REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-001910
ASUNTO : IP01-P-2017-001910

AUTO DECLARANDO NULIDAD ABSOLUTA DE
LA ACUSACIÓN FISCAL

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL la decisión emitida en fecha dos (02) de mayo de dos mil diecisiete (2017), durante la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al imputado ciudadano ALEXIS RAFAEL GUANIPA, mediante la cual se decretó LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN en el presente asunto penal y se le otorga un lapso de OCHO (8) días hábiles al Ministerio Público, conforme a los artículos 174 y 175 ambos del texto adjetivo penal contados a partir de la fecha en que reciba la presente causa con la presente decisión para que presente nuevo acto conclusivo, con la advertencia de no incurrir en los vicios observados.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, dos (02) de mayo del 2017, siendo las 11:55 horas de la mañana, se constituyo en sala el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la secretaria ABG. MARIANA RODRÍGUEZ y el Alguacil designado a sala RICARDO VELASQUEZ, a fin de que tenga lugar Audiencia Preliminar de la presente causa seguida contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL GUANIPA por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se abre el acto, seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la secretaria se sirva a verificar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la Representación Fiscal 2º del Ministerio Publico ABG. CARLA OVIEDO, se deja constancia de la comparecencia del imputado ALEXIS RAFAEL GUANIPA, previo traslado desde su lugar de reclusión en POLIFALCON. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Pública 3° ABG. YRENE TREMONT. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público.

Seguidamente, se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABG. CARLA OVIEDO, quien hizo una exposición de los hechos y ratificó la acusación formal presentada en su oportunidad, exponiendo la identificación del acusado y de su representante legal, una relación circunstanciada de los hechos, fundamentando la acusación en los elementos de convicción señalados en el escrito acusatorio, la calificación jurídica por la cual acusa el Ministerio Público al ciudadano ALEXIS RAFAEL GUANIPA, por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por haberse obtenido lícitamente y por ser útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, solicitando la apertura a juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del COPP y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad, es todo”.

Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por el cual lo acusa el Representante Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado ALEXIS RAFAEL GUANIPA, identificado en autos manifestó que: “NO DESEABA DECLARAR”, es todo.

Se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó llamarse ALEXIS RAFAEL GUANIPA, venezolano, mayor de edad, de 47 años, nació el 09/01/1970, en Coro Estado Falcón, de profesión u oficio: caletero, casado, titular de la cédula de identidad V- 11.803.069.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 3° ABG. YRENE TREMONT, quien expuso: “Solicito la nulidad del acto conclusivo por cuanto omite el Ministerio Público dar respuesta a la solicitud de diligencia de fecha 16 de marzo de 2017 en lo que respecta a la solicitud 1 y 2 del referido escrito, por violación al derecho a la defensa, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”.

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control en la voz de la Jueza dio a conocer sus fundamentos de hechos y de derechos expresándolos de forma oral y a viva voz, para luego conocer la decisión.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, el Ministerio Fiscal presentó libelo acusatorio sobre los siguientes hechos:

LOS HECHOS
|“Se desprende de los elementos obtenidos en la investigación, que en fecha 02-02-2017 los Funcionarios OFICIAL JEFE MEDINA FRANCISCO Y OFICIAL FRANCISCO GARCIA, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se encontraban en la sede del Centro de Coordinación Policial N° 06 de Puerto Cumarebo, donde se presentó un ciudadano quien manifestó que en el sector la Curvita se encontraba un ciudadano apodado “LA LORA” el cual se encontraba cortando el cable de CANTV en el sector en mención, razón por la cual procedieron a trasladarse hasta el lugar donde pudieron visualizar a un sujeto que vestía para el momento bermuda gris y franela de color gris, de contextura delgada, estatura mediana, el cual llevaba en su hombro un rollo de cable y en su mano derecha un (01) arma blanca (machete), por lo que le dieron la voz de alto la cual fue acatada, procediendo a efectuarle la respectiva inspección corporal no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, asimismo dejaron constancia de las evidencias que portaba el ciudadano consistentes en UN (01) ROLLO DE CABLE DE FIBRA ÓPTICA, COLOR NEGRO, PERTENECIENTE A CANTV, DE APROXIMADAMENTE OCHO METROS DE LARGO, Y UN (01) MACHETE DE MATERIAL FERROSO DE APROXIMADAMENTE MEDIO METRO DE LARGO. Acto seguido procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano y la retención de las evidencias, quedando identificado como ALEXlS RAFAEL GUANIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° V-11.803.069, nacido en fecha 09/01/1970, de 47 años de edad, residenciado en el sector San Ignacio, calle principal, casa s/n, a 100 metros de la Tasca “Rincón Criollo”, Cumarebo, Estado Falcón.
Asimismo, se observa en la causa que en la fase de investigación la Defensa Pública Tercera a cargo de la Abg. YRERE TREMONT, actuando en representación ALEXIS RAFAEL GUANIPA, solicitó al Ministerio Público en fecha 16/03/2017 (aún en fase de investigación) y conforme al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal la práctica de las siguientes diligencias:

