REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-000978
ASUNTO : IP01-P-2016-000978


AUTO ADMITIENDO ACUSACIÓN FISCAL Y DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en audiencia preliminar de esta misma fecha con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público contra los ciudadanos DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, GERSON ALEXANDER DORANTE, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, ocho (08) de mayo del dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR contra los ciudadanos DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, GERSON ALEXANDER DORANTE, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Juez ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, debidamente acompañada de la secretaria ABG. MARIANA RODRÌGUEZ y el alguacil designado a sala RICARDO VELASQUEZ.

Acto seguido, la ciudadana Juez instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 14ª del Ministerio Público ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos imputados YERAR FERNANDO ORTIZ PÉREZ, JOSÉ ELISEO PÉREZ, ELIECES RAMÓN AMAYA PAZ, EDGOORIS JESÚS MANZANO REYES, DELIS ANTONIO RODRÍGUEZ CARIEL, GERSON ALEXANDER DORANTE y JUAN CARLOS PÉREZ. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. MERVIS NAVAS quien ejerce la defensa técnica del ciudadano GERSON ALEXANDER DORANTE. De igual forma se deja constancia de la comparecencia del Defensor Privado ABG. ALAIN GONZÁLEZ, quien ejerce la defensa técnica de los ciudadanos YERAR FERNANDO ORTIZ PÉREZ, JOSÉ ELISEO PÉREZ, ELIECES RAMÓN AMAYA PAZ, EDGOORIS JESÚS MANZANO REYES, DELIS ANTONIO RODRÍGUEZ CARIEL y JUAN CARLOS PÉREZ. En este estado, la ciudadana Jueza ordena la celebración del presente acto en relación a los imputados presentes.

Seguidamente la ciudadana Jueza expuso la naturaleza, significado e importancia del acto, e insta a las partes a no ventilar cuestiones propias del Juicio Oral y Público, conforme lo dispone en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza concede la palabra al ciudadano Fiscal 14° ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso a los ciudadanos YERAR FERNANDO ORTIZ PÉREZ, JOSÉ ELISEO PÉREZ, ELIECES RAMÓN AMAYA PAZ, EDGOORIS JESÚS MANZANO REYES, DELIS ANTONIO RODRÍGUEZ CARIEL y GERSON ALEXANDER DORANTE y JUAN CARLOS PÉREZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, se decrete el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados, que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo. Seguidamente se le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 302 del COPP que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuaran sin juramento, libre de apremio y coacción, su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explicó el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables.

En tal sentido a los imputados se identifican conforme a la ley, manifestando, el primero de ellos, ser y llamarse DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.896.161, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 13/06/1971, oficio: comerciante. El segundo manifiesta ser GERSON ALEXANDER DORANTE, venezolano, de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.587.045, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 15/05/1974, ocupación: comerciante. El tercero se identifica como EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.545, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: 01/02/1974, ocupación: mecánico. El cuarto manifiesta ser ELIECER RAMON AMAYA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.650, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 22/07/1971, ocupación: chofer. El quinto manifiesta ser El cuarto manifiesta ser JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.294.226, de 63 años de edad, fecha de nacimiento: 24/12/1953, ocupación: agricultor. El sexto manifiesta ser YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.296.997, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 08/09/1990, ocupación: obrero. Y por ultimo el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.829.885, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 31/07/1984, ocupación: chofer. Y manifestaron en voz alta, clara y por separado al Tribunal NO DESEO DECLARAR.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. MERVIS NAVAS quien manifestó al Tribunal: “En vista de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa privada ABG. ALAIN GONZÁLEZ quien manifestó al Tribunal: “Solicito una vez admitida la acusación, sean impuestos a mis defendidos de las fórmulas alternativas d prosecución del proceso, es todo”.

Seguidamente la juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia preliminar, observa esta Instancia Judicial que el Libelo de acusación Fiscal de fecha 29/07/2016, cumple con las exigencias establecidas por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 308, es decir, con todos los requisitos formales y materiales de la acusación, en consecuencia, lo procedente es admitir total y plenamente la acusación fiscal conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 313 cardinales 2 y 8 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 313 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fueron impuestos los ciudadanos YERAR FERNANDO ORTIZ PÉREZ, JOSÉ ELISEO PÉREZ, ELIECES RAMÓN AMAYA PAZ, EDGOORIS JESÚS MANZANO REYES, DELIS ANTONIO RODRÍGUEZ CARIEL y GERSON ALEXANDER DORANTE y JUAN CARLOS PÉREZ, una vez que la acusación fue admitida, al igual que se les impuso del acuerdo reparatorio, así como, también del procedimiento especial por admisión de los hechos, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso, como fórmula alterna a la prosecución del proceso, se encuentra estipulada en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente:

