REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2017-000130
ASUNTO : IP01-D-2017-000130
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes DIXON JESUS GUTIERREZ, JACKSON JESUS CHIRINOS Y BRIGIDO MANUEL ATASLOA, Quienes fueron traídos a esta sala de audiencia para ser imputados por la Representación Fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 453 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 Literales “B”, Someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, “F” No codearse con personas de dudosa reputación y “H” Mantenerse activo en el Sistema Educativo, de la LOPNNA y que se siga por el procedimiento Ordinario, Es todo”.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
DIXON JESUS GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-30.126.383, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 14 años de edad, Nacido en fecha 15-12-2002, de profesión u oficio: INDEFINIDO, Residenciado: En la Calle Aurora, entre calle colina y calle Iturbe, casa 33-17 del Municipio Miranda Estado Falcón, Teléfono: 0416-562-5759, JACKSON JESUS CHIRINOS, Titular de la cédula de identidad N° V-30.295.090, de nacionalidad Venezolano,soltero, de 14 años de Edad, Nacido en fecha 12-09-2002, profesión u oficio: INDEFINIDO, Residenciado: Callejón Libertad, Entre Calle Flores e iturbe, casa S/N del Municipio Miranda Estado Falcón, Teléfono: 0426-825-1000, y BRIGIDO MANUEL ATASLOA, Titular de la cédula de identidad N° V-30.236.669, de nacionalidad Venezolano, soltero, de 14 años de edad, Nacido en fecha 07-12-2002, de profesión u oficio: ESTUDIANTE DE 1ER AÑO EN EL COLEGIO VIRGINA GIL HERMOSO, Residenciado: Calle Purureche, entre Calle cristal y Sierralta, casa Numero 29 del Municipio Miranda Estado Falcón, Teléfono: Manifiesta no saber.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy, lunes veinte (20) de febrero de 2017, siendo las 03:15 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. CECILIA PEROZO, acompañada por la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes imputados: DIXÓN JESÚS GUTIÉRREZ MEDINA, JACKSON JESÚS CHIRINOS y BRIGIDO MANUEL ATASLOA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de los representantes de los adolescentes los ciudadanos PEDRO JESÙS GUTIÈRREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.318.216, CARMEN ALIDA ATASLOA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.492.807 y MERLYS ANDREINA ALCALDE RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.518.176 Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que NO tiene defensa de confianza, por lo que se hace un llamado al defensor público de guardia haciendo acto de presencia la defensa pública ABG. FLORANGEL RINCON, asimismo hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados DIXÓN JESÚS GUTIÉRREZ MEDINA, JACKSON JESÚS CHIRINOS y BRIGIDO MANUE ATASLOA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO previstos y sancionados en el Articulo 453 ordinal 6° del Código Penal, y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales “f” no codearse con personas de dudosa reputación y “h” mantenerse activo en el sistema educativo, de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se les impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es DIXÓN JESÚS GUTIÉRREZ MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15-12-2002, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.126.383, edad 14 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: INDEFINIDO, domiciliado en LA CALLE Aurora entre calle Colina y cale Iturbe, casa 33-17 del estado falcón, teléfono: 0416-562-5759. Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados quien manifestó llamarse JACKSON JESÚS CHIRINOS de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/09/2002, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.295.090, edad 14 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: indefindo, domiciliado Callejón Libertad, entre calle Flores e iturbe, casa s/n del municipio Miranda del estado falcón. Teléfono: 0426-825-1000. Se procede a identificar al tercero de ellos BRIGIDO MANUEL ATASLOA COLINA de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 07/12/2002, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.236. 669, edad 14 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: ESTUDIANTE DE 1ER AÑO EN EL LICEO VIRGINA GIL HERMOSO, domiciliado Calle Purureche, entre calle Cristal y Sierralta, casa numero 29, del municipio Miranda del estado falcón. Teléfono: manifiesta no saber. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para mis defendidos. Es todo”
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación los adolescentes DIXON JESUS GUTIERREZ, JACKSON JESUS CHIRINOS Y BRIGIDO MANUEL ATASLOA, Quienes fueron traídos a esta sala de audiencia para ser imputados por la Representación Fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 453 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 Literales “B”, Someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, “F” No codearse con personas de dudosa reputación y “H” Mantenerse activo en el Sistema Educativo, de la LOPNNA y que se siga por el procedimiento Ordinario. Ahora bien en el presente asunto se observa que existen los siguientes elementos de convicción:
1.- Orden de Apertura de Investigación de Fecha 20-02-2017.
2- Acta de Datos Filiatorios de Fecha 19-02-2017.
3- Acta de Examen Medico Integral Legal 19-02-2017
4. Acta de evidencias Físicas de Fecha 19-02-2017.
5.-Acta Policial de Fecha 19-02-2017.
6- Acta de Entrega de imputados de Fecha 19-02-2017.
7-Acta de Derecho de los imputados de Fecha 19-02-2017.
8- Registro de Cadena de Custodia 20-02-2017.
En virtud de lo anterior este tribunal DECLARA: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la precalificación fiscal contra los adolescentes DIXON JESUS GUTIERREZ, JACKSON JESUS CHIRINOS Y BRIGIDO MANUEL ATASLOA, Por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 453 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 Literales “B”, Someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, “F” No codearse con personas de dudosa reputación y “H” Mantenerse activo en el Sistema Educativo, de la LOPNNA y que se siga por el procedimiento Ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud Fiscal a la cual se adhiere la defensa Publica en relación con los adolescentes DIXON JESUS GUTIERREZ, JACKSON JESUS CHIRINOS Y BRIGIDO MANUEL ATASLOA, y en consecuencia SE DECRETA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 Literales “B”, Someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes, “F” No codearse con personas de dudosa reputación y “H” Mantenerse activo en el Sistema Educativo, de la LOPNNA y que se siga por el procedimiento Ordinario, Por estar Presuntamente incursos en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 453 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad con las medidas impuestas en esta sala de Audiencias. Remítase las presentes actuaciones para la fiscalia 11° del Ministerio Publico a lo fines de que Continué con la investigación. Prosígase la causa por el Procedimiento Ordinario .Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 11y30 horas de la Mañana, y conforme Firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Especializada el presente asunto. CUMPLASE.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ
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