REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-005754
ASUNTO : IP01-P-2017-005754

REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Se recibió escrito interpuesto por la Abogada YRENE TREMONT, plenamente identificada en actas, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano: YELAL ALY SALMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.600.982, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, mediante el cual solicita la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de su representado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración del estado de salud, en los siguientes términos:

“… Se requiere de urgencia por agravarse la situación de salud de mi representado al presentar paralización de los riñones, tez amarilla y ojos amarillo, piel reseca, parches en el cuerpo, amarillos, dientes amarillos, escabiosis, sin presencia de orine desde aproximadamente dos días, es por lo que en atención a las precarias condiciones de salud, solicito traslado médico forense, revisión de medida...”
En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de abril de 2017, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó al ciudadano YELAL ALY SALMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.600.982, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, solicitando la privación judicial de libertad de dicho ciudadano , la cual fue decidida en los siguientes términos:

“…PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal contra el ciudadano YELAL ALY SALMAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.600.982 en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de Conformidad con el artículo 373 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal y la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 234 eiusdem. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en relación a una medida cautelar. TERCERO: Se ordena como sitio de Reclusión la COMUNIDAD PENITENCIARIA DE CORO. Líbrese oficio a Polimiranda a los fines de que traslade al imputado. Ofíciese al CICPC a los fines de que practiquen el R13 y R9 al imputado de autos, así mismo líbrese oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad, a los fines de que practiquen evaluación médico forense al referido ciudadano. Líbrense la correspondiente BOLETA DE ENCARCELACION para el ciudadano YELAL ALY SALMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.600.982….”.

En fecha 15/05/2017, se dictó auto motivado de la decisión dictada en fecha 10/05/2017.

En fecha 17/04/2017, se libró OFICIO Nº: 4CO-683/2017 al ciudadano Fiscal Primero Del Ministerio Público Del Estado Falcón, remitiendo la causa a ese despacho fiscal para continuar con la investigación.

En fecha 09/05/2017, la Defensora Pública Tercera Penal, presenta dos escritos solicitando la revisión de la medida del ciudadano YELAL ALY SALMAN, por razones de salud.

En fecha 10/05/2017, se recibió EXPERTICIA MÉDICO FORENSE suscrita por el Dr. EDUAR JORDAN en su condición de médico forense, donde refiere que el imputado de autos presenta cuadro clínico compatible con HEPATITIS.


A tal respecto este Tribunal de Control debe señalar que prevé el artículo 250 del texto adjetivo penal:

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.


Siendo que la Defensa Pública alega a favor de su representado el estado salud y se le imponga una medida menos gravosa.

Es el caso, que se evidencia de la causa que se han acordado hasta la presente fecha, varios traslados médicos para el ciudadano YELAL ALY SALMAN, por razones de salud, ya que presenta un enfermedad que puede repercutir en el resto de la población de reclusos por tratarse de una enfermedad contagiosa, se consideran motivos suficientes para declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia, se acuerda revisar la medida de privación judicial de libertad y acordar una detención domiciliaria con permiso de acudir a un centro hospitalario cada vez que sea necesario, presentando los respectivos soportes médicos ante este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en relación con lo previsto en decisiones de la Sala Constitucional Nro. 453 del 04/04/2001, Nro. 883 del 27/06/2002, que ilustra sobre equiparar una detención domiciliaria a una privación judicial de libertad, dada la gravedad de los hechos por los cuales se encuentra procesado el ciudadano imputado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIOBERTAD, conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la Abogada YRENE TREMONT, plenamente identificada en actas, actuando en su carácter de defensora pública del ciudadano: YELAL ALY SALMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 29.600.982, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Toda vez que se evidencia de la causa que se han acordado hasta la presente fecha, varios traslados médicos para el ciudadano YELAL ALY SALMAN, por razones de salud, ya que presenta una enfermedad (HEPATITIS) aunado al hecho de que puede repercutir en el resto de la población de reclusos por tratarse de una enfermedad contagiosa, se le impone una medida cautelar consistente en una detención domiciliaria cuya dirección es la siguiente¨ Sector 5 de Julio, Callejón los Perozos, casa N° 15, al lado de la Iglesia Filadelfia en esta Coro estado Falcón, con permiso de acudir a un centro hospitalario cada vez que sea necesario, presentando los respectivos soportes médicos ante este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en relación con lo previsto en decisiones de la Sala Constitucional Nro. 453 del 04/04/2001, Nro. 883 del 27/06/2002, que ilustra sobre equiparar una detención domiciliaria a una privación judicial de libertad, dada la gravedad de los hechos por los cuales se encuentra procesado el ciudadano imputado. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042017000235