REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º
AUTO DECRETANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA
Observa esta Juzgadora que la Representación Fiscal presento escrito de acusación por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 28 de Abril del año que discurre, en contra del adolescente: LUIS EDUARDO FERNANDEZ LAGUNA, identificado ampliamente en el presente Asunto Penal, quien actualmente se encuentran bajo la Medida de DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente el cual esta cumpliendo en la Entidad de Atención Varones Coro, por estar incurso en los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de CARLOS ALBERTO QUEVEDO FALCON (OCCISO).-. Ahora bien observa esta juzgadora que en el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal la Representación Fiscal DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO pide que se acuerde el enjuiciamiento del referido adolescente de marras, de igual manera señala que la posible sanción a imponer corresponde a DIEZ (10) AÑO de Privativa de Libertad conforme al articulo 620 en concordancia con 628 literal “A” ejusdem, de igual manera observa quien aquí decide que en el presente asunto se han diferido en diferentes fechas la Audiencia Preliminar siendo esto no imputable al tribunal cuyos dieferimiento causados por el no traslado de los acusados, por incomparecencia de la defensa privada, por incomparecencia de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico, que para este caso en particular este Tribunal Oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico con el fin de que designara un representante de la vindicta Publica asi igualmente se le Oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los efectos de que coadyuvara con lo anteriormente señalado, considerando quien aquí decide que los delitos por los que fueron Acusados los adolescentes de marras son los establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente como graves. En este mismo particular la Representación Fiscal solicita que se ordene el JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de dicho adolescentes de igual manera señala los hechos y los elementos de convicción y los medios probatorios que presentara en la Audiencia Preliminar. De igual manera al Analizar el presente asunto observa quien aquí decide que en el folio Doscientos noventa y siete 297, donde reposa solicitud del decaimiento de medida presentada ante la URDD en fecha 28-04-2017, por la defensa Técnica abogado LUISA MATA a favor de su defendido LUIS EDUARDO FERNANDEZ LAGUNA, haciendo uso del derecho que le asiste a su representado siendo que la misma señala cito textualmente: “ Recurro a su autoridad a los fines de solicitar se decrete el Decaimiento de la Medida Preventiva de Libertad que pesa sobre mi defendido ya que a la fecha ha transcurrido el lapso establecido en la Ley para que haya concluido el juicio, en concordancia con el articulo 581 paragrafo segundo, esta establecido que: “v La presion preventiva no podra exceder de tres meses, si cumplido este termino el juez o la jueza de control lo hara cesar sustituyendola por otra medida cautelar que no fuere privativa, no establece la ley requisito alguno para que proceda el decaimiento de la medida diferente al término de tres meses, es por lo que esta defensa solicita en este acto que se decrete o solicitado a favor de mi defendido
Efectivamente el Código Adjetivo Penal en su artículo 264 ha establecido el instituto del examen y revisión de las medidas, dispone: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. De igual manera observa quien aquí decide que las circunstancias NO HAN VARIADO en relación al adolescente hoy acusado LUIS EDUARDO FERNANDEZ LAGUNA, así mismo en esta etapa del proceso dicho adolescente no ha sido sancionado tal como lo señala su defensor, es menester para ello que se celebre la audiencia reitero, la cual se ha diferido en diferentes fechas no siendo imputable al Tribunal. En cuanto a la interrupción académica, esta juzgadora decreto como centro de reclusión la Entidad de Atención para varones coro en la cual existe la prosecución académica de los adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad y finalmente. En atención a lo ya señalado esta juzgadora pasa a DECRETAR SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA solicitada por la defensa privada ABG. LUISA MATA en relación a su defendido EDUARDO FERNANDEZ LAGUNA, quien se encuentra acusado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de CARLOS ALBERTO QUEVEDO FALCON (OCCISO), por lo que permanecerá cumpliendo con lo decretado por este Tribunal en la referida audiencia Oral de Presentación, siendo el Centro de Reclusión la Entidad de Atención para Varones de la cuidad de Coro. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En aras de garantizar, el debido proceso, la tutela judicial efectiva ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA SIN LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA solicitada por la defensa privada ABG. LUISA MATA en relación a su defendido EDUARDO FERNANDEZ LAGUNA, quien se encuentra acusado por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de CARLOS ALBERTO QUEVEDO FALCON (OCCISO), por lo que permanecerá cumpliendo con lo decretado por este Tribunal en la referida audiencia Oral de Presentación, siendo el Centro de Reclusión la Entidad de Atención para Varones de la cuidad de Coro. En consecuencia, Regístrese, Publíquese, notifíquese a la Entidad de Atención para Varones de la cuidad de Coro. Déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
EL SECRETARIO
ABG. NAYFEL RUIZ
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