“…1) Solicito se orden practicar Experticia física comparativa de reconocimiento técnico legal a la evidencia colectada consistente en presuntos cables revestidos de material polietileno a objeto de conocer su estructura y funcionabilidad.
2) Solicito se ordene practicar Experticia a fin de determinar marcas y huellas de compresión que puedan presentar la evidencia consistente en cables de polietileno, colectada presuntamente en el procedimiento.
Utilidad, necesidad y pertinencia de las solicitudes 1 y 2: por cuanto se colectó como evidencia un “MACHETE”, solicita esta Defensa para la búsqueda de la verdad el determinarse técnicamente si los cables poseen huellas de compresión producto de un corte efectuado por un machete…”

Sobre dichas de las diligencias solicitadas por la Defensa Pública, no consta en la causa que dichas diligencias hayan sido NEGADAS O ACORDADAS (conforme al criterio Fiscal en fase de investigación), de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se evidencia una respuesta por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a la solicitud de la Defensa.

En tal sentido, disponen los artículos 174 y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART 174.-Principio. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales por la República, no podrán ser apreciados p judicial, ni utilizados como presupuestos de haya sido subsanado o convalidado.

ART. 175.-Nulidades Absolutas. Serán absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que implique n inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

De lo antes expuesto esta Juzgadora realizó el análisis que dispone el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en atención al control formal y material de la acusación y constata este Tribunal de Control, constata bajo el amparo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que no se le garantizó al ciudadano ALEXIS RAFAEL GUANIPA la defensa ante la solicitud presentada en tiempo hábil al Ministerio Público, no se obtuvo respuesta oportuna con fundamento en atención a la “Práctica de diligencia de investigación”, conforme al escrito presentado por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como consta en escrito inserto a los folios 53, 54, 55 de única pieza de la causa con sello húmedo del Despacho Fiscal.

En primer lugar, por VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA conforme al artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 constitucional, toda vez que la Defensora Pública ABG. YRENE TREMONT, interpuso escrito ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde solicita diligencias de investigación a favor de su representado para la fecha ALEXIS RAFAEL GUANIPA, solicitado en tiempo oportuno a la Representación Fiscal la práctica de dichas diligencias en fase de investigación y la representación fiscal no le dio respuesta oportuna, en el presente caso que se trata de un derecho constitucional inviolable incurriendo la vindicta pública en violación a dicho derecho, en consecuencia, se le advierte a la representación fiscal el deber de dar respuesta a la Defensa conforme al texto constitucional y procesal en base a las diligencias requeridas.

En segundo lugar, igualmente se instruye a la ciudadana Fiscal para que se evite incurrir en los defectos de forma en caso de presentar una nueva Acusación.

