REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, once (11) de mayo de 2017
205º y 156º
ASUNTO: IP01-P-2017-006428

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia de presentación de fecha 09/05/2017, con ocasión a la solicitud presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público para los ciudadanos LUIS FELIPE RAMONES GARCIA, ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES y EDIXON JESUS DAVILA RAMONES.

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

.- LUIS FELIPE RAMONES GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.885.792.
.- ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES, venezolano, cédula de identidad no posee.
.- EDIXON JESUS DAVILA RAMONES, venezolano, cédula de identidad N° V- 24.718.524.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro del estado Falcón, el día de hoy nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ADRIANA BREMO y el Alguacil de Sala RICARDO VELASQUEZ, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA, contra los ciudadanos LUIS FELIPE RAMONES GARCIA, ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES y EDIXON JESUS DAVILA RAMONES.

Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA, y de los ciudadanos LUIS FELIPE RAMONES GARCIA, ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES y EDIXON JESUS DAVILA RAMONES. Seguidamente la Juez procedió a preguntar a los imputados si tenían abogado de confianza o desean ser asistido por el Defensor Público de Guardia respondiendo en voz alta y por separado SI tener defensor de confianza, designando en este acto al ABG. MERVIS NAVAS, se deja constancia que la juramentación de la defensa privada se realizó mediante acta separada. Igualmente se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial al defensor para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. ANGEL GARCIA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales presenta ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen a la aprehensión, de seguidas expone que presenta ante este Tribunal a los ciudadanos LUIS FELIPE RAMONES GARCIA, ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES y EDIXON JESUS DAVILA RAMONES, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de la Actividad Ganadera, narró los hechos y elementos de convicción solicitando una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante esta sede judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que no se acojan a la Suspensión Condicional del Proceso y la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves.

Seguidamente los ciudadanos LUIS FELIPE RAMONES GARCIA, ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES y EDIXON JESUS DAVILA RAMONES del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero llamarse: LUIS FELIPE RAMONES GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.885.792, fecha de nacimiento: 12-01-1997, de 20 años de edad, soltero, ocupación obrero. Manifestó el segundo llamarse: ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES, venezolano, cédula de identidad no posee, fecha de nacimiento: 25/12/1992, de 23 años de edad, soltero, ocupación obrero. Manifestó el tercero llamarse: EDIXON JESUS DAVILA RAMONES, venezolano, cédula de identidad N° V- 24.718.524, fecha de nacimiento: 18/02/1991, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio: bloquero. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado, manifestó lo siguiente: NO DESEO DECLARAR.

A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. MERVIS NAVAS quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: ”En conversación sostenida con mis defendidos llegamos al acuerdo de que los mismos se acojan a la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende de DENUNCIA 068 de fecha 07/05/2017, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, lo siguiente: “yo fui hoy como todos los días en la tardecita paso a darle una vuelta a mi finca donde pude observar inmediatamente que me faltaban dos Reses, en mi potrero nos fuimos por el rastro que dejaron (pisadas de las reses), hasta llegar en donde las me las mataron encontrando en el lugar charcos de sangre y partes del mondongo, y el cuero de de mis animales, luego empezamos a indagar con los vecinos que si habían visto algo unos sujetos paraca, informándome uno de ellos que si había visto pasar varias veces y que era raro aun muchacho llamado Luis Felipe, luego vine a llame a un funcionario de PoliFalcón quien se llegó al sitio y le manifestando lo sucedido, posterior nos dirigirnos hasta una casa que siempre usan como guarida los azotes del sector, cuando llegamos a la casa los funcionarios entran y veo que corren y encuentran tres muchachos entre ellos a LUIS FELIPE además encuentran dos cesta y dentro de ellas partes de mis animales ya picadas , los funcionarios los montaron en la patrulla y me pidieron que los acompañara hasta su comando a colocar la respectiva denuncia .Eso es todo.…”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer a los ciudadanos LUIS FELIPE RAMONES GARCIA, ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES y EDIXON JESUS DAVILA RAMONES, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto los ciudadanos LUIS FELIPE RAMONES GARCIA, ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES y EDIXON JESUS DAVILA RAMONES, al igual que se los impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que la imputada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que la imputada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija en relación a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES y EDIXON JESUS DAVILA RAMONES: 1) REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL CONSEJO COMUNAL SANTA TERESA EN EL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON. 2) MANTENERSE ACTIVOS LABORALMENTE 3) NO VERSE INVOLUCRADOS EN HECHOS DELITIVOS. Con un régimen de prueba de TRES (03) MESES.
En relación al ciudadano LUIS FELIPE RAMONES GARCIA: 1) REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL CONSEJO COMUNAL LA CIENEGUITA MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON 2) MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE 3) NO VERSE INVOLUCRADOS EN HECHOS DELITIVOS, con un régimen de prueba de TRES (03) MESES.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y asís e decide.-


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra los ciudadanos LUIS FELIPE RAMONES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.885.792, ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES, cédula de identidad: no posee y EDIXON JESUS DAVILA RAMONES, cédula de identidad N° V- 24.718.524, en consecuencia se les impuso a los imputados de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, manifestando los mismos: “SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME IMPUTA Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, por lo que se le imponen las siguientes condiciones en relación a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES y EDIXON JESUS DAVILA RAMONES: 1) REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL CONSEJO COMUNAL SANTA TERESA EN EL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON. 2) MANTENERSE ACTIVOS LABORALMENTE 3) NO VERSE INVOLUCRADOS EN HECHOS DELITIVOS. Con un régimen de prueba de TRES (03) MESES y en relación al ciudadano LUIS FELIPE RAMONES GARCIA: 1) REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL CONSEJO COMUNAL LA CIENEGUITA MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON 2) MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE 3) NO VERSE INVOLUCRADOS EN HECHOS DELITIVOS. Con un régimen de prueba de TRES (03) MESES, debiendo consignar informe de iniciación y culminación de las labores. SEGUNDO: Líbrese la boleta de LIBERTAD a los imputados LUIS FELIPE RAMONES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 26.885.792, ALEXANDER RAFAEL RAMONES BORGES, cédula de identidad: no posee y EDIXON JESUS DAVILA RAMONES, cédula de identidad N° V- 24.718.524. TERCERO: La motivación de la presente audiencia se publicará mediante auto separado. Y así se decide.-

Líbrese oficio al Consejo Comunal conforme al artículo 360 del eiusdem, para que designe a un representante del Consejo Comunal que ejerza funciones de Coordinador de la Actividad social que desarrollarán los imputados.

Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420170000218.-