REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, once (11) de mayo de 2017
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2017-006419
AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 09/05/2017, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público para el ciudadano KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.768.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
.- KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.768.
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:40 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. MARIANA RODRIGUEZ y el Alguacil de Sala RICARDO VELASQUEZ, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por la Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, contra el ciudadano KELVIN AMAURI GONZALEZ MACHADO.
Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 21º del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS y del imputado KELVIN AMAURI GONZALEZ MACHADO, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al imputado si tenía abogado de confianza respondiendo: SI tener abogado de confianza, y designa en sala a la ABG. MARIA EUGENIA MACHADO por lo que se procede a llamarla, quien se juramenta mediante acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido.
Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEYDUTH RAMOS, expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano KELVIN AMAURI GONZALEZ MACHADO, precalificando el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicita se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves conforme al artículo 356 del COPP, solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia, y la destrucción de la sustancia incautada, y se le imponga al ciudadano de una medida cautelar, en caso de que no se acoja a la suspensión condicional del proceso, es todo.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.768, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 15-07-1995, oficio: obrero y artista. La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos suministrados y manifestó: NO DESEO DECLARAR.
A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. MARIA EUGENIA MACHADO quien expone: “Me acojo a la acusación fiscal, y previa conversación con mi defendido solicito se le imponga de la suspensión condicional del proceso por cuanto el trabaja, es artista y tiene una hija, es todo”.
Acto seguido la ciudadana Jueza impone al imputado de las formulas alternativos de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra a los fines de que manifieste si se acoge o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndole esta juzgadora del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia, es por lo que se le concede la palabra al ciudadano KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y ofrezco como reparación del daño: PINTAR LA CANCHA USOS MÚLTIPLES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA URBANIZACIÓN EL CARDÓN, EN EL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.
DE LOS HECHOS
Se desprende de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08/05/2017, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, lo siguiente: “El presente acto de investigación es para dejar constancia que, dando fiel cumplimiento a las órdenes impartidas por la superioridad, orientadas a la total identificación y desarticulación de las bandas organizadas que martirizan a toda la población del estado Falcón; luego de un arduo trabajo de investigación, labores de inteligencia realizadas y por la valiosa colaboración de muchas personas, habitantes de la parroquia Las Calderas, municipio Colina, estado Falcón, quienes viéndose en la imperiosa necesidad de aportar información confidencial para así coadyuvar en el objetivo de erradicar el terrible flagelo que los acosa, se obtiene información que en la urbanización el cardón del sector las calderas opera una banda delictiva liderada por un ciudadano apodado “EL RUSO” quien conjuntamente con otros sujetos conocidos en el sector con los remoquetes de “EL PIRULO” “EL CATIRE” “EL CHAVO” “TONY” “EL NICHE” “JESUS” “EL WILMER” y “EL KELVIN” dedicados a cometer diversos delitos de Robo a mano armada, Robo de Residencia, Robo de vehículos, entre otros, vistos por las diferentes calles de la comunidad portando armas de fuego, vociferando que atentarían en contra de todo aquel que se reviera a delatar/os con las autoridades, ocasionando zozobra en los habitantes, por lo que recurren a este medio para denunciar, aludiendo el temor por sus vidas y de sus familiares. En virtud de tal información se hizo del conocimiento a la superioridad, quienes ordenaron las diligencias pertinentes, motivo por el cual se constituyó una comisión integrada por los funcionarios Inspector Agregado EDUARDO OROPEZA (PILOTO), Detective Jefe SERGIO SANCHEZ (PILOTO), Detectives Agregados YONATHAN LOPEZ (ASIENTO TRASERO LADO IZQUIERDO), Detective Agregado ROGER COLINA (ASIENTO TRASERO DEL MEDIO), y quien suscribe (EN EL ASIENTO TRASERO DEL MEDIO), a bordo de una unidad identificada de este Despacho, donde una vez ubicados en la mencionada Barriada, específicamente en la calle principal de las calderas, vía pública, pudimos observar a un ciudadano quien vestían para el momento: franela de color gris, shorts deportivos de color gris con zapatos deportivos de color marrón respectivamente, el mismo al notar la presencia de la comisión tomó una hecho que llamo poderosamente nuestra atención, a acércanos hacia donde esta persona se encontraba ,tomando las medidas de seguridad necesarias, recurriendo el funcionario ROGER a identificamos a viva voz como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, actuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitándole que se mantuviera estático y exhibiera cualquier objeto que tuviera entre sus vestimentas y/o adherido a su cuerpo, optando el sujeto en omitir nuestra solicitud emprendiendo huida en veloz carrera, motivo por el cual el Suscrito y el funcionario antes mencionado, descendimos de la unidad rápidamente, emprendiendo carrera a píe detrás del mismo, solicitándole en reiteradas oportunidades que finalizara su marcha, logrando darle alcance pocos metros después instante el funcionario YONATHAN LOPEZ, le indica al ciudadano que le sería realizada una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal y para ello el funcionario SERGIO SANCHEZ, se dispuso a ubicar a dos personas que pudieran servir de testigos en el procedimiento a efectuar, siendo infructuoso el cometido debido a las altas horas de la noche. En vista de tal circunstancia procedió el funcionario ROGER COLINA a realizarte lo antes acordado, dando como resultada que el ciudadano identificado plenamente como: KELVIN AMAURYS GONZÁLEZ.…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.
Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, al igual que se los impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.
La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:
“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.
Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija en relación al ciudadano KELVIN AMAURYS GONZÁLEZ MACHADO: 1° PINTAR LA CANCHA USOS MÚLTIPLES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA URBANIZACIÓN EL CARDÓN, EN EL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE y 3° NO VERSE INVOLUCRADO EN HECHOS DELICTIVOS, debiendo consignar hasta el LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, por lo que se decreta al ciudadano KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.768, la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se ADMITE la calificación fiscal para el imputado KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.768, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, conforme a lo establecido en el articulo 361 del COPP y se le imponen las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1° PINTAR LA CANCHA USOS MÚLTIPLES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE LA URBANIZACIÓN EL CARDÓN, EN EL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, 2° MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE y 3° NO VERSE INVOLUCRADO EN HECHOS DELICTIVOS, debiendo consignar hasta el LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017, constancia de Cumplimiento de la obligación impuesta emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización El Cardón, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, y constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal. Líbrese oficio dirigido al Consejo Comunal de la Urbanización El Cardón, en el Municipio Colina del estado Falcón. Se deja Constancia que el imputado KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, manifestó entender los términos expuestos en la presente Audiencia y se compromete a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal y entiende las consecuencias de su incumplimiento. Se deja Constancia que se le entrega al imputado Copia Certificada de la Presenta Acta. Se le otorga al imputado de KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 234 todos del COPP. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de LIBERTAD al ciudadano KELVIN AMAURYS GONZALEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 22.602.768. Es todo. Y así se decide.-
Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollará el imputado.
Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420170000216
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