Por último, se declarada la NULIDAD ABSOLUTA DEL LIBELO ACUSATORIO, Y SE LE OTORGAN OCHO (08) DÍAS HÁBILES A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO LOS CUALES COMENZARAN A COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA FISCALÍA RECIBA LA PRESENTE CAUSA CON EL AUTO MOTIVADO, toda vez que, la Fiscalía del Ministerio Público tiene el derecho de presente otro acto conclusivo, por dicho motivo se le advierte que en todo caso este Tribunal se pronunciará nuevamente si transcurrido dicho lapso el Ministerio Público no da respuesta a la Defensa, todo de conformidad con el artículo 20, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto se trata de un derecho constitucional inviolable, se le advierte a la representación fiscal que deberá dar respuesta a la Defensa conforme al texto constitucional y procesal en base a las diligencias requeridas, motivo por el cual SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO, conforme a los artículos 174 y 175 ambos del texto adjetivo penal y en consecuencia SE RETROTRAE EL PRESENTE PROCESO A LOS FINES DE QUE LA VINDICTA PÚBLICA GARANTICE ESE DERECHO A LA DEFENSA Y SE LE OTORGAN OCHO (8) DÍAS HÁBILES LOS CUALES COMENZARAN A COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA FISCALÍA RECIBA LA PRESENTE CAUSA CON EL AUTO MOTIVADO y, aun declarada la NULIDAD ABSOLUTA la Fiscalía del Ministerio Público tiene el derecho de presente otro acto conclusivo, por dicho motivo se le advierte que en todo caso este Tribunal se pronunciará nuevamente si transcurrido dicho lapso el Ministerio Público no da respuesta a la Defensa, todo de conformidad con el artículo 20, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, con fundamento en el artículo 180 del COOP, se anula el escrito de descargos de la Defensa Pública.

Se ordena mantener la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado de autos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control con sede en Coro, estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara EXTEMPORÁNEO el escrito presentado por la Defensa Pública 3° ABG. YRENE TREMONT en representación de ALEXIS RAFAEL GUANIPA en fecha 27 de abril de 2017. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en fecha 21/03/2017 contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL GUANIPA titular de la cédula de identidad V- 11.803.069. por la presunta comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se constata que en fecha 16/03/2017 la Defensora Pública ABG. YRENE TREMONT interpuso escrito ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde solicita diligencias de investigación a favor de su representado ALEXIS RAFAEL GUANIPA, pero en la causa NO SE DESPRENDE QUE SE LE HAYA DADO RESPUESTA A LAS DOS PRIMERAS DILIGENCIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN no teniendo acceso la defensa técnica del ciudadano ALEXIS RAFAEL GUANIPA. TERCERO: motivo por el cual SE RETROTRAE EL PRESENTE PROCESO A LOS FINES DE QUE LA VINDICTA PÚBLICA GARANTICE EL DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA, ASIMISMO PARA QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RESPUESTA MOTIVADA CON LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS, EN CONSECUENCIA, se declarada la NULIDAD ABSOLUTA DEL LIBELO ACUSATORIO, Y SE LE OTORGAN OCHO (08) DÍAS HÁBILES A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO LOS CUALES COMENZARAN A COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LA FISCALÍA RECIBA LA PRESENTE CAUSA CON EL AUTO MOTIVADO, toda vez que, la Fiscalía del Ministerio Público tiene el derecho de presente otro acto conclusivo, por dicho motivo se le advierte que en todo caso este Tribunal se pronunciará nuevamente si transcurrido dicho lapso el Ministerio Público no da respuesta a la Defensa, todo de conformidad con el artículo 20, numeral 2° del COPP. CUARTO: Se mantiene la detención del ciudadano ALEXIS RAFAEL GUANIPA titular de la cédula de identidad V- 11.803.069 dado que el delito por el cual se encuentra procesado ALEXIS RAFAEL GUANIPA es un delito grave se mantiene la Privación Judicial de Libertad. La decisión se publicará en los mismos términos aquí explanados oralmente, quedando todos los presentes notificados. Líbrese todo lo conducente. Toma la palabra la Defensora Pública 3° ABG. YRENE TREMONT quien solicita TRASLADO MÉDICO para su representado, el cual se acuerda por no ser contrario a derecho. Y así se decide.-




Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
MARIANA RODRIGUEZ

RESOLUCIÓN PJ04201700000205