulta que el día 21-12-2010 como a las 07:00 horas de la noche, yo me encontraba con mi hermano Jhonny ¡sea hoy (occiso), mis hijos José Gregorio Lara, Sorelys Lara, mi sobrina Lisbeth, Carmen ¡sea, mi mama Angela Isea y Ana Teresa frente a la casa de mi hermano, cuando de pronto observo que venia un sujeto al que apodan “Chengo” corriendo y detrás de el venia un ciudadano de nombre Deiby Medina Chirinos, armado y este sujeto hizo un disparo que pego en el poste y le pego a mi hermano JHONNY ISEA en la cabeza, allí le gritábamos que había matado a mi hermano y este sujeto hizo otro disparo que le pego a mi sobrina CARMEN ¡SEA, luego este sujeto de nombre DEIBY MEDINA CHIRINOS, se fue corriendo y nosotros agarramos mi hermano Jhonny lo llevamos al ambulatorio donde llego sin signos vitales y a mi sobrina CARMEN llevamos para el hospital donde le atendieron y quedo fuera de peligro, es todo, “Folio 30 y 31 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04-05-11 interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: LISBETH MARIA ISEA POLANCO, en la cual expone:’Yo me encontraba en compañía de mi padre de nombre JOHNNY SEGUNDO ISEA, mi madre de nombre ANA TERESA DE ISEA, mi hermana de nombre CARMEN JOSEFINA ISEA, mi abuela de nombre ANGELA CUSTODIA ISEA y mi tía ANA CHIRINOS, ya que mí padre estaba arreglando la casa y nosotros estábamos viendo como mi padre le practicaba las reparaciones, cuando de repente paso un sujeto quien es boxeador y no conozco como se llama, quien tiene problemas con DEIVIS MEDINA CHIRINOS, quien se encontraba a tres casa parado en una esquina, cuando de repente DEI VIS entra a su casa y sale con un arma de fuego, tipo escopeta y realizo un primer disparo a su enemigo quien es el boxeador impactando a mi hermana de manera rasante en la cabeza, efectúa un segundo disparo que impacta a mi padre que se encontraba parado en la puerta de la casa mi padre cae en la parte de adentro de la casa, DEI VIS se quedo parado allí y cuando mi mama grita que le habían dado a mi padre el salio corriendo hacia la calle porvenir, que es donde tiene varios amigos, de allí levantamos a mi padre y lo trasladáramos a! ambulatorio de Cruz Verde, donde llego sin vida, es todo.
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-11 interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA ¡SEA POLANCO, en la cual expone:” Resulta que el día 21/12/2010, yo me encontraba frente a mi residencia en compañía de mi mama de nombre ANA DE ISEA, mi papa JHONNY SEGUNDO ISEA (occiso), mi tía de nombre ANA CHIRINOS y mi primo de nombre JOSE LARA, luego como a las ocho de la noche se encontraba DE/VIS, frente a sus casa la cual esta ubicada a tres casas de la mía, y como paso un muchacho que es enemigo de DEIVIS, este entro a su residencia y busco un arma de fuego, el muchacho que es enemigo de DEIVIS, iba caminando frente a mi casa, y DEIVIS comienza a disparar, pero el primer disparo le dio a mi papa en la cabeza, luego vuelve a disparar y el disparo me golpea en la cabeza, pero el disparo fue rasante, luego levantamos a mi papa y lo llevamos al hospital pero ya estaba muerto, luego llegaron unos funcionarios de esta oficina y lo trajeron para acá, es todo.
12. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-11 interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: LARA CHIRINOS JOSE GREGORIO, en la cual expone:”Resulta que el día 21/12/2010 como a las ocho horas de la noche yo me encontraba en la residencia de mi tío de nombre Jhonny Segundo (occiso) parados frente a su casa, en ese instante salio un muchacho de nombre DE/VIS MEDINA, con un arma de fuego tipo escopeta y comenzó a disparar, uno de esos disparos pego un poste electricidad y luego impacto a mi tío JHONNY SEGUNDO (occiso) en la cabeza, luego intente detener a DEIVIS, pero este me apunto con la escopeta y me tuve que detener, luego agarramos a mi tío y lo llevamos hasta el hospital, es todo.
13. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-11 interpuesta en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: LARA CHIRINO ZONELIS, en la cual expone:” Resulta que el día 2 1/12/2010 yo me encontraba en la casa de mi tío JHONNY ISEA, y estábamos parados al frente de la casa ya que mi tío JHONNY, estaba pintando la pared del frente de la casa en eso paso un muchacho a quien (o apodan el Chengo y sallo de su casa un muchacho a quien conozco como el Deivi quien vive cerca de la casa de mi tío y quien es enemigo del Chengo y el Deibi saco una escopeta e hizo un disparo y le pego al poste que esta ubicado al frente de la casa de mi tío y la bala luego le dio a mi tío en la cabeza y mi tío cayo al suelo y en eso empezamos a gritarle al Deibi y le decimos que había matado a mi tío Johnny y ello que hizo fue que realizo otro disparo hacía donde estábamos nosotros y le pego a mi prima de nombre CARMEN ¡SEA, pero solo la rozo y de inmediato nosotros empezamos a auxiliar a mi tío, y lo llevamos para el ambulatorio de la Urbanización Cruz Verde donde murió, y a mi prima también la llevamos para ese ambulatorio donde le agarraron cuatro puntos de sutura, es todo.”
14. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-05-11 interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: ANYELA YERALD1D 1SEA POLANCO, en la cual expone:”Resulta que el día 21/12/2010 yo me encontraba en mi casa estábamos parados al frente ya que mi papa de nombre Johnny ¡sea estaba píntando la pared del frente de la casa, en eso paso un muchacho a quien lo apodan el Chengo, en ese momento salio de su casa un muchacho de nombre Deibi quien vive cerca de mi casa y quien es enemigo del Chengo y cuando Chengo iba mas arriba de mi casa Deibi hizo un disparo y pego en el poste que esta ubicado al frente de mi casa y la bala luego le dio en la cabeza a mi papa y mí papa cayo al suelo botando sangre, en eso empezamos a gritarle a Deibi y le decíamos que había matado a mi papa, y el Deibi se quedo parado con la escopeta en la mano y lo que hizo fue que realizo otros disparo hacia donde estábamos nosotros y le dio a mi hermana CARMEN ¡SEA en la cabeza pero soto la rozo, inmediato nosotros empezamos a auxiliar a mi papa y lo llevamos para el ambulatorio de la urbanización Cruz Verde donde murió al poco rato y mi hermana Carmen Isea, también la llevamos para ese ambulatorio donde le agarraron cuatro puntos de sutura, es todo.
15. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL, de fecha 06-05-2011 emanado del Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Coro, practicado a la ciudadana: ISEA POLANCO CARMEN JOSEFINA, el cual arrojo el siguiente resultado: Lesiones de Carácter Leve, privada de sus ocupaciones 08 días. INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha 16-05-2011 emanado del Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Coro, practicado al ciudadano: JHONNY SEGUNDO ISEA, el cual arrojo el siguiente resultado: Causa de muerte: Traumatismo Cráneo Encefálico por heridas por arma de fuego.
16. Finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este Tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, el cual es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, excede en su límite superior la pena de 10 años de prisión, y su gravedad viene dada por cuanto en los delitos que atentan contra el derecho a la vida, presentan una gran importancia dentro del Derecho Penal, pues su protección se inicia incluso mucho antes del nacimiento. En razón de ello, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho a la vida como un derecho fundamental, base para el ejercicio y disfrute de los demás derechos, cuya protección constituye un deber constitucional del Estado, por lo cual se prohíben las penas de muerte y se ordena la protección especial de las personas privadas de libertad y de aquellas que se encuentran prestando un servicio militar o civil, o están sometidas de alguna manera a su autoridad.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

“... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).
De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...”. (Resaltado propio).

Por ello, cada vez que el ser humano adecua su conducta al tipo penal de homicidio intencional en cualquiera de sus formas típicas vigentes en nuestra legislación penal (simple, calificada o agravada); en la sociedad se crea una sensación de impotencia, miedo e inseguridad, y en algunos casos de venganza individual, que de no ser corregida a través de la fórmulas que ofrece el derecho penal, puede arrastrar un estado de anarquía que trastocaría las bases sobre las cuales se cimienta la existencia del Estado y su orden jurídico.
Situaciones estas que, valoradas junto con la posible pena que pudiera llega a imponerse en el caso de autos; permiten la satisfacción de este supuesto, pues se acredita los criterios para determinar el peligro de fuga a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que en tal sentido dispone:

“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
Omissis…
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3. La magnitud del daño causado…”.

Así las cosas, y verificado como ha sido el cumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Juzgador, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DEIVIS JESUS MEDINA CHIRINO, titular de la cedula de identidad N° V-18.157.414; a quien se le investiga como presunto autor en la comisión del delito de delitos HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal, en perjuicio JHONNY SEGUNDO ISEA (OCCISO) y CARMEN JOSEFINA ISEA POLANCO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano DEIVIS JESUS MEDINA CHIRINO, titular de la cedula de identidad N° V-18.157.414, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR parcialmente la ratificando de la solicitud fiscal de la orden de aprehensión, contra el ciudadano DEIVYS JESUS MEDINA CHIRINO, en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación Fiscal del HOMICIDIO previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Y LESIONES previsto y sancionado en el articulo 416 del código Penal,. TERCERO: Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. CUARTO: Sin Lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública, con lugar la solicitud de la defensa para la rueda de reconocimiento. QUINTO: Se ordena como centro de Reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. Líbrese oficio al director del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, para la Reseña R9 Y R13 y la Medicatura Forense SENAMECF. Libérese. Oficio al director del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a los fines de que los trasladen hasta la Comunidad Penitenciaria de Coro y en caso no ser recibido este Tribunal ordenará su reclusión a otros Centro Penitenciario del País. Líbrese la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano DEIVYS JESUS MEDINA CHIRINO. SEXTO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y por la fiscalia por no ser contrarias a Derecho. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Se ordena seguir el presente Procedimiento por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 eiusdem vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Líbrese la respectiva boleta de Privación Judicial de libertad. Líbrese todo lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Cúmplase

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

JOSE ANTONIO SALINAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SARAI CHIRINOS



RESOLUCIÓN N° PJ0032017000195