REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO
CORO, 24 DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE
207º Y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2017-000298
ASUNTO : IP01-D-2017-000298
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE RAMON GUTIERREZ ARIAS
ADOLESCENTE: DARWIN JOSUE JIMENEZ LUGO
REPRESENTANTE LEGAL: RODISEIRA DEL VALLE JIMENEZ LUGO
SECRETARIA: ABG. NAYFEL RUIZ

RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación en la cual la Representación Fiscal Imputo al adolescente DARWIN JOSUE JIMENEZ LUGO, por el delito de ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 259 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y solicita Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DARWIN JOSUE JIMENEZ LUGO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25/04/2002, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.887.455, edad 15 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: indefinido, Sector la plaza calle los Robles casa S/N, Del Estado Falcón, teléfono: 0412-030-87-53.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.-
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la juez Titular Abog. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado: DARWIN JOSUE JIMENEZ LUGO, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de los representantes de los adolescentes los ciudadanos RODISEIRA DEL VALLE JIMENEZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.073.976 Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron que SI tienen defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a sala al ABG. JOSE RAMON GUTIERREZ ARIAS, asimismo hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado DARWIN JOSUE JIMENEZ LUGO exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 259 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y solicita Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, por lo que expone: “ yo no he tocado a Juan, el tiene tiempo que no va pa mi casa, el sabado estabamos lavando la losa, me fueron a buscar y me llevaron a Cumarebo, llegue a la policia y me pasaron a la sala donde estaba el niño, su mama y su tia, y me empesaron a decir que yo era un violador, y me decian que dijera que yo si habia violado a ese niño, que si lo decia todo iba a quedar hasta alli, y un policia me esposo, y en la noche me escoste y me dolia la espalda, y un policia de apellido Peña, me puso el casco en la cabeza y me decia violadorcito, y me decia que yo lo habia violado, y en la mañana me montaron en un camion con animales, y me golpeaba, me apretaba cada vez las esposas, y yo lloraba, y me jalaban de los pelos, y me decia que bajara la cabeza que yo era un criminal, que yo era un violador, y me llevaron al forence, y me decia que yo era un violador, y que por que yo no buscaba a otra persona, sino que busque era a un niño, y yo le decia a una señora que estaba alli que me soltara las esposas, porque me las habian apretado mucho, llegamos de nuevo a la patrulla y el chofer qu le dijo al policia Peña, que me hiciera llorar que el iba a gravar un video, cuando llegamos a la carcel y uno de los que estaba alla, uno de ellos me dio una patada, y uno de ellos me golpeo, por el cuello atrás, es todo. Acto seguido el representante de la fiscalia undecima manifiesta que no relaizar a preguntas, acto seguido la defensa privada manifiesta que realizara las siguientes preguntas: 1: ¿Darwin, porque tu crees que juan esta diciendo esas consas. R: No se, debe ser porque yo lo regañe por que habia tirado piedra en mi casa. 2: Quine es Atony. R: El jido de una amiga de mi mama. Acto seguido la ciudda Jueza manifiesta que no realizara ningun tipo de preguntas. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es DARWIN JOSUE JIMENEZ LUGO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 25/04/2002, titular de la Cedula de identidad, Nº 30.887.455, edad 15 años, estado civil, soltero, de profesión u oficio: indefinido, Sector la plaza calle los Robles casa S/N, Del Estado Falcón, teléfono: 0412-030-87-53. Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. ABG. JOSE RAMON GUTIERREZ ARIAS, quien expone: “Estamos en un procedimiento iniciado por la policía del Municipio Zamora, a solicitud de l ministerio público, por una llamada que realizara la ciudadana: YASMELYS VENTURA, el día 17 que llega el funcionario a la casa de mi defendido, Y lo detienen, el cual se encontraba durmiendo, por lo que considero que falta datos en la investigación, considero que en el informe medico forense, realizado por lo el niño JUAN, DONDE dicho INFORME CONCLUUYE QUE NO PRESENTA LESIONES QUE CALIFICAR, considero que no hay flagrancia, considerando que el presente asunto se encuentra viciado, por lo que solicito que le sea atorgada una medida cautelar contemplada en el articulo 582 de la Ley especial para la protección del niño, niña y adolescente, Asimismo consigno en este acto, tres folios, consistente de CONSTANCIA DE ESTUDIOS, CONSTANCIA DE CONDUCTA, Y COPIA DE BOLETIN INFORMATIVO, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de presentación en la cual la Representación Fiscal Imputo al adolescente DARWIN JOSUE JIMENEZ LUGO, por el delito de ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en los Artículos 259 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y solicita Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 de la LOPNNA, y por último se siga el procedimiento ordinario. En este mismo particular se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, tal como quedo acentado en la presente acta. Se observo que reposan los siguientes elementos de conviccion:
1.-Orden de Apertura de Investigacion de fecha15-05-2017.
2.-Denuncia de fecha15-05-2017.
3.-Acta Policial de fecha15-05-2017.
4.-Acta de derechos de imputados de fecha15-05-2017.
5.-Informe de Experticia Medico Legal de fecha15-05-2017.
En este particular la Representación Fiscal deberá continuar con la investigación para presentar ante este juzgado su acto conclusivo. Por ser uno de los delitos establecidos en la Ley Especial que rige la materia y que es merecedor de detencion preventiva de libertad, quien aquí decide DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente DARWIN JOSUE JIMENEZ LUGO, y en consecuencia se le decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581, concatenado con el articulo 559 de la LOPNNA, y se acoge a la calificación jurídica de los delitos de ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en el Artículo 259 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada, 582 de la Ley especial para la protección del niño, niña y adolescente. Se otorga las copias simples solicitadas por la defensa privada. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente DARWIN JOSUE JIMENEZ LUGO, y en consecuencia se le decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 581, concatenado con el articulo 559 de la LOPNNA, y se acoge a la calificación jurídica de los delitos de ABUSO SEXUAL, previstos y sancionados en el Artículo 259 De la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Privada, 582 de la Ley especial para la protección del niño, niña y adolescente. Se otorga las copias simples solicitadas por la defensa privada. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas Boleta de Encarcelación. Se ordena oficiar SENAMECF a los fines de que le sea practicado examen Medico Forense, y al CICPC para que le practique la R9, R6 y R13. Se decreta como sitio de reclusión la Entidad de Atención para Varones Coro. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 11:50 horas de la Mañana y conformes firman. Notifiquese a las partes de la presente Resolución.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA

ABG NAYFEL RUIZ