Del Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves
“…El Juez o Jueza de Instancia Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento.
En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, conforme a lo previsto en el artículo 313 de este Código.
Cuando al término de la audiencia preliminar, el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas; si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.
Contempla el artículo 313 eiusdem.
“Decisión. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes sobre las cuestiones siguientes según corresponda:
1. En caso de existir un detecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.
Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la víctima.
Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.
Resolver las excepciones opuestas.
Decidir acerca de medidas cautelares.
Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Aprobar los acuerdos reparatorios.
Acordar la suspensión condicional del proceso.
Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral. “
Del contenido de dichas normas se extraen los primeros requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el acusado o acusada admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el acusado o acusada haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que los acusados asumieron la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia preliminar la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio a los imputados de autos .

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la fórmula alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Código Orgánico Procesal Penal, y fija a los ciudadanos YERAR FERNANDO ORTIZ PÉREZ, JOSÉ ELISEO PÉREZ, ELIECES RAMÓN AMAYA PAZ, EDGOORIS JESÚS MANZANO REYES, DELIS ANTONIO RODRÍGUEZ CARIEL y GERSON ALEXANDER DORANTE y JUAN CARLOS PÉREZ, como obligaciones en garantía, las siguientes medidas:
1° REALIZAR TRABAJO SOCIAL DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD; Y MANTENERSE ACTIVOS LABORALMENTE, por el lapso de TRES (03) MESES conforme al artículo 359 del COPP. El Tribunal informa a los imputados el deber de consignar hasta el día LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017, constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas emitidas por el Consejo Comunal del lugar donde residen, así como constancia de trabajo emitida por el mismo consejo comunal, y fijaciones fotográficas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia 14° del Ministerio Público contra los ciudadanos DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 22.896.161, GERSON ALEXANDER DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.587.045, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.545, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.650, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.294.226, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.296.997, y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.829.885, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 14° del Ministerio Público tanto testimoniales como documentales por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP. Se acoge el principio De la Comunidad de la prueba invocado por la defensa. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, le informa a los imputados de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputados, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso o al Procedimiento especial POR ADMISIÓN DE HECHOS, señalando libre de apremio y coacción, en voz alta, clara y por separado lo siguiente: SI ADMITO LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y conceden la palabra a l ciudadano imputado quien manifiesta: SI ADMITO LA RESPONSABILIDA DE LOS HECHOS por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrezco REALIZAR TRABAJO SOCIAL DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL DE LA COMUNIDAD DONDE RESIDO, para poderme acoger a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 359 del COPP. CUARTO: Siendo que los imputados de autos, admiten la responsabilidad en los hechos, y ofrecen reparación del daño causado, se otorga LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 359 del COPP, a los imputados DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 22.896.161, GERSON ALEXANDER DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.587.045, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.545, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.650, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.294.226, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.296.997, y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.829.885, y se les imponen como condiciones REALIZAR TRABAJO SOCIAL DE LA MANO CON EL CONSEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD; Y MANTENERSE ACTIVOS LABORALMENTE, por el lapso de TRES (03) MESES conforme al artículo 359 del COPP. El Tribunal informa a los imputados el deber de consignar hasta el día LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017, constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas emitidas por el Consejo Comunal del lugar donde residen, así como constancia de trabajo emitida por el mismo consejo comunal, y fijaciones fotográficas. Se deja constancia que los imputados de autos se comprometen al cumplimiento de las obligaciones impuestas. QUINTO: Se decreta el cese de la medida de coerción personal impuestas a los ciudadanos DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 22.896.161, GERSON ALEXANDER DORANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.587.045, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.168.545, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.150.650, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.294.226, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.296.997, y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.829.885. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. SEXTO: Líbrese oficios dirigidos a los diferentes Consejos Comunales: ALTA VISTA (DELIS ANTONIO RODRIGUEZ CARIEL, EDGOORIS JESUS MANZANO REYES, ELIECER RAMON AMAYA PAZ, JOSE ELISEO PEREZ VARGAS, YERAR FERNANDO ORTIZ PEREZ y JUAN CARLOS PEREZ ORTIZ) Y SANTA JUANA (GERSON ALEXANDER DORANTE), ambos del Municipio Zamora, Estado Falcón, informando de lo decretado el día de hoy. Quedan las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación en extenso se hará dentro de lapso de ley. Se le entrega copia certificada de la presente acta a la Defensa Privada. Y así se decide.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, diarícese.-


JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
MARIANA RODRIGUEZ



RESOLUCIÓN Nº PJ0042017000210