REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2017
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2017-006645
ASUNTO : IP01-P-2017-006645


Vista la solicitud de medida de protección presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón recibida en esta misma fecha, a favor del ciudadano ROMEL ALEXANDER ARECHE GARCIA, quien en entrevista rendida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón en la cual funge como VICTIMA en investigación penal seguida por la Fiscalía Tercera de Ministerio Publico bajo la nomenclatura Nº: MP-210640-2017, quien señala lo siguiente: “siguiente: “EL DIA 01/05/2017, MI ESPOSA Y MI SUEGRA AVISTARON AL FRENTE DE MI CASA A UNA MUJER TOMANDO FOTOGRAFIAS EN TODO EL FRENTE DE MI HOGAR, CUANDO SE SALIO A PREGUNTARLE QUE HACIA TOMANDO FOTOGRAFIAS, LA MUJER SE FUE INMEDIATAMENTE, LUEGO EL DIA VIERNES 05/05/2017, APROXIMADAMENTE A LAS 09:30 DE LA NOCHE, CUANDO SALI DE UNA ASAMBLEA DE CIUDADANOS EN LA URBANIZACION LAS EUGENIAS, PRIMERA ETAPA, CALLE PRINCIPAL, EL FRENTE DE LA CASA DONDE ESTABAMOS REUNIDOS FUE ATACADO A TIROS POR MOIIR IZADOS, LUEGO EL SABADO 06/05/2017, EN LA MAÑANA, AL REGRESAR DE LA MARCHA DE LAS MUJERES, FUIMOS INFORMADOS POR LA SEÑORA QUE NOS TRABAJA EN LA CASA, QUE DOS HOMBRES HABIAN FOTOGRAFIADO LA CASA, DE DIFERENTES ANGULOS O SITIOS, EN LA MADRUGADA DEL DOMINGO, ES DECIR, DEL SABADO PARA EL DOMINGO, EL DÍA 07/05/2017, PROXIMADAMENTE A LAS 02:00 HORAS DE LA MADRUGADA, CUANDO SALÍA DE UN ESTABLECIMIENTO PROPIEDAD DE MI HIJO, EL MISMO FUE ATACADO A TIROS CON PISTOLAS 9 MILIMETROS Y BOMBAS MOLOTOV, LUEGO EL ULTIMO EVENTO OCURRE EL LUNES 08/05/2017, APROXIMADAMENTE A LAS 10:15 HORAS DE LA NOCHE, CUANDO NOS DISPONÍAMOS A DORMIR. FUIMOS ATACADOS POR MOTIORIZADOS ENCAPUCHADOS, CON BOMBAS MOLOTOV, CAUSANDO DAÑOS TANTO A LA PROPIEDAD, VIVIENDOA DONDE HABITAMOS, COMO A DOS CAMIONETAS DE NUESTRA PROPIEDAD, DONDE TAMBIEN RESULTO LESIONADO Mi HIJO EN UNA MANO, CUANDO INTENTABAMOS APAGAR EL FUEGO, PARA EVITAR QUIE LOS VEHICULOS EXPLOTARAN, ESA MISMA NOCHE COLOCAMOS LA DENUNCIA EN EL CICPC, ELLOS FUERON AL LUGAR Y PRACTICARON LA EXPERTICIA EN LA VIVIENDA Y COLECTARON LAS BOMBAS DEL LUGAR Y SE LAS LLEVARON, ESO ES TODO, POR TODAS ESAS RAZONES, SOLICITO DE MANERA URGENTE UNA MEDIDA DE PROTECCION DE LAS QUE SE ME ACABAN DE LEER, CON EL FIN DE GARANTIZAR MI VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA, PSIQUICA, MORAL Y PATRIMONIAL Y LA DE MI GRUPO FAMILIAR.” por tal razón ESTA JUEZA PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: El artículo 122 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular los derechos de la víctima, establece el de SOLICITAR MEDIDAS DE PROTECCION FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN CONTRA SUYA O DE SU FAMILIA. Así mismo, la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su Artículo 30, segundo aparte, consagra el deber del Estado de proteger a las víctimas y testigos de delitos comunes.

SEGUNDO: Del contenido de la Solicitud de Medida presentada por la Fiscalía Superior, así como del contenido del Acta de entrevista suministrada y tomada a la victima directa, se desprende que, efectivamente, la seguridad personal de la ciudadana en cuestión así como de los integrantes de su familia se encuentran en peligro, debido a las amenazas proferidas a esta tal y como lo expreso en la entrevista que rindió ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y que ponen en latente peligro su integridad física, siendo en tal virtud procedente decretar en favor del ciudadano ROMEL ALEXANDER ARECHE GARCIA, y de los integrantes de su familia, MEDIDA DE PROTECCION, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su escrito, así como la solicitada por la propia victima en su entrevista, consistente en CUSTODIA RESIDENCIAL (PATRULLAJE), prevista en el Numeral Primero del articulo 21 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público URBANIZACION 450 AÑOS, OSWALDO CASTELLANO, CASA N° 01-02, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón específicamente los pertenecientes a la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo con la celeridad debida a la obligación estatal establecida por el segundo aparte del Artículo 30 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela y en amparo del derecho de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, previsto en el Ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano que funge como victima directa, ROMEL ALEXANDER ARECHE GARCIA, y de los integrantes de su familia, considerando que es adecuada, la sugerida por la Fiscalía Superior en su Escrito, consistente en CUSTODIA RESIDENCIAL (PATRULLAJE), prevista en el Numeral Primero del articulo 21 de la ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales por un lapso de SEIS (06) MESES, la cual será cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público URBANIZACION 450 AÑOS, OSWALDO CASTELLANO, CASA N° 01-02, SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCON, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón específicamente los pertenecientes a la Brigada Especial de Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, contados a partir del Oficio en el cual se ordena la Medida. CUMPLASE.

Diarícese. Se ordena incorporar datos de identificación y dirección de la ciudadana a favor de quien se ordena la medida en sobre cerrado. Ofíciese a la Fiscalía Superior notificando de la Medida acordada. Ofíciese a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público notificando de la Medida. Líbrese Oficio a LA POLICIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, a los fines del cumplimiento de la medida acordada por los funcionarios adscritos a ese cuerpo policial. Cúmplase.


LA JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ


SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMO


Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2017
Resolución Nº PJ0052